Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MALDONADO/GOSAN MINERALS SPA

Rol

M-567-2018

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

Gratificaciones legales, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en el libelo dirigido en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; esta Juez estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que se prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, acto seguido, a dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como hechos tácitamente admitidos por las demandadas los siguientes: A) Que el actor fue contratado con fecha 17 de agosto de 2018, a fin cumplir con “Levantamiento Topográfico”, con una remuneración de $414.000.- ; B) que la el trabajo era por un día en la obra de oficinas de Teletón de propiedad de la demandada solidaria; C) que la prestación de servicios fue en sistema de subcontratación; D) que se le adeuda al actor la remuneración del trabajo realizado, lo que asciende a la suma de $414.000.- SEXTO: Que a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de las demandadas, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas procesales que apoyándose en esta permitan la debida tutela jurisdiccional. De este modo el silencio toma relevancia en beneficio del requirente habiendo tenido el requerido la posibilidad de defenderse.”(Álvaro Pérez, Revista de Derecho, Vol. XIX, Nº 1, Julio 2006, pp.205-235, Valdivia). SÉP

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 4, 7 a 10, 41, 42, 172, 183 A, 183 B, 420, 423, 425 a 432, 453 y 459 inciso final del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don OSVALDO ENRIQUE MALDONADO PINTO, en contra de GOSAN MINERALS SPA., representada legalmente por don ALESXANDER ERNESTO SÁNCHEZ ALBORNOZ, y contra CONSTRUCTORA TECSA S.A., representada legalmente por don LUIS VALE BARROSO, todos ya individualizados, y en consecuencia se condena a los demandados a pagar al actor la suma de $414.000.- por concepto de remuneraciones adeudadas. II.- Que la demandada CONSTRUCTORA TECSA S.A., es responsable solidariamente en sistema de subcontratación. III.-Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a los demandados por haber sido totalmente en estos autos, regulándose las personales en la suma de $ 100.000.- (cien mil pesos). V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-567-2018 RUC 18- 4-0147336-6 Dictada por doña SOL MARIA LOPEZ PEREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: OSVALDO ENRIQUE MALDONADO PINTO. DEMANDADA: GOSAN MINERALS SPA. RIT: M-567-2018 RUC: 18- 4-0147336-6 ____________________________________________________/ Antofagasta, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta cau

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