CABO 1° EDGARDO ERNESTO OLMEDO JORQUERA C/ DIEGO IGNACIO ZAPATA CASTRO
Rol
O-282-2021
Fecha
1 de julio de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 6 y Nº 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 388, 389, 393 bis, 395 y 407 del Código Procesal Penal; artículos 196 de la Ley 18.290; y Ley 18.216, SE DECLARA: Por tanto, y visto lo dispuesto en las normas legales ya citadas, se declara que: I.- Que se condena a DIEGO IGNACIO ZAPATA CASTRO, ya individualizado, en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1º de la Ley de Transito Nº 18.290, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 29 de agosto de 2020 , en la comuna de Villa Alemana, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la MULTA de DOS (2) Unidades Tributarias Mensuales, a la pena de SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS (2) AÑOS y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que respecto de la pena de multa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza el pago en parcialidades de la multa impuesta, fijándose dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de una Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo pagarse la primera los primeros cinco días del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la presente sentencia, y la siguiente, al cabo de treinta días de vencido el pago de la cuota BXJSVGEEXB Daniel Eduardo Henriquez Henriquez 0 Fecha: 02/07/2021 10:56:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 6 y Nº 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 388, 389, 393 bis, 395 y 407 del Código Procesal Penal; artículos 196 de la Ley 18.290; y Ley 18.216, SE DECLARA: Por tanto, y visto lo dispuesto en las normas legales ya citadas, se declara que: I.- Que se condena a DIEGO IGNACIO ZAPATA CASTRO, ya individualizado, en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1º de la Ley de Transito Nº 18.290, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 29 de agosto de 2020 , en la comuna de Villa Alemana, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la MULTA de DOS (2) Unidades Tributarias Mensuales, a la pena de SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS (2) AÑOS y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que respecto de la pena de multa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza el pago en parcialidades de la multa impuesta, fijándose dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de una Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo pagarse la primera los primeros cinco días del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la presente sentencia, y la siguiente, al cabo de treinta días de vencido el pago de la cuota BXJSVGEEXB Daniel Eduardo Henriquez
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 2000887945-2 RIT N° : 282-2021 DELITO : CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SENTENCIADO : DIEGO IGNACIO ZAPATA CASTRO En Villa Alemana, a primero de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 6 y Nº 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69 y 70 de
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