1° Juzgado de Letras de San Antonio

AVICOLA ANDINA SPA/CALDERÓN

Rol

O-37-2020

Fecha

18 de febrero de 2021

Materia

Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan la señalada solicitud sucedieron el pasado 28 de abril, en las circunstancias que pasa a describir, y en el contexto de la gravísima crisis sanitaria provocada por la pandemia del Covid-19, que ha generado razonable alarma pública, pues todos temen contagiarse de dicha enfermedad, que puede causar desde graves consecuencias físicas hasta la muerte. Refiere que se trata de una situación sanitaria absolutamente excepcional, que ha requerido estrictas medidas por parte de la autoridad, que ha dispuesto clarísimas instrucciones y recomendaciones a los empleadores, trabajadores y personas en general. Menciona que, en dicho contexto, la empresa ha seguido funcionando, al no haber sido decretadas cuarentenas específicas u otras medidas de restricción en la comuna de Leyda (sic) en que opera. Alega que, sin perjuicio de ello, por razones evidentes, se han aplicado estrictas normas sanitarias en orden a proteger la salud de los trabajadores. Señala que esto implica, evidentemente, evitar aglomeraciones y utilizar mascarillas y otras medidas de protección, entre otras disposiciones por todos conocidas. Sostiene que el demandado presta servicios para la empresa en el packing Leyda N° 2. Agrega que uno de los trabajadores que se desempeña en ese mismo packing N° 2 dio positivo como contagiado con el COVID-19, cuestión que es conocida por los trabajadores de la empresa, en el marco de las obligaciones de informar que la autoridad ha dispuesto con ocasión de esta emergencia sanitaria. Explica que, por su parte, el día 28 de abril recién pasado, a las 9:30 de la mañana, la trabajadora Maritza Ponce Portilla, quien es inspectora de calidad de la empresa, se encontraba cumpliendo sus funciones en el packing Leyda N°3-4, ubicado a unos 800 metros de distancia del packing Leyda N°2, el lugar donde exclusivamente presta servicios el demandando durante la presente pandemia. Indica que, en efecto, dada la contingencia, la empresa instruyó a sus trabajadores que deb

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 4 de mayo de 2020, comparece Sergio Montes Larraín, abogado, en representación convencional de AVÍCOLA ANDINA SPA, rol único tributario número 76.123.089-1, ambos domiciliados en calle El Golf 40, piso 20, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y, para estos efectos, en Ruta 78, kilómetro 92, Región de Valparaíso, solicitando se autorice a su representada a poner término, en virtud de la causal consistente en “actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos”, establecida en el numeral 5 del artículo 160 del Código del Trabajo, al contrato de trabajo celebrado con don HARRY CALDERÓN TRANAMIL, empleado, domiciliado en calle José Joaquín Prieto N°113, Cartagena, en virtud del cual el señor Calderón se obligó a prestar a sus servicios a la empresa. Señala que lo anterior, por las consideraciones tanto de hecho como de derecho que pasa a exponer. Sostiene que el trabajador comenzó a prestar servicios para la empresa con fecha primero de octubre de 2006. Explica que, a la fecha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 243 del Código del Trabajo, don Harry Calderón Tranamil goza del fuero laboral por ser presidente del Sindicato de Trabajadores de Avícola Andina SpA. Indica que así, el fuero laboral ha sido definido como una medida de protección, otorgada por la ley, respecto de ciertos trabajadores que se estiman en situación de vulnerabilidad, para efectos de impedir su despido en ciertos casos y permitirlo en otros, siempre y cuando exista una autorización judicial previa. Afirma que, de este modo, el legislador ha otorgado esta protección legal a trabajadores que pueden ser objeto de persecuciones o despidos arbitrarios por las calidades que ostentan, por las actividades que realizan o por su situación de embarazo. Declara que el trabajador contra quien se acciona goza de fuero laboral en atención a su carácter de presidente del sindicato. Expone que, en consecuencia, para poner término al contrato de trabajo del demandado, se requiere la autorización previa del tribunal, la cual deberá otorgarse, en consideración a que ha concurrido una causa legal que, en circunstancias habituales, permitiría a su representada ponerle término a su contrato de trabajo. Hace presente que, en efecto, el fuero laboral no otorga una estabilidad absoluta en el empleo, sino que implica que, para terminar el contrato del aforado, se debe calificar previamente si ha concurrido alguna de las causales a que se refiere el artículo 174 del Código Laboral, determinación que corresponde hacer a un Juez del Trabajo. Manifiesta que, de acuerdo con lo señalado en el anteriormente, su parte solicita al tribunal se sirva autorizar la terminación del contrato de trabajo del demandado, en virtud de la causal de terminación de contrato contemplada en el artículo 160 N°5 del Código del Trabajo, esto es,

Fallo

se acuerda por qué, la testigo la llamó durante la mañana y le dijo “no, ahora no te puedo hablar, estoy súper complicada, hablamos más tarde”; “Ya”, le dijo ella. Por la tarde, la testigo la volvió a llamar, pensando que le había pasado algo a un familiar, a su hijo, su papá, y le cuenta. Le dijo “Es que sabes qué, en la mañana tuve problemas con Harry”. La testigo le dijo “Ya, y qué te pasó con él”. Maritza le dijo “No, es que yo le llamé la atención porque estaba aquí en el packing conmigo y le dije no, tú no tenís nada que hacer acá, ándate a ver a tu gente, que allá está el contagio, ándate para allá, no tenís que hacer nada acá”. “Y Harry -le dijo Maritza- se bajó la mascarilla y me tosió encima y me dice querís contagiarte, ahí tenís contagio y se fue”. Indica la testigo que quedó sorprendida, le dijo “Pero cómo te hizo algo así, o sea, cómo, no está bien”. Maritza le dijo “No, yo quedé para adentro, quedé en schock, de ahí vino don Claudio, el supervisor, me preguntó qué me pasaba, yo le conté” y él le dijo “esto se tiene que saber, esto no puede quedar así, es una falta de respeto tremenda contra usted, estamos en pandemia, eso no corresponde, no puede, está mal, hay que sancionar de alguna forma”. Y quedaron así. Después con los días el rumor se dio a conocer, pero ella se lo contó a la testigo como en el mismo día, fue el mismo día que se lo contó. Requerida para precisar la fecha en que fue eso, si es que lo recuerda, indica que como en abril. Al preguntársele qu

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San Antonio, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 4 de mayo de 2020, comparece Sergio Montes Larraín, abogado, en representación convencional de AVÍCOLA ANDINA SPA, rol único tributario número 76.123.089-1, ambos domiciliados en calle El Golf 40, piso 20, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y, para estos efectos, en Ruta 78, kilómetro

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