7º Juzgado de Garantía de Santiago

CRISTHOPER ALEJANDRO FERNÁNDEZ RIVAS C/ MANUEL ATILIO PIZARRO CONTRERAS

Rol

O-18214-2015

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 01 de octubre de 2015, a las 18:05 horas aproximadamente, en la vía pública, Teatinos con Santo Domingo, comuna de Santiago, funcionarios de Carabineros sorprendieron al imputado Manuel Atilio Pizarro Contreras portando consigo un monedero en el cual llevaba $ 34.000 pesos en dinero efectivo, y 4 envoltorios de papel contenedores en su totalidad de 3 gramos, 400 miligramos de clorhidrato de cocaína. Posteriormente, el personal policial encontró en el domicilio del imputado ubicado en Matucana N° 700, Departamento 2.108, comuna de Santiago, una bolsa que contenía 15,3 gramos de clorhidrato de cocaína, un colador con residuos de cocaína, 8 trozos de papel, una cuchara con residuos de cocaína y una tijera, especies todas que el imputado poseía en el interior de su domicilio particular ya referido. SE DECLARA: I.- Que, se condena a MANUEL ATILIO PIZARRO CONTRERAS, ya individualizado, a la pena de NOVENTA Y DOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más multa de una de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 01 de octubre de 2015, el cual se encuentra en grado de ejecución de QEWLVFMYPP MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO Juez de garantía Fecha: 01/07/2021 10:08:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl CONSUMADO. II.- Que tanto la sanció

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a MANUEL ATILIO PIZARRO CONTRERAS, ya individualizado, a la pena de NOVENTA Y DOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más multa de una de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 01 de octubre de 2015, el cual se encuentra en grado de ejecución de QEWLVFMYPP MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO Juez de garantía Fecha: 01/07/2021 10:08:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl CONSUMADO. II.- Que tanto la sanción privativa de libertad como la pecuniaria se da por cumplida dado el tiempo de privación de libertad del imputado a propósito de los controles de detención de 02 de octubre de 2015 y 26 de octubre de 2016 y la medida cautelar de arresto domiciliario total, desde el 24 de marzo de 2021 hasta esta fecha, completando un tot

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PROCEDIMIENTO Procedimiento simplificado FECHA: Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 1500940985-5 RIT: 18214-2015 IMPUTADO: MANUEL ATILIO PIZARRO CONTRERAS C.I. 7.513.908-K DELITO Tráfico de drogas en pequeñas cantidades ARTICULO Artículo 4° de la Ley 20.000 PARTICIPACIÓN Autor G. D

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