Juzgado de Letras de Colina

LARRAÍN CON CONSTRUCTORA QUATTROMAS SPA

Rol

T-122-2019

Fecha

18 de febrero de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que lo rodearon, constituyen un acto atentatorio a su integridad síquica, vulnerando la garantía constitucional contemplada en el Nº1 del artículo 19 de nuestra carta fundamental, y en particular su dignidad y honra como persona. 2.- Que el despido del que fue objeto el actor, junto con ser vulnera torio por haber infringido el artículo 485 del Código del Trabajo, sea calificado como grave, de acuerdo a lo estipulado en el inciso 4º del artículo 489 del mismo cuerpo de leyes 3.- Que en consecuencia, la demandada deberá ser condenada a pagar el máximo de la indemnización adicional establecida en el artículo 489 en su inciso 3º, correspondiente a 11 meses de remuneración o lo que US considere en derecho corresponda 4.- Que no habiendo carta de despido que contenga la causal invocada y los hechos en que se fundó dicha causal, debe entenderse que el despido ha sido sin expresión de causa y en consecuencia sea éste declarado, indebido, injustificado e improcedente 5.- Que no encontrándose a la fecha de mi despido pagadas mis cotizaciones de AFP, de salud y AFC debe aplicarse la sanción establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es el pago de las remuneraciones hasta la convalidación de mi despido, según la ley 20.194 aplicable al efecto. 6.- Que se declare el pago de todas mis cotizaciones de seguridad social adeudadas. 7.- Que en consecuencia la demandada sea condenada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo b. Indemnización por años de servicios más el incremento legal c. Feriado legal y proporcional por todo el período trabajado d. Indemnización adicional establecida en el artículo 489 en su inciso 3º, correspondiente a 11 meses de remuneración o lo que US considere en derecho corresponda. e. El pago de las remuneraciones hasta la convalidación de mi despido. f. El pago de todas mis cotizaciones de seguridad social adeudadas. Todo ello con reajuste e intereses según lo dispues

Fundamentos

fundamentos ya reseñados respecto de su demanda principal. De esta forma, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario laboral en contra de Constructora Quattromas S.p.A, representada legalmente por don Juan Cristóbal García Larraín, ambos ya individualizados, acogerla en todas sus partes y declarar: a) La existencia de la relación laboral entre la demandada y el actor de autos. b) Que no habiendo carta de despido que contenga la causal invocada y los hechos en que se fundó dicha causal, debe entenderse que el despido ha sido sin expresión de causa y en consecuencia sea éste declarado, indebido, injustificado e improcedente. c) Que la demandada me adeuda la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicio más el incremento legal. d) Que la demandada me adeuda las cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado. e) Que la demandada me adeuda el feriado legal y el proporcional por todo el período trabajado. f) Que la demandada me adeuda el pago de las remuneraciones hasta la convalidación de mi despido, según la ley 20.194 aplicable al efecto. g) Que las sumas adeudadas deberán pagarse reajustadas conforme a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y con intereses, y h) Que la demandada deberá pagar las costas de la causa SEGUNDO: A su turno, Patricio Andrés Sfeir Cataldo, abogado, en representación de Constructora e Inmobiliaria Quattromas SpA, contesta la demanda, solicitando desde ya su rechazo en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Señala que el denunciante sostiene que comenzó a prestar servicios para mi representada, en condiciones de dependencia y subordinación, el día 1º de agosto de 2018, para cumplir la función de Jefe de Planta. Según expone, la función de Jefe de Planta que habría realizado consistía en hacerse cargo de la planta de producción, organizar y dirigir a los trabajadores, ser responsable de los trabajos que se ejecuten en la planta relacionada con la construcción de las casas que se ofrecían a los consumidores. Agrega que señala el denunciante, equívocamente, que su última remuneración mensual ascendió a $1.960.000. – Lo cual no es efectivo. De existir relación laboral su última remuneración mensual asciende solo a $1.333.333, que es promedio bruto de las tres últimas boletas de honorarios emitidas a mi representada (N° 19, 20 Y 21). Más, el principal obstáculo es que los pagos se efectuaron a título de honorario por un contrato de arrendamiento de servicios de naturaleza civil. Expone que la empresa, si bien se constituyó jurídicamente en la fecha antes indicada, recién inició sus operaciones el 1º de noviembre de 2018. Previo al inicio de las actividades propias del giro, sus socios debieron ejecutar los actos propios de la organización y puesta en marcha del negocio. Ello implicó, entre otras cosas, arrendar un inmueble y remodelarlo. Resultaba imprescindible -como en todo emprendimiento-, arrendar un inmueble, alh

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 420, 425, 427, 429, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462 y demás pertinentes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se rechaza íntegramente la demanda de declaración de existencia de una relación laboral y tutela por vulneración de derecho fundamental, interpuesta en lo principal. II.- Que se rechaza íntegramente la demanda interpuesta en subsidio, de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. III.- Que no se condena en costa a la demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. IV.- Devuélvase los documentos a las partes, si correspondiente, a sola petición verbal a contar de esta fecha, por estar digitalizados en el Sistema Informático de Tramitación. Regístrese, notifíquese y archívese los antecedentes en su oportunidad. RIT T-122-2019 RUC 19- 4-0235060-4 Dictada por don Oscar Caorsi Leñero, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Colina. En Colina a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Colina, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno PRIMERO: Rodrigo Larraín Berguño, cédula de identidad N° 10.527.936-1, empleado, domiciliado en calle Lo Barnechea 1760, comuna de Lo Barnechea, interpone demanda laboral de declaración de existencia de relación laboral y tutela por vulneración de derecho fundamental, y en subsidio, demanda de declaración de existencia de relación laboral nulidad d

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