TRONCOSO/TRANSPORTES PULLMANA YURIS LIMITADA
Rol
M-45-2020
Fecha
18 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por demanda interpuesta por Nelson Cristian Troncoso Castro, empleado particular, cédula de identidad N° 13.866.889-4, con domicilio en Avenida Luis Emilio Recabarren N.º 2836, Iquique, por despido injustificado, indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, Transportes Pullman Yuris Ltda., RUT 76.545.605-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada por Dynko Lyubetic Donoso, gerente, ambos con domicilio en Santa Rosa de Huara N.º 4004, Alto Hospicio, de acuerdo a los siguientes argumentos: Señaló que fue contratado para prestar servicios a la demandada, bajo régimen de subordinación y dependencia, el 1 de julio de 2019, desempeñándose como conductor para traslado de personal de movimiento de tierra masivo pipeline y estaciones sector Alta Montaña contrato divisional N.º 8013-CC-2006 Minera Quebrada Blanca. Expresó que su jornada laboral la realizaba en turnos 7x7, es decir, 7 días de trabajo continuados y 7 días de descanso continuados, con un horario de 07:00 a 19:00 horas, con una hora de colación, percibiendo por ello una remuneración mensual de $700.000. En cuanto al término del vínculo laboral, expuso que el 26 de abril de 2020 se le comunicó su despido por la causal de necesidades de la empresa, prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y se le indicó que debía firmar finiquito, realizando reserva de derechos, atendido que este no incluía la indemnización sustitutiva de aviso previo. Refirió que tal despido es injustificado, toda vez que su ex empleador no dio cumplimiento a las formalidades legales del mismo, ya que no se le envió carta, tomando conocimiento del despido a través del finiquito. Agregó que, de existir alguna carta, esta tampoco cumple con todos los requisitos que al efecto establece el artículo 162 del Código del Trabajo. Y dijo además que, en cuanto dejó de trabajar, ingresó otra persona a la empresa a cumplir esas mismas funciones, publicándose al poco tiempo un aviso en que se indicaba que la empresa necesitaba choferes, con lo cual su despido era innecesario. Arguyó que, debido a que su despido es injustificado, su ex empleador está debiendo hasta la fecha de presentación del libelo, los siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $700.000 b) El incremento legal del 30% artículo 168 la letra a) del Código del Trabajo. Lo anterior, más los reajustes, intereses y las costas de la causa.
Fallo
Por tanto, solicitó se acoja la acción incoada y se declare que el despido de que fue objeto es injustificado, y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones señaladas precedentemente, por los montos referidos, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que compareció a audiencia única decretada en autos el demandante, Nelson Cristian Troncoso Castro, su abogada, Romina Francisca Tamburini Meza, y el abogado de la parte demandada, Alejandro Guillermo Gemmel Martínez. La parte demandada contestó la demanda, solicitando el rechazo de la misma, con costas. Funda su petición en que el despido se ajustó a derecho, pues cumplió todos los requisitos que al efecto establece el artículo 162 del Código del Trabajo y, especialmente, en cuanto al aviso previo, expresó que la carta de despido fue enviada al domicilio que figura en el contrato de trabajo del actor, con la antelación debida, destacando que el certificado de cotizaciones previsionales que este acompañó a su demanda es el mismo que el empleador adjuntó a la carta de despido antedicha, por lo que no proceden las prestaciones ni indemnizaciones solicitadas en el libelo. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no prosperó. A continuación, el Tribunal fijó como hechos no controvertidos los siguientes: a) Que el actor prestó servicios a la demandada, bajo régimen de subordinación y dependencia, desde el 1 de julio de 2019, cumpliendo funciones como conductor para traslado de personal
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Alto Hospicio, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por demanda interpuesta por Nelson Cristian Troncoso Castro, empleado particular, cédula de identidad N° 13.866.889-4, con domicilio en Avenida Luis Emilio Recabarren N.º 2836, Iquique, por despido injustificado, indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex emp
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