JUAN ANATOLIO SEPULVEDA SEGURA C/ ORIETTA ISABEL HIDALGO MONTECINOS
Rol
O-5367-2017
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Con fecha indeterminada en Junio del 2017, en Chillán, don Juan Sepúlveda Segura sufrió la sustracción de diversos formularios de cheque en blanco de la cuenta corriente de la empresa Transportes Juhinej compañía limitada, del Banco Corpbanca, resultando que posteriormente, el 8 de junio del 2017, la acusada, se presentó a cobrar por caja uno de los formularios de cheque que había sido sustraídos a la víctima, correspondiente al cheque N° 0000084, que fue llenado ilícitamente por la suma de $ 950.500, formulario en el cual se había falsificado la firma a la víctima, habiendo la acusada hechos un uso malicioso del documento falso, cobrándolo, causando a la victima un perjuicio en la suma antes indicada. DELITO USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO MERCANTIL FALSO PARTICIPACIÓN Autor GRADO EJECUCIÓN Consumado CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES 11 N° 9 del C.P. AGRAVANTES No concurren EJECUTORIA DE SENTENCIA RENUNCIA A PLAZOS Y RECURSOS LEGALES SI, por lo que se tiene la presente sentencia como firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. DEJA SIN EFECTO MEDIDAS CAUTELARES EL TRIBUNAL atendido lo resuelto, dispone DEJAR SIN EFECTO la medida cautelar decretada. CUMPLIMIENTO ART. 468 DEL C.P.P. - SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE SANTIAGO - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE SANTIAGO - CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL SANTIAGO SUR 2 - SERVICIO REGISTRO ELECTORAL DE SANTIAGO - TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE ÑUBLE Remítase copia de sentencia, vía correo electrónico, a las instituciones que corresponda. OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL - EL TRIBUNAL deja constancia que consultada la imputada al tenor del art. 49 del C.P. optó expresamente por el pago. XXRQVGJFLD Manuel Alejandro Vilches Meza Juez de garantía Fecha: 02/07/2021 12:23:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde a
Fallo
Por estas consideraciones y a la luz, además, de lo dispuesto en los arts. 1, 5, 11 N° 9, 15, 25, 29, 50, 67, 69 Y 70, 197, 198 del Código Penal; art. 11, 47, 297, 340, 341, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; art. 15 y siguientes de la Ley N° 18.216; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ORIETTA ISABEL HIDALGO MONTECINOS, cédula de identidad N° 0011206418-4, ya individualizada en esta causa, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua par derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por el hecho ocurrido en esta ciudad el día 8 de junio de 2017. Que esta multa impuesta ha de cumplirla en el equivalente que tenga la referida UTM al momento de su pago, el último día hábil del mes siguiente en que quede ejecutoriada esta sentencia en Tesorería Regional o en un banco habilitado para recibir recursos Fiscales. Si la sentenciada no tuviere bienes para satisfacer la multa, se podrá sustituir por prestación de servicios en beneficio de la comunidad si lo manifiesta en el plazo referido precedentemente, o sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de U.T.M. a que ha sido condenado. II.- Se exime a la condenada del pago de
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________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Chillán, treinta de junio de dos mil veintiuno Ruc N° 1700594261-6 Rit N° 5367 - 2017 Magistrado: MANUEL ALEJANDRO VILCHES MEZA Fisc
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