C.P.S. & FIRST SECURITY S.A./INSPECCION DEL TRABAJO
Rol
I-31-2020
Fecha
18 de febrero de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos acontecidos, fue trasladado de urgencia, hasta la Mutual de Seguridad, en donde quedó hospitalizado, debido a la gravedad de sus lesiones, que le provocaron el desforramiento, de su mano y la fractura del primer metacarpiano (pulgar derecho). El accidente se produce por varios factores imputables a la parte demandada. En primer lugar, falta de capacitación adecuada y supervisión directa. Fue contratado en la empresa, para realizar tareas como ayudante en funciones relacionadas con la madera, pero durante todo ese tiempo, nunca se le realizó ningún tipo de inducción, charla o curso con respecto a materias de seguridad relacionados con la actividad realizada al momento de accidentarse, por lo que no tenía real conciencia, de los peligros a los podía estar expuesto al realizar, una orden como la que se le indicó. Además, se encontraba trabajando solo, su jefe en ese momento, solo le había dado una indicación y había parado la maquinaria descortezadora, pero no se encontraba con él al originarse los hechos. En segundo lugar, falta de procedimientos de trabajo seguro, la empresa sin lugar a dudas, no contaba, con protocolos de trabajo para este tipo de tareas, en donde se asumían riesgos innecesarios, y se improvisaban muchas de las actividades, aumentando las posibilidades de accidente. De hecho, aquella maniobra, debió ser realizada por un trabajador que tuviera conocimiento de la forma en que se comportan, ese tipo de maquinarias. Por tanto, en este caso no había ningún tipo de formalidad en los procedimientos de trabajo, haciendo todo de forma muy precaria y artesanal. El accidente paso a ser una consecuencia inevitable, ya que no se tomó ninguna medida se seguridad, en la ejecución de la tarea solicitada, por parte de los jefes a cargo de la faena. Por todo esto, que podemos concluir que estas lesiones fueron causadas por el evidente descuido de la empresa llamada a proteger la integridad de los trabajadores; creando el riesgo, al permitir que se trabajara en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ROBERTO EDGARDO REBOLLEDO VILLAGRÁN, chileno, cédula de identidad N° 14.349.978-2, Jornal, con domicilio en para estos efectos en Sector Los Troncos, Hijuela del Chivato, Los Ángeles, quien viene en interponer demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General, por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente del trabajo, contra de la empresa CENTRO DE MADERAS CORONEL LTDA., giro de su denominación, RUT Nº 77.822.200-0, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don LUIS CATRIL ESPINOZA, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Cordillera N° 3637, Parque Industrial, Coronel, a fin de que SS., con el mérito de autos, declare: 1. Que sufrió un accidente del trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 16.744, con fecha 12 de Julio de 2019. 2. Que dicho accidente fue provocado por la negligencia y falta del deber de seguridad y de cuidado por parte de la demandada CENTRO DE MADERAS CORONEL LTDA., en tanto empleadora del actor, por cuanto la demandada ha incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo suscrito entre las partes, en lo que dice relación con el incumplimiento, por parte de la demandada del deber de cuidado y protección de la vida y salud del trabajador; 3. Que se condena a CENTRO DE MADERAS CORONEL LTDA., al pago de la indemnización de daño moral que se señalará latamente en la parte expositiva y en la parte petitoria del presente libelo, o a aquella que se determine procedentes; ello con los reajustes e intereses legales y, según corresponda, con expresa condenación en costas. Señala que según reza el contrato de trabajo, de fecha 05 de Marzo de 2018, se desempeñaba para CENTRO DE MADERAS CORONEL LTDA., como Jornal, en la Planta de Coronel denominada “El Rosal”. La jornada laboral pactada fue distribuida de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 hrs., recibiendo una remuneración mensual de $300.000.- pesos aproximadamente. Indica que el jueves 12 de julio de 2019, cumplía su jornada habitual de trabajo en la empresa, en la cual realizaba funciones como jornal, en diversas funciones relacionadas con el área de maderas; tales como recibidor, embalador, clasificador y ayudante, que eran algunas actividades específicas señaladas en el mismo contrato, las cuales desempeñaba, en la Planta denominada “El rosal”. Ese día en particular, se encontraba desde las 8 de la mañana, realizando labores de empalillados, que es una labor sencilla e inocua, que no implica uso de maquinarias, pero para la cual se necesita utilizar unas chapas, que es un palo en forma de “hoja de cuaderno”. Así las cosas, a eso de las 11:30, ya no contaba con ninguna de ellas, por lo que va a preguntar a su jefe, Don Pablo Catalán, si hay más chapas para proseguir con su trabajo y éste le dice, que vaya a buscar unas que se encontraban atascadas, en una maquina descortezadora. Alrededor del medi
Fallo
Por tanto, en este caso no había ningún tipo de formalidad en los procedimientos de trabajo, haciendo todo de forma muy precaria y artesanal. El accidente paso a ser una consecuencia inevitable, ya que no se tomó ninguna medida se seguridad, en la ejecución de la tarea solicitada, por parte de los jefes a cargo de la faena. Por todo esto, que podemos concluir que estas lesiones fueron causadas por el evidente descuido de la empresa llamada a proteger la integridad de los trabajadores; creando el riesgo, al permitir que se trabajara en las condiciones antes descritas, sin existir las condiciones mínimas de seguridad, sin capacitación, supervisión directa, sin procedimiento de trabajo seguro, en definitiva una grave falta de organización y planificación en las tareas ejecutadas por parte de la empresa. Por otro lado señala que las lesiones sufridas y secuelas La Mutual de Seguridad calificó el siniestro como accidente de trabajo y le otorgó, todas las prestaciones y beneficios que contempla la ley. El diagnóstico de las lesiones sufridas fueron: (Diestro) ( FRACTURA DE 1° METACARPIANO, EXPUESTA DERECHA (CONFIRMADO) ( HERIDA DE MANO COMPLICADA (CONFIRMADO) ( DESFORRAMIENTO DE MANO (CONFIRMADO) Fue ingresado de urgencia, hasta la Mutual de Seguridad, en donde quedó hospitalizado, por las graves lesiones que le provocaron el desforramiento, de su mano y la fractura del primer metacarpiano (pulgar derecho). Las secuelas derivadas del accidente son: ( DOLOR CRÓNICO ( SENSACIÓN PARE
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Los Ángeles, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ROBERTO EDGARDO REBOLLEDO VILLAGRÁN, chileno, cédula de identidad N° 14.349.978-2, Jornal, con domicilio en para estos efectos en Sector Los Troncos, Hijuela del Chivato, Los Ángeles, quien viene en interponer demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General, por cobro de indemni
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