GONZALO NICOLAS ZUÑIGA BENITEZ C/ NICOLÁS FELIPE SILVA MORALES
Rol
O-3515-2020
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que en la audiencia de control de detención celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en presencia del Sr. Fiscal Adjunto don Marcos Paredes, requirió en procedimiento simplificado a MAURICIO ALBERTO CUBILLOS AGUIRRE, 47 años de edad, nacido el 28 de octubre de 1973, cédula de identidad N°13906942-0, domiciliado en Pasaje Diez N° 5918, comuna de La Floirida, quien fue requerido por los siguientes hechos; “Que el día 12 de MAYO 2020, los imputados; MAURICIO ALBERTO CUBILLOS AGUIRRE, HECTOR ALEJANDRO ROJAS SEPULVEDA, NICOLAS FELIPE SILVA MORALES y SAMUEL ALEJANDRO PEREZ BUSTOS , fueron sorprendidos por personal de carabineros transitando en la vía pública a las 10.50 Hrs, en las calles LAS HIGUERAS CON VOLCAN VILLARRICA, en la comuna de la Florida, sin el permiso respectivo, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N°327 de fecha 06 de mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 07 de mayo de 2020 y resolución exenta N°347 de fecha 13 de mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 14 de mayo de 2020, donde se dispone que todos los habitantes de la comuna de la Florida y provincia de Santiago deben permanecer en aislamiento o cuarentena, en sus domicilios habituales”. A juicio del Ministerio Público, los hechos, antes descritos, son constitutivos del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal y se les atribuye una participación en calidad de autor. En razón de la admisión de responsabilidad efectuada por el requerido, el Sr. Fiscal solicitó se le imponga la pena de multa ascendente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual y se le exima del pago de las costas de la causa, en razón de su admisión de responsabilidad. 2° Que luego de advertir a la requerido de todos los derechos que le asisten, en especial de su derecho a la realización de un juicio oral, éste decidió admitir su responsabilidad en la presente audiencia, tomando conocimiento de los antecedentes reunidos en el curso de la investigación, señalados por el señor fiscal como elementos de cargo que fundan la imputación, consistentes en: 1.- Dichos de Francisco Javier Cantarero Tapia, funcionario policial, 2.- Declaración de Gonzalo Nicolás Zúñiga Benites, funcionario policial, 3.-Parte detenido Nº 1333 , de fecha 12 de Mayo 2020, de la 61° COMISARIA SILVA PIZARRO de la Florida y sus anexos-. 4.-Copia de resolución exenta N° 327, de fecha 06 de mayo de 2020 emanada del Ministerio de Salud, publicado en el diario oficial con fecha 07 de mayo de 2020. WNMKVFNNTV ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ Juez de garantía Fecha: 01/07/2021 17:19:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental.
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a MAURICIO ALBERTO CUBILLOS AGUIRRE, ya individualizado, a la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho perpetrado en esta ciudad el día 12 de mayo de 2020. II.- Que la pena pecuniaria impuesta en conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se le convierte a pena de reclusión, dándosela por cumplida, con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad los días 29 y 30 de junio de 2021. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas en razón de que por su disposición se ha evitado la realización de un juicio. IV.- Que se suspende los efectos de las penas de multa, por el plazo de seis meses, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Transcurrido el plazo previsto sin que el imputad haya sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, tráigase los antecedentes para dictar la resolución que en derecho corresponda. En su oportunidad dése cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N°2000482732-6 RIT N° 3515-2020 DICTADA POR DOÑA ANDREA ACEVEDO MUÑOZ, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR DECIMOCUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. WNMKVFNNTV ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ Juez de garantía Fecha: 01/07/2021 17:19:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJU
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Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia de control de detención celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en presencia del Sr. Fiscal Adjunto don Marcos Paredes, requirió en procedimiento simplificado a MAURICIO ALBERTO CUBILLOS AGUIRRE, 47 años de edad, nacido el 28 de octubre de 1973, cédula de identid
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