DOMÍNGUEZ/INVERSIONES Y ASESORIAS MONTE BLANCO LTDA
Rol
T-418-2020
Fecha
18 de febrero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos esenciales: retraso en el pago de bonos de producción, separación de la empresa de don Julio Dufflocq y la llegada de un nuevo Ingeniero don Juan Pablo Correa Fernández, sobrino del matrimonio que conforman los representantes legales de Construcciones y Pavimentos Ltda., Patricio Fernández Cifuentes y de Asesorías e Inversiones Monte Blanco doña Marcela Ugarte Tello, quienes además detentan las calidades de Gerente General y Gerente de Finanzas, respectivamente, en Construcciones y Pavimentos Ltda. Añade que con la salida Con la salida de Julio Dufflocq, el clima al interior de la empresa, se volvió de total incerteza, pues era sabido que quien fuera cercano a éste sería despedido, máximo respecto de quienes empezaron a reclamar el excesivo plazo que se estaba tomando la empresa para pagar los bonos, en circunstancias que obras como San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl MYPRTXCXJX 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Borde Costero Tongoy y Quebrada Tres Amigos habían terminado entre los años 2017 y 2018, y Cerro Dragón durante el año 2019. Sólo esta última obra con una utilidad empresa de $3.600.000.000.-, implicaba a mi favor un bono de $180.000.000 y hacia diciembre de 2019, apenas se me habían pagado $25.000.000.- en cuotas de 5 millones de pesos conforme a liquidaciones de sueldo de los meses de agosto a diciembre de 2019, quedando pendiente de pago un total de $155.00.000.-, suma cuyo pago ni siquiera fue mencionado en el proyecto de finiquito de la empresa y que me asiste, conjuntamente con las diferencias citadas para los Proyectos Borde Costero Tongoy y Quebrada Tres Amigos, por $35.000.000 y $24.000.000.-, respectivamente, debiendo adicionar el bono de producción por la Ruta 11 CH y Ruta A-475, que al tener una estadía parcial, corresponde se pague proporcionalmente y que explica los $26.496.094 adeudados por la obra Ruta 11 CH y los $28.758.794 adeudados por la Ruta A-475. Indica que luego de s
Fundamentos
considerando que el trabajador manifestó, previo al inicio de sus funciones, que él “no creía en los bonos o comisiones”, ni en ningún tipo de remuneración variable o por resultado; por lo que solicitó que se le pagara un sueldo fijo más alto, en reemplazo de un eventual bono por resultados. En la época del término de la relación laboral de las partes el señor Domínguez tenía un sueldo base bruto aproximado de $4.000.000.- Sin perjuicio de lo señalado, y que no se pactó entre las partes ni al comienzo de su relación laboral ni durante la vigencia de su contrato, el pago de bonos de producción o por “termino de obra”, ni ningún otro tipo de remuneración variable; la demandada de todas formas, como lo hacía en otras obras, beneficiaba al señor Domínguez con un “premio” o “bono” (no pactado) al finalizar las obras en que hubiere prestado servicios, con las sumas que se determinaran en cada oportunidad por la empresa y en particular por la jefatura directa del Sr. Domínguez. Al termino, entrega, recepción y pago de una obra determinada, la empresa luego de determinadas las utilidades específicas de la misma, pagaba entre todos los trabajadores que participaron en ella aproximadamente un 10% de dichas utilidades; que era repartido según se definía caso a caso por la gerencia de la compañía. Por todos sus servicios prestados se le remuneró conforme a lo pactado por las partes, y no existe deuda alguna con el trabajador por ningún concepto. Niega la existencia de hechos vulneratorios de derechos fundamentales en el despido del acto, como también la existencia de actos discriminatorios. Indica encontrarse justificado el despido y que no existen diferencia en la base de cálculo remuneracional del actor por cuanto este consideró un bono de esporádico. Solicita el rechazo de la demanda con costas. TERCERO. Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce. La parte demandante se desiste de toda acción deducida en contra de la demandada Inversiones y Asesorías Monte Blanco Ltda, especialmente la de declaración de unidad económica. Se evacua el traslado respecto de la excepción de prescripción dejándose su resolución para sentencia definitiva. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl MYPRTXCXJX 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Se fijan los siguientes hechos pacíficos; 1. Existencia de una relación laboral con fecha de inicio 17 de agosto del año 2015. 2. Contratado en calidad de administrador de obra. 3. Que el día 17 de enero de 2020 terminó la relación laboral, en virtud de la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, habiéndose suscrito finiquito en esa misma fecha y con reserva de materias ventiladas en el presente juicio. 4. Se descontó del finiquito por concepto de AFC la suma de $2.912.280.- 5. Que se cumplió con las formalidades del término del contrato. Luego el tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes hechos a
Fallo
por tanto al actor la suma de $ 436.211. Luego en cuanto a la diferencia de pago de las indemnizaciones legales, no se encuentra debatido que al actor le afecta la limitación en la base de cálculo para el pago de estas indemnizaciones prevista en el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo, en que se estipula que “Con todo, para los efectos de las indemnizaciones establecidas en este título, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo”. Que en el caso de marras conforme fue acreditado en autos el actor fue despedido con fecha 17 de enero de 2020 y suscrito finiquito con fecha 31 de enero del mismo año, el último día del mes anterior al pago corresponde al día 31 de diciembre de 2019. Al respecto, verificada la información en la página web del Servicio de Impuestos Internos, la unidad de fomento al día 31 de diciembre de 2019, ascendía a la suma de $ 28.309.94, por lo que 90 unidades de fomento, equivale a la suma de $ 2.547.894, suma utilizada como base de cálculo de las indemnizaciones de aviso previo y años de servicio pagadas San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl MYPRTXCXJX 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago al actor de lo que se concluye que nada se adeuda por concepto de diferencia en el cálculo de aquellas. DUODECIMO. En cuanto al pago de los bonos reclamados. Que el actor reclama el
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS. Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT 418-2020, por tutela derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de unidad económica, en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones. La de
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