BENAVIDES/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
O-5052-2020
Fecha
18 de febrero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto reducida en un 95% en los países en que opera, debido al cierre de fronteras y restricciones a la circulación d las personas y su transporte producto de las medidas sanitarias que han adoptado las autoridades de dichos países para intentar prevenir y controlar la propagación mundial de COVID-19. En efecto, dicha emergencia sanitaria en el mes de marzo de 2020 ha sido declarada como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), con la consiguiente paralización de actividades de transporte aéreo, en lo que se ha calificado como la crisis más grande que ha habido en la industria de la aviación mundial Las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades han afectado gravemente los ingresos de la empresa, siendo un hecho notorio y de público conocimiento el perjuicio que han sufrido las compañías aéreas tanto nacionales como extranjeras, incluyendo por cierto a su empleador, sin que se vean expectativas de una pronta recuperación que permita mantener el nivel de costos que se tenía hasta antes de la pandemia, por lo que la empresa se ha visto en la necesidad de racionalizar su personal, entre otras reducciones, lo que ha hecho necesario su separación como la de otros trabajadores para mantener la viabilidad de la empresa dentro de esta grave crisis en que se encuentra la industria aérea. ” (sic.). La carta de despido, indica la oferta de pago de la suma de $ 2.069.425.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y la suma de $ 22.763.675.- por concepto de indemnización por años de servicios, cantidad ultima a la que se descontó el aporte del empleador al seguro de cesantía. Expone que verificado su despido, con fecha 15 de julio de 2020 concurrí a la Notaría de don Femando Gomila Gatica a firmar y ratificar su firma en el finiquito propuesto por la demandada, formulando en el actor reserva de acciones bajo el siguiente tenor “Me reservo el derecho de demandar judicialmente por: despido injustificado, recargo legal, descuento ile
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARIA SOLEDAD BENAVIDES PALMA, empleada, domiciliada en Avenida Las Hualtatas N° 11573, departamento 404-C, Vitacura, Santiago, quien deduce demanda del trabajo, bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, contra LATAM AIRLINES GROUP S.A., sociedad comercial, representada por JORGE GUTIERREZ QUINTEROS Y/O NANCY CERDA INFANTE, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N° 901, comuna de Renca, Santiago., ejerciendo acción de despido injustificado e improcedente, acción de restitución de descuento de aporte del empleador al seguro de cesantía y acción del artículo 162 inciso 5o y siguientes del Código del Trabajo, conforme los siguientes fundamentos: Señala que ingresó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia a la demandada, con fecha 25 de octubre de 2002 desempeñándose en el último periodo en la labor de Jefe Servicio a Bordo, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo. La vigencia de la relación laboral se pactó por plazo indefinido, su última remuneración para todos los efectos y en especial, para los del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $2.069.425. Con fecha 25 de junio de 2020, la demandada decidió su despido, comunicándoselo con carta de esa misma fecha, que lo justificó en la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, de necesidades de la empresa, expresando como fundamento de hecho que “La causal invocada se fundamenta particularmente en la baja en la productividad de la compañía debido a los cambios en las condiciones de mercado que ha producido la pandemia generada por el Coronavirus o COVID-19 tanto en Chile como en el extranjero. Producto de o anterior la actividad que desarrolla la empresa se ha visto reducida en un 95% en los países en que opera, debido al cierre de fronteras y restricciones a la circulación d las personas y su transporte producto de las medidas sanitarias que han adoptado las autoridades de dichos países para intentar prevenir y controlar la propagación mundial de COVID-19. En efecto, dicha emergencia sanitaria en el mes de marzo de 2020 ha sido declarada como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), con la consiguiente paralización de actividades de transporte aéreo, en lo que se ha calificado como la crisis más grande que ha habido en la industria de la aviación mundial Las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades han afectado gravemente los ingresos de la empresa, siendo un hecho notorio y de público conocimiento el perjuicio que han sufrido las compañías aéreas tanto nacionales como extranjeras, incluyendo por cierto a su empleador, sin que se vean expectativas de una pronta recuperación que permita mantener el nivel de costos que se tenía hasta antes de la pandemia, por lo que la empresa se ha visto en la necesidad de racionalizar su personal, entre otras reducciones, lo que ha hecho necesario su separación como la de otros trab
Fallo
se resuelve: I.- Que se reconoce en Chile el procedimiento concursal de reorganización extranjero de la sociedad LATAM Airlines Group S.A., correspondiente a aquel seguido ante el Tribunal de Quiebras de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, bajo el N° 20-11254. II. - Que a partir de la fecha de la presente resolución, y durante el periodo en que se tramite el procedimiento referido precedentemente, se suspende: a) El inicio o la continuación de todas las acciones o procedimientos individuales que se tramiten respecto de los bienes, derechos, obligaciones o responsabilidades del deudor. b) Toda medida de ejecución contra los bienes del deudor. c) Todo derecho a transferir o gravar los bienes del deudor, así como a disponer de algún otro modo de esos bienes. III. - Que el alcance, la modificación y la extinción de los efectos de suspensión tratados en el románico que antecede estarán supeditados a lo establecido en la Ley N° 20.720 y se referirán exclusivamente a aquellos bienes que se encuentren en el territorio del Estado de Chile. IV. - Que lo dispuesto en la letra a) del románico II.- no afectará al derecho de iniciar acciones o procedimientos individuales en la medida en que ello sea necesario para preservar un crédito contra el deudor. V. - Que lo dispuesto en el románico II.- no afectará el derecho a solicitar el inicio de un procedimiento concursal con arreglo a la Ley N° 20.720 o a verificar créditos en el procedimiento respectivo.". Expuesto todo
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARIA SOLEDAD BENAVIDES PALMA, empleada, domiciliada en Avenida Las Hualtatas N° 11573, departamento 404-C, Vitacura, Santiago, quien deduce demanda del trabajo, bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, contra LATAM AIRLINES G
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