Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ CARLOS DAVID INOSTROZA PADILLA

Rol

O-2116-2021

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 08 de marzo de 2021 alrededor de las 02:30 horas, los imputados CARLOS INOSTROZA PADILLA y VICTOR CARIQUEO GRANDON concurrieron hasta calle El Totoral Nr. 480 de Temuco, lugar que corresponde a un sector de departamentos en uno de los cuales habita la víctima de iniciales M.L.S.L., una vez en el lugar y con la intensión de sustraer especies de valor, forzaron con golpes una bodega donde la víctima guardaba diversas especies, como un refrigerador, un computador, etc., siendo sorprendidos en ese momento por la víctima, dándose a la fuga los imputados sin sustraer especies de dicha bodega, siendo luego detenidos por Carabineros en las inmediaciones del lugar, en esa oportunidad también se sorprendió a CARLOS INOSTROZA PADILLA portando un cuchillo de 13 centímetros de empuñadura y 20 de hoja sin justificar razonablemente dicho porte. BVCLVGFMTL Leticia Andrea Rivera Reyes Juez de garantía Fecha: 03/07/2021 12:20:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, uno de julio de dos mil veintiuno Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nr. 6, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 31, 49, 50, 51, 67, 69, 70, 288 bis y 442 Nr. 2, del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se r

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nr. 6, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 31, 49, 50, 51, 67, 69, 70, 288 bis y 442 Nr. 2, del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a CARLOS DAVID INOSTROZA PADILLA ya individualizado, como autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante, a la pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y como autor de un delito frustrado de Robo con fuerza en lugar no habitado a la pena de NOVENTA (90) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO por los hechos ocurridos en esta ciudad el 08 de marzo de 2021. II.- Que se condena a VÍCTOR WALTER ALEXIS CARIQUEO GRANDÓN ya individualizado, como autor de un delito frustrado de Robo con fuerza en lugar no habitado a la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO por los hechos ocurridos en esta ciudad el 08 de marzo de 2021. III.- Que se les condena además a la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. IV- Que se decreta asimismo el comiso de las especies incautadas y se autoriza desde ya al Ministerio Público para su destrucción o disposición conforme a la ley. BVCLVGFMTL Leticia Andrea Rivera Reyes Juez de garantía Fecha: 03/07/2021 12:20:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUS

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RESUMEN RIT : 2116 - 2021 RUC : 2100215722-2 IMPUTADO : CARLOS DAVID INOSTROZA PADILLA CÉDULA DE IDENTIDAD : 12192082-4 DOMICILIO : Calle La Rueda (Pob. Los Castaños, camino a Chol Chol) Nº 820, Padre de las Casas. MATERIA : Robo con fuera en lugar no habitado y Porte de Arma blanca. ATENUANTES : No concurren. AGRAVANTES : No concurren. IMPUTADO : VÍCTOR WALTER ALEXIS CARIQUEO GRANDÓN CÉDULA D

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