MORA/GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A
Rol
T-136-2020
Fecha
19 de febrero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto obligado a trabajar por jornadas de hasta 70 horas semanales. Señala que su última remuneración mensual ascendió a $3.594.210. En cuanto al fundamento de la tutela laboral de derechos fundamentales, señala que fue objeto de actos de hostigamiento por parte de sus superiores dentro de la empresa, con el objeto de mermar su salud y amedrentarlo, de forma de obtener ilícitamente su renuncia, además habría sido despedido justo después de haber requerido una fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo. En cuanto a los actos de hostigamiento, estos habrían consistido en la imposición de horarios extenuantes de trabajo, dada las altas exigencias de cumplimiento de trabajos que se hacían por la demandada, siendo presionado permanentemente para aumentar sus gestiones, pese a los buenos resultados que había obtenido, explica que pese a que formalmente no estaba sometido a límite de jornada, se controlaba su posición permanentemente por medios electrónicos, habiendo sido forzado, durante el año 2019, a usar una aplicación que vigilaba de forma permanente su ubicación, por lo que la liberación de jornada no era real. Expone que en el año 2018 sufrió un problema de salud, correspondientes a una epicondilitis, derivada de la reiteración de tareas monótonas, al regreso de su licencia médica le fue impedido de hacer uso de su feriado en el mes de Febrero de 2019, pese a que habían coordinaciones previas en este sentido. Que habría adquirido un vehículo en una concesionaria, si ninguna intermediación de la demandada y debió hacer un reclamo por fallas en el vehículo, del que fue presionado para que desistiera por parte del empleador, toda vez que personas de la concesionaria de vehículos habrían requerido ello a su empleador, habiendo sido amenazado con el despido en esa oportunidad. Todo esto habría provocado luego una trombosis venosa aguda, que lo llevó a ser operado. A todo lo anterior se sumaría una seria de agresiones verbales y psicológicas que completan la sit
Fundamentos
motivos para el término de la relación laboral y de hecho se contrató a una persona para el reemplazo del actor. Señala que además el empleador adeuda monos de premios que fueron devengados en su momento, lo que además implica que se deben cotizaciones de seguridad social, por lo que el despido sería nulo. Estimando que se ha afectado el Art. 19 Nº 1de la Constitución, que la demandada incurrió en actos de discriminación y que se ha vulnerado la garantía de indemnidad, pide que la demandada sea condenada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal, indemnización adicional del Art. 489 del Código del Trabajo, remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, todo con reajustes, intereses y costas de la causa. En subsidio demanda despido injustificado, con las mismas peticiones, a excepción de la indemnización adicional del Art. 489 del Código del Trabajo. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Se interpone excepción de falta de legitimación activa respecto de vulneración de derechos, conforme al Art. 486 del Código del Trabajo, ya que en la demanda se haría referencia a hechos que ocurrieron durante toda la vigencia de la relación laboral, que no tienen conexión con el término de la misma,
Fallo
por tanto se carece de legitimación para demandar por hechos que no se relacionen con el despido. En cuanto al fondo, se reitera que la acción es por el término de la relación laboral, no por hechos acaecidos durante la vigencia de la misma. Señala que es efectiva la existencia de la relación laboral entre el 5 de marzo de 2018 y 5 de diciembre de 2019, habiendo sido despedido el actor por la causal del Art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, con una última remuneración mensual de $2.706.417, que para efectos de indemnizaciones debe limitarse a 90 Unidades de Fomento. Arguye que el actor nunca fue acosado ni hostigado en la relación laboral, que el demandante no tenía horario y tenía la libertad de organizar su ruta de trabajo, con la única obligación de cumplir con el número de visitas semanales que se preestablecía, sin que nunca se le haya obligado a trabajar en días festivos o hasta la madrugada. El demandante solamente tenía que rendir cuentas y asistir a la empresa dos veces al mes, al principio para la asignación de la cartera y al final para informar de las gestiones, lo que torna imposible los supuestos hostigamientos. En cuanto a la aplicación que rastrearía su ubicación, señala que el demandante no alcanzó a trabajar con ella, porque solamente se implementó en Diciembre de 2019, siendo falso que es una aplicación que informa permanentemente de la ubicación, sino que solo la registra, al igual que la hora, cuando la persona hace uso de ella, habiendo sido im
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Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Juan José Mora Hernández, cédula de identidad número 9.570.756-4, con domicilio para estos efectos en calle Canal Concepción Poniente, comuna de Maipú, interponiendo denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales y en subsidio despido injustificado en contra de la empresa Global So
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