PIZARRO/SERVICIOS Y ASESORÍAS U VIRTUAL S.A.
Rol
O-6505-2019
Fecha
18 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
visto afectadas por la baja de las ventas, intermitente celebración contratos comerciales, y otros aspectos vinculados con el funcionamiento social incidentes en dichas tareas. Las circunstancias anteriores también han incidido en aspectos vinculados de naturaleza laboral y previsional de la actora. Por otra parte, (por cierto, actuando en ejercicio legítimo de sus derechos), ésta ha estimado que la solución sea sometida a la evaluación y fallo de un tercero imparcial, en este caso, vuestro Tribunal. Lo anterior lo enfatiza en su demanda al decir que "probará fehacientemente en la oportunidad procesal correspondiente”, cuestión que desde luego es lo procedente en derecho desde que es el juzgador el único llamado por Ley a determinar lo justificado o no de un despido. Su parte entiende cualquier malestar o reacción de los trabajadores respecto los aspectos de hecho señalados, haciendo presente que tienen la mejor disposición para llegar a un eventual acuerdo. Que por su parte, la demandada RED UNIVERSITARIA NACIONAL, REUNA, contestando la demanda, primeramente opone la excepción de falta de legitimación pasiva, arguyendo al efecto que ha sido demandada por don GONZALO FELIPE PIZARRRO SAEZ cuando, de hecho, esta persona no es trabajadora de REUNA sino que, como ella misma declara, su empleador directo es SERVICIO Y ASESORÍAS U VIRTUAL S.A., desde noviembre de 2016, empresa que mantiene su domicilio en calle Seminario 109 de la comuna de Providencia. La empresa EDUCACIÓN UNIVERSITARIA NO PRESENCIAL S.A. es una sociedad anónima establecida en el año 2003 y se trata de una empresa de capacitación. La titularidad de las acciones es la siguiente: Universidad % de acciones Universidad de Arturo Prat 3,92 Universidad de Atacama 7,65 Universidad de La Serena 8,77 Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación 9,11 Universidad Tecnológica Metropolitana 8,48 Universidad de Bío Bío 8,90 Universidad Austral de Chile 7,37 Universidad de Los Lagos 4,75 REUNA 41,05 100% Esta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Gonzalo Felipe Pizarro Sáez, chileno, soltero, secretario académico, cédula de identidad N° 16.441.123.-0, con domicilio en calle Bustos N° 2077, comuna de Providencia, quien demanda de despido indirecto, Nulidad del Despido, Cobro de prestaciones laborales, indemnizaciones legales, recargos y otros, Unidad Económica y Subterfugio Laboral, en contra de Corporación "RED UNIVERSITARIA NACIONAL" - "REUNA", RUT N° 72.529.900-1, representada por Paola Arellano Toro, cédula de identidad N° 12.095.466-0, ambos con domicilio en calle José Domingo Cañas N° 2819, comuna de Ñuñoa; de Educación Universitaria No Presencial S.A., RUT N° 99.540.200-9, representada por Francisco Javier Santelices Acuña, cédula de identidad N° 8.853.326-7, ambos domiciliados en calle Seminario N° 109, 2° y 3° piso, comuna de Providencia; y de Servicios y Asesorías U Virtual S.A., RUT N° 76.609.770-7, representada por Francisco Javier Santelices Acuña, cédula de identidad N° 8.853.326-7, ambos domiciliados en calle Seminario N° 109, 2° y 3° piso, comuna de Providencia, a fin que se declare que su despido indirecto fue justificado, y se condene a las demandadas, en su calidad de Único Empleador, al pago de las prestaciones que en su libelo indica, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando el libelo señala que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el 30 de noviembre de 2015, como “Apoyo en mesa de ayuda", en el establecimiento de U Virtual ubicado en calle Seminario N° 109, tercer piso. Su remuneración era de $553.500.- más una asignación por colación por $65.000.- y de locomoción por $65.000. Indica que el desarrollo de su relación laboral con el demandado se realizó de forma normal en un principio, para luego registrar un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Sin embargo, desde el mes de abril de 2019 no ha percibido su remuneración mensual por parte de su empleador, lo que constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato le impone, y asimismo éste ha incumplido su obligación de pagar sus cotizaciones previsionales y de salud y seguro de cesantía, desde el mismo mes de abril de 2019. El mes de abril de 2019 fue el último pago íntegro de su sueldo y de sus cotizaciones. Por tal motivo, se vio en la necesidad de terminar el contrato de trabajo en virtud de carta de auto despido enviada con fecha 19 de Julio del año 2019. Por los graves y reiterados incumplimientos que se desarrollarán a continuación, envió carta de despido indirecto a la demandada con fecha 19 de julio de 2019 y a la Inspección del Trabajo de Santiago con fecha 23 de julio de 2019, cumpliendo cabalmente los requisitos de los avisos establecidos en el artículo 162 en relación con el artículo 171, ambos del Código del Trabajo. La causal de despido indirecto fue la del artículo 160 N°7: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el con
Fallo
Por tanto, en el presente caso, estima que claramente existe subterfugio por parte de los demandados, quienes han tenido un funcionamiento conjunto y coordinado de las sociedades y corporación involucradas, que respondían, en suma, prácticamente a una misma dirección, gerencia, socios comunes, e incluso teniendo un giro común y similar, y triangulaban los patrimonios, confundiéndose éstos, traduciéndose en la pérdida de derechos laborales individuales para los trabajadores, tales como las remuneraciones y cotizaciones adeudadas. El efecto consiste en que otras empresas, que no constituyen el empleador directo, y que han formado parte del subterfugio, responderán en forma solidaria de las obligaciones. Previas citas legales solicitas se condene a todos los demandados, en calidad de Único Empleador, al pago de las siguientes prestaciones: Cobro de remuneraciones adeudadas: $1.211.598.- que corresponde a los meses de abril, mayo y junio de 2019. Remuneración Proporcional adeudada del mes de julio de 2019: por la suma de $343.286.- Cobro de cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía por los periodos comprendidos entre abril, mayo, junio de 2019, los días trabajados del mes de julio de 2019, y hasta la convalidación del despido. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $605.799.- Indemnización por años de servicio equivalentes a la suma de $2.423.196.- Incremento del 50% por la suma de $ 1.211.598.- Feriado legal y proporcional: por la suma de $302.9
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Gonzalo Felipe Pizarro Sáez, chileno, soltero, secretario académico, cédula de identidad N° 16.441.123.-0, con domicilio en calle Bustos N° 2077, comuna de Providencia, quien demanda de despido indirecto, Nulidad del Despido,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica