Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

ALARCÓN/FRIO BUENO SPA

Rol

O-444-2019

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-444-2019, RUC 19-4-0234481-7, seguida ante el tribunal interviene como parte demandante SEBASTIAN ALEJANDRO ARAMBUENA QUEZADA, RUN 16.335.193-5, encargado de mantención, domiciliado en Villa La Esperanza, N ° 10, Sarmiento, comuna de Curicó; ANTONIO ROMERO MARIVIL, RUN 8.309.613-6, operario, domiciliado en Población Santa Mónica, calle Las Tórtolas, N ° 14, Los Niches, N ° 14, comuna de Curicó; ULISES EMILIO PÉREZ FLORES, RUN 4.853.130-K, encargado de mantención, domiciliado en Villa El bosque, Los Niches, Calle El Quillay, N ° 1184, comuna de Curicó; GONZALO IGNACIO ADASME MARTÍNEZ, RUN 13.598.964-9, encargado de frío, domiciliado en Villa San Hilario, pasaje 3, N ° 2171, comuna de Molina; JENARO VÍCTOR FRANCISCO GALDAMES MAUREIRA, RUN 7.300.766-6, operador de grúa, domiciliado Villa Diego Portales, calle Luis Cruz Martínez, N ° 1101, comuna de Molina; OSVALDO LUIS MORÁN ROJAS, RUN 12.288.966-1, soldador, domiciliado en Población Nápoles, Sector entre Ríos, N ° 14, comuna de Molina; EDUARDO ALEJANDRO MONTECINOS TORO, RUN 19.300.166-1, guardia de seguridad, domiciliado en Villa El Manzano, Pasaje San Luis, N ° 57, comuna de Curicó; JUAN ANTONIO GONZÁLEZ ALLENDES, RUN 13.912.741-2, encargado de frío, domiciliado en Villa El Castillo, Los Niches, N ° 1554, comuna de Curicó; DANIELA VALENTINA CONTRERAS BAEZA, RUN 17.820.225-1, encargada de asistencia y etiqueta, domiciliada en Villa don Sebastián de Rauquén, calle Lemans, N ° 1261, Comuna de Curicó; JESSICA PAOLA GÓMEZ BAEZA, RUN 13.203.883-K, encargada de proceso, domiciliada en Villa Nueva Galilea, Pasaje Albaceta, N ° 1565, comuna de Curicó; y LUCIANO ESTEBAN ALARCÓN MEJÍAS, RUN 18.529.056-5, encargado mantención eléctrica, domiciliado Ruta J 665, Km 1.3, S/N, sector La Obra, comuna de Curicó, todos los demandantes asistidos y patrocinados por la abogado Ana María Morales Valenzuela con con domicilio y forma de not

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que los demandantes deducen con fecha 2 de diciembre de 2019 y complementación de fecha 4 de diciembre de 2019, demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, así como el cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica en contra de las demandadas, que conforman una unidad económica - y según complementación de demanda-, subterfugio o simulación, a fin que el tribunal acoja la demanda, con costas. Indican que respecto de la relación laboral, referente a Sebastián Alejandro Arambuena Quezada, éste según contrato de trabajo, escriturado con fecha 05 de septiembre de 2012, desarrolló labores desde ese día para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Las labores contratadas consistían en realizar labores de encargado de mantención, las que se efectuaron en dependencias de Sociedad Agrícola y Frutícola León Limitada. En relación con la jornada de trabajo, era una jornada distribuida en el siguiente horario: lunes a viernes de 08:00 horas a 17.00 horas, sábado de 08:00 horas a 13:00 horas. En el lugar de trabajo existía registro de asistencia. Respecto a la remuneración, según detalle que indica, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y demás prestaciones laborales que se cobran, la última remuneración mensual devengada ascendió al monto de $991.146. Ahora bien, en cuanto a la naturaleza del contrato de trabajo, en cuanto a su duración la relación laboral entre las partes correspondía a una de tipo indefinida. Respecto de Antonio Romero Marivil, según contrato de trabajo, escriturado con fecha 01 de julio de 2013, él desarrolló labores desde ese día para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Las labores contratadas consistían en realizar labores de operador de frío, las que se efectuaron en dependencias de Sociedad Agrícola y Frutícola León Limitada. En relación con la jornada de trabajo, era una jornada distribuida en el siguiente horario: lunes a sábado de 08:00 horas a 16:00 horas; lunes a sábado de 16:00 horas a 24:00 horas; lunes a sábado de 24:00 horas a 08:00 horas. En el lugar de trabajo existía registro de asistencia. Respecto a la remuneración, según contrato de trabajo, conforme al detalle de composición, ésta era equivalente a $513.594. Ahora bien, en cuanto a la naturaleza del contrato de trabajo, en cuanto a su duración la relación laboral entre las partes correspondía a una de tipo indefinida. En cuanto a Ulises Emilio Pérez Flores, dicho actor según contrato de trabajo, escriturado con fecha 21 de julio de 2014, desarrolló labores desde ese día para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Las labores contratadas consistían en realizar labores de maestro y mantención, las que se efectuaron en dependencias de Sociedad Agrícola y Frutícola León Limitada. En relación con la jornada de trabajo, era una jornada distribuida en el siguiente horario: Turno 1 de lunes a viernes de 08:00 horas

Fallo

por lo expuesto en la demanda y de lo que probaran se puede afirmar con absoluta certeza lo arbitrario, improcedente y contrario a derecho que ha resultado ser la terminación de la relación laboral habida entre las partes, ya que de acuerdo en lo expuesto en dicho documento no existe fundamentación de la causal alegada para el término de sus contratos. Asimismo, tras detallar los supuestos de lo improcedente de los despidos, explica los supuestos por los que reclama las indemnizaciones legales que exigen, así como los supuestos de las prestaciones que se le adeudan. Además, efectúa un extenso análisis del Derecho referente a los supuestos para configurar lo improcedente de los despidos, y a su vez, describe en detalle todos los elementos por los cuales considera que se verifican los supuestos de la unidad económica entre todos los demandados, al tenor del art. 3 del C. del Trabajo, y los supuestos de hecho que así lo configuran, cuya descripción por economía procesal se dan por enteramente reproducidos. Por todo lo anterior, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 10, 41, 42, 50, 63, 162, 168, 183-A y ss., 420, 425, y 446 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, la parte demandante pide al tribunal tener por interpuesta en tiempo y forma demanda de despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica en contra de la ex empleadora, esto es, la unidad económica compuesta por SOCIE

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : O-444-2019 Causa RUC Nº : 19-4-0234481-7 Demandantes : Sebastián Arambuena Quezada y otros Demandadas : Soc. Agrícola y Frutícola León Ltda. y otros Materia : Demanda por despidos improcedentes y unidad económica. Curicó, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en es

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