RAMOS/HIPERMERCADO TOTTUS S.A
Rol
M-441-2020
Fecha
19 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que dan cuenta la carta de despido no concurren en la realidad y no constituyen la causal invocada, por lo que si despido es injustificado. Refieren que al momento de los cálculos y pago de sus indemnizaciones no se les pagó el bono de colación, por lo que vienen en pedir su pago por el total del tiempo servido. En definitiva solicitan que se declare que sus despidos son injustificados y se les cancelen las siguientes prestaciones. A don José Ramos Flíes, el recargo legal del artículo 168 letra a), la suma de $1.751.340, más el bono de colación por 9 años, la suma de $675.000. A don Juliano Muñoz Rebolledo, el recargo legal del artículo 168 letra a), la suma de $501.973, más el bono de colación por 4 años, la suma de $675.000. A doña Tamara Lecaros Villalobos, el recargo legal del artículo 168 letra a), la suma de $725.661, más el bono de colación por 5 años, la suma de $675.000. Que se condene a la demandada a las costas de la causa. Tercero: Contestación de la demanda. Que la parte demandada contestando la demanda no niega la existencia de la relación laboral, pero si niega la base de cálculo, atendido que no procede el pago del bono de colación, porque esta era entregada por la empresa y nunca se pagó tal bono. En cuanto al despido se ajusta a derecho y obedece a la reorganización y reestructuración de la empresa a nivel nacional y local. Los cargos de los demandantes no ha sido recontratados y sus funciones fueron absorbidas por los demás trabajadores. La contratación ha disminuido tanto a nivel nacional como en los locales de Talca. Solicita el rechazo de la demanda con costas. Cuarto: Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante en la audiencia de juicio presentó los siguientes medios de prueba. Prueba documental. José Ramos. 1.- Carta de despido; 2.- Finiquito. Juliano Muñoz. 3.- Contrato de trabajo 4.- Carta de despido Finiquito Tamara Lecaros 5.- Contrato de trabajo 6.- Carta de despido 7.- Finiquito. Quinto: Prueba de la p
Fundamentos
motivos derivados del funcionamiento de la empresa, como la modernización o racionalidad de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, circunstancias que deben ser explicitadas en cada caso concreto en que se aplique la causal, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables, siendo el carácter de necesario el despido, constituyendo un requisito sine qua non de la causal invocada. Octavo: Además los tribunales han planteado que la causal de despido que se analiza, se refiere a circunstancias que rodean la actividad económica independiente de la voluntad de las partes, estando sus casos contemplados en la ley se refieren a circunstancias económicas o tecnológicas, al respecto la Corte de Apelaciones de Concepción en
Fallo
fallo dictado en la causa Rol N° 555-2007, expuso: “La causal de necesidades de la empresa es de carácter objetivo, por cuanto la separación del trabajador es producto de hechos graves de naturaleza económica que se imponen en forma exógena a una administración diligente del empleador”. También se ha sostenido que corresponde a una causal objetiva que no puede menoscabar la estabilidad en el empleo, y si el empleador decide efectuar un cambio en el diseño de trabajo, no puede traspasar ese costo a sus dependientes y debe asumirlo personalmente. Así se ha resuelto en causa Rol N° 7022-2009 de la Corte Suprema. Noveno: Analizada la prueba incorporada a la causa por la demandada, en los términos del artículo 456 del Código del Trabajo, a juicio de este sentenciador, se ha logrado la convicción de la disminución de cargos y el hecho que no han sido reemplazados, así lo dijeron los dos testigos que declararon en autos. Los balances financieros de 2018 y 2018 y el formulario 22 presentado ante el S.I.I., no reflejan la real situación de la empresa en cuanto a la necesidad de las desvinculaciones para alcanzar las metas y exigencias necesarias para cumplir con los objetivos del negocio comercial. La declaración de los testigos es genérica sobre la materia, si bien dicen relación con la reestructuración interna, ello no demuestra en forma idónea la real necesidad de las desvinculaciones para que la empresa supere un proceso económico deficitario, es más esta realidad no ha sido pr
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Causa Ruc N° 20-4-0311205-5 Rit M-441-2020 Materia Despido injustificado Procedimiento Monitorio Demandante José Eliseo Ramos Flíes Juliano Alexis Muñoz Rebolledo Tamara Daniela Lecaros Villalobos C.I. 17.685.663-7 C.I. 16.731.058-3 C.I. 17.495.446-1 Abogados Cecilia Constanza Encina Rojas C.I. 17.820.898-5 Demandado Hipermercado Tottus S.A. Rut 78.627.210-6 Abogado Kenneth Gr
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