Juzgado de Letras de Colina

RETAMAL/AUTOMOTRIZ JGC MOTORS LTDA.

Rol

O-228-2020

Fecha

18 de febrero de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados por el actor en su demanda. Expone que El trabajador demandante, ingresó a prestar servicios para la empresa Automotriz JGC Motors Limitada, con fecha 28 de octubre de 2013, para desempeñar labores de administrativo 2, funciones que desempeñó hasta el día 04 de mayo de 2020, fecha en que el trabajador decide poner término al contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 en relación al artículo 160 N° 7, ambos del Código del Trabajo. Respecto de las funciones que debía desempeñar el trabajador, es necesario explicar que mi representada explota el giro de servicio de mecánica, desabolladura y pintura, dichos servicios se prestan en el taller ubicado en calle Hermanos Carrera Pinto N° 160, comuna de Colina. Los principales clientes que requieren nuestros servicios son compañías de seguro, entre ellas Liberti y Sura, que derivan a sus asegurados para la reparación de sus vehículos siniestrados. Una vez ingresado el vehículo; se realiza una revisión y diagnóstico; se emite un presupuesto de reparación que incluye mano de obra, repuestos, partes y piezas que deben ser reemplazadas. De este modo el demandante en su calidad de administrativo, estaba encargado de realizar las siguientes funciones precisas: - Responsable de atender los requerimientos de la Compañía Aseguradora Liberty, encargándose de informar a través, de la página web de Liberty, los presupuestos de los vehículos mediante la aplicación Audatex, para lo cual debe necesariamente revisar los vehículos en forma presencial, ingresar las solicitudes adicionales a la Compañía referente a mano de obra y repuestos, enviando las fotos que acreditaban los cambios solicitados. - Era encargado de mantener contacto directo y responsable dentro del taller de los vehículos que la Compañía Liberty nos derivaba, para lo cual debía revisar los avances en la reparación de los autos y contactar a los asegurados. - Asimismo, estaba a cargo de ingresar en la aplicación de Sura los repuestos

Fundamentos

fundamentos del auto despido se refieren a que durante el inicio de la pandemia decretada a consecuencia del COVID, el 26 de marzo de 2020 habría prestado servicios desde su domicilio a la empresa, desde el 27 de marzo hasta el 3 de abril de 2020. Indica que su empleador le canceló íntegramente su remuneración de marzo, más, en el mes de abril únicamente le canceló $325.000, quedando pendiente un saldo de $325.000. Indica que su empleador le ha cancelado parcialmente su remuneración de abril, sin que exista un pacto de suspensión o de modificación de la relación laboral que así lo autorice. Indica que los incumplimientos del empleador serían los siguientes: 1) Haberlo inscrito en la AFC, sin que existiera un pacto de suspensión de la relación laboral; 2) Haberlo inscrito en forma arbitraria en AFC, provocándole un perjuicio, toda vez que se agotan sus fondos individuales del seguro de cesantía, percibiendo asimismo una cantidad inferior a su remuneración; y 3) Pago parcial de su remuneración de abril de 2020, adeudando $325.000. Asimismo, indica que la empresa demandada le adeuda las siguientes prestaciones: 1) Indemnización por aviso previo por la suma de $763.896; 2) Indemnización por años de servicio por la suma de $5.347.272; 3) Aumento de la indemnización según artículo 171 del Código del trabajo por la suma de $2.673.636; 4) Remuneración adeudada correspondiente a abril de 2020, por la suma de $ 438.896; 5) feriado legal por la suma de $178.000; y 6) feriado proporcional por la suma de $290.000, todo ello con reajustes e intereses legales, más las costas de la causa. SEGUNDO: Que, comparecen ALFREDO GARRIMAN RUBIO y MARTÍN PRUNÉS LETELIER, abogados, en representación de Automotriz JGC Motors LTDA, representada legalmente por don Jaime Alberto Gaete Carbonne, y contestan la demanda de autos solicitando que sea rechazada en todas sus partes, con expresa condenación en costas, controvirtiendo desde ya todos los hechos invocados por el actor en su demanda. Expone que El trabajador demandante, ingresó a prestar servicios para la empresa Automotriz JGC Motors Limitada, con fecha 28 de octubre de 2013, para desempeñar labores de administrativo 2, funciones que desempeñó hasta el día 04 de mayo de 2020, fecha en que el trabajador decide poner término al contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 en relación al artículo 160 N° 7, ambos del Código del Trabajo. Respecto de las funciones que debía desempeñar el trabajador, es necesario explicar que mi representada explota el giro de servicio de mecánica, desabolladura y pintura, dichos servicios se prestan en el taller ubicado en calle Hermanos Carrera Pinto N° 160, comuna de Colina. Los principales clientes que requieren nuestros servicios son compañías de seguro, entre ellas Liberti y Sura, que derivan a sus asegurados para la reparación de sus vehículos siniestrados. Una vez ingresado el vehículo; se realiza una revisión y diagnóstico; se emite un presupuesto de reparación q

Fallo

por tanto, el trabajador deberá ser condenado al pago de $610.000.- TERCERO: Que de acuerdo a los argumentos expuestos y las peticiones formuladas en el libelo, la acción promovida corresponde a la de auto despido, conferida al trabajador que estime que el empleador ha incurrido en incumplimientos graves de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo, en conformidad con lo señalado en el artículo 171 del Código del Trabajo, y tramitada de conformidad a las normas del procedimiento ordinario de aplicación general, previstas en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. CUARTO: Que efectuado el llamado a conciliación, esta no prosperó por falta de acuerdo entre las partes. QUINTO: Que de conformidad con las presentaciones de las partes, se establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: 1.-El trabajador envío la carta de auto despido.; 2.-Que, la causal que invoca es incumplimiento grave de las obligaciones del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo; 3.- Fecha de inicio relación laboral 15 de octubre de 2013; 4.-Que, el demandante no formulo reclamo ante la inspección del trabajo; 5.- Las partes están de acuerdo que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, el monto de la remuneración es por la suma de $763.896.- SEXTO: Que de acuerdo al mérito de las acciones y defensas esgrimidas por las partes en sus escritos del período de discusión, como asimismo, de lo expresado por las partes en la audiencia de juicio, la Litis quedó confi

Texto Completo (Preview)

Colina, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno PRIMERO: Que comparece don Luis Fernando Retamal Guerrero, empleado, domiciliada en Eyzaguirre 766, departamento 2021, Santiago Centro, quien deduce demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, en contra de Automotriz JGC Motors LTDA, Rut 76.828.780-5, representada legalmente por don Jaime Alberto Gae

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