Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

MINISTERIO PUBLICO C/ GINO MIGUEL BENEVENTI BURGOS

Rol

O-433-2021

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que el día 16 de Junio del año 2021 el imputado ya individualizado fue sorprendido por funcionarios policiales mientras se desplazaba en un vehículo motorizado en la vía pública específicamente en la intersección de Calle Purén de la comuna de Traiguén, el imputado mantenía entre sus vestimentas un arma blanca tipo cuchillo de 24 cm. De largo y 3 cm. de hoja metálica y un centímetro de empuñadura, sin tener una justificación razonable para dicho porte en un determinado tiempo y lugar”. Tales hechos, en concepto del Ministerio Público, constituyen respecto del sentenciado el delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 BIS del Código Penal, en grado de CONSUMADO, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR. No concurren circunstancias modificatorias. Pide, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, comiso del arma blanca, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de dichos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. XKXLVFVEDV Jaime Andres Manriquez Oyanader Juez de garantía Fecha: 01/07/2021 16:17:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, se presentó requerimiento en esta causa, por el fiscal del Ministerio Público don Aldo Osorio Parra, en contra de don GINO MIGUEL BENEVENTI BURGOS, cédula nacional de identidad N° 20.190.092-1, soltero, 22 años de edad, nacido el 04 de Mayo de 1999, temporero, N° telefónico 971718236 para efectos de notificaciones, domiciliado en comunidad Francisco Huircaleo II, kilómetro 23, camino Victoria Traiguén, comuna de Traiguén, debidamente representado por el Abogado Defensor Penal Público don Valentín Vergara. SEGUNDO: Requerimiento verbal. Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “Que el día 16 de Junio del año 2021 el imputado ya individualizado fue sorprendido por funcionarios policiales mientras se desplazaba en un vehículo motorizado en la vía pública específicamente en la intersección de Calle Purén de la comuna de Traiguén, el imputado mantenía entre sus vestimentas un arma blanca tipo cuchillo de 24 cm. De largo y 3 cm. de hoja metálica y un centímetro de empuñadura, sin tener una justificación razonable para dicho porte en un determinado tiempo y lugar”. Tales hechos, en concepto del Ministerio Público, constituyen respecto del sentenciado el delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 BIS del Código Penal, en grado de CONSUMADO, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR. No concurren circunstancias modificatorias. Pide, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, comiso del arma blanca, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de dichos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. XKXLVFVEDV Jaime Andres Manriquez Oyanader Juez de garantía Fecha: 01/07/2021 16:17:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl CUARTO: Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación. Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos de los cuales no ha habido controversia. QUINTO: Debate y alegaciones de intervinientes. Que, el Ministerio Público so

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se impone a don GINO MIGUEL BENEVENTI BURGOS, cédula nacional de identidad N° 20.190.092-1, ya individualizado, en su calidad de autor de de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, en grado de consumada, perpetrado el día 16 de junio de 2021, en la comuna de Traiguén, la pena de multa a beneficio fiscal de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual; accesoria de comiso de la especie incautada. II. Que, la pena de multa se tendrá por cumplida en razón de la conversión en un día de reclusión, y el abono del lapso de horas en que se encontró sujeto a detención. III. Que, se autoriza al Ministerio Público la destrucción o destinación, de acuerdo a la ley, de la especie respecto de la cual se decretó el comiso. IV. Que, el sentenciado no cuenta con más abonos que considerar en la presente causa. V. Que se ordena alzar las medidas cautelares que afectaren al condenado, si las hubiere. VI. Que no se condena en costas al condenado. Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia RUC : 2100568221-2 XKXLVFVEDV Jaime Andres Manriquez Oyanader Juez de garantía Fecha: 01/07/2021 16:17:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ont

Texto Completo (Preview)

RUC : 2100568221-2 RIT : 433-2021 MATERIA : Porte de arma cortante o punzante IMPUTADO : Gino Miguel Beneventi Burgos RESOLUCIÓN : Sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : Simplificado Traiguén, dieciocho de junio de dos mil veintiuno OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, se presentó requerimiento en esta causa, por el fiscal del Ministerio Público don Aldo

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