Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SANDOVAL/ALID Y ALID LIMITADA

Rol

O-622-2020

Fecha

18 de febrero de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se ha presentado CLAUDIO ANDRES SANDOVAL ORTEGA, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle I 908, casa 5, comuna de Talcahuano y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda laboral por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, contra ALID Y ALID LIMITADA (KHAN), Rol Único Tributario N°76.229.974-7, representada legalmente por Kamel Alberto Alid Sainturat, empresario, domicilio en Calle Aníbal Pinto N°215, oficina 604, de Concepción, a fin que acogiendo la demanda, se le condene al pago de las prestaciones laborales, indemnizaciones legales, reajustes, intereses y costas en la forma que se indicará, en atención a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho se expondrán. La demandada Alid y Alid Limitada, en adelante Khan Ltda., representada por su Gerente General Kamel Alberto Alid Sainturat, ingeniero civil, ambos con domicilio en calle Aníbal Pinto, N° 215, oficina 604, de la comuna de Concepción, por medio del abogado Sebastián Chávez Quezada, contesta la demanda solicitando su rechazo, con costas, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que se expondrán. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 10 de junio de 2020, se dicta resolución que cita a las partes a audiencia de juicio por medios remotos (plataforma virtual Zoom), la que fue notificada por correo electrónico el mismo día, sin que se presentaran recursos en su contra. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 25 de junio de 2020 a la cual comparecen las partes, la juzgadora que dirige propuso bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló, el 29 de diciembre, 11 de enero, 1 de febrero de 2020, audiencia de juicio en presencia de ambas partes. En ella se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual los intervinientes tuvieron la posibilidad de formular observaciones a la misma. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, ordenando la notificación de la sentencia a los correos electrónicos que las partes registraron como forma de notificación. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que CLAUDIO ANDRES SANDOVAL ORTEGA interpone demanda laboral por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, contra ALID Y ALID LIMITADA (KHAN), fundado, en los siguientes antecedentes: Relación laboral. El 1 de febrero de 2018, fue contratado por la demandada para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, como Gerente de Proyectos y Mantenimiento. La cláusula primera del contrato estableció que le correspondería realizar labores como Gerente de Proyectos y Mantenimiento, lo que comprende todas las labores inherentes a dicha función, su prestación de servicios estaría exento de límite de jornada de 45 horas semanales, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, pero ello no ocurrió en los hechos, ya que desarrolló mis funciones en algunas ocasiones superando el límite de jornada de 45 horas semanales en horario 08:30 a 13:00 horas y de 14.00 a 17:30 horas y el sábado, de 08:30 a 13:30 horas, en ocasiones trabajó más de 14 días seguidos sin descanso, disponible las 24 horas del día. Su remuneración se compuso de sueldo base liquido equivalente a $2.000.000 mensuales, más gratificación legal conforme al artículo 50 del Código del ramo, junto a una comisión según los proyectos que se adjudicar

Fallo

se declararon dentro de plazo, pero fueron pagadas con posterioridad, (julio se paga el 30 de agosto de 2019; agosto el 30 de septiembre de 2019; septiembre el 12 de noviembre de 2019; octubre el 26 de noviembre de 2019; noviembre, el 27 de enero de 2020). En cuanto a las cotizaciones de salud, para la fecha del autodespido, existía morosidad parcial en septiembre y octubre de 2019, por un monto de $28.049 y 28.065, respectivamente, que correspondería a una diferencia entre el monto pactado por el actor con la institución de salud y el monto pagado por el empleador. En las liquidaciones de remuneraciones de los meses respectivos exhibidas, consta que la retención se hizo por el monto efectivamente enterado en la institución. La cotización de salud correspondiente a los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, no habían sido enterados, todo esto consta de la carta que Isapre Colmena remite al actor el 18 de marzo de 2020. Del certificado de cotizaciones que remite la Isapre aludida por medio de oficio, es posible establecer que las diferencias generadas en septiembre y octubre de 2019 así como las devengadas en los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020 se pagaron el 5 de junio de 2020. También consta en este certificado que el actor aumentó su cotización mensual de salud a partir del mes de septiembre de 2019 de 7,11 UF (monto retenido por el empleador) a 8.11 UF, explicándose se esta manera la diferencia producida. Es hecho establecido en el proceso que en la actuali

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Concepción, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Se ha presentado CLAUDIO ANDRES SANDOVAL ORTEGA, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle I 908, casa 5, comuna de Talcahuano y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda laboral por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, contra AL

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