Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ PATRICIO ALEJANDRO ROJAS BARROS

Rol

O-3074-2018

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y circunstancias objeto de la acusación aceptados por el acusado. Que se dedujo acusación por el Ministerio Público, modificada en audiencia, en contra del imputado PATRICIO ALEJANDRO ROJAS BARROS, ya individualizado, quien aceptó en forma expresa, libre y voluntaria los siguientes hechos que la constituyen: “El día 01 de diciembre de 2018, cerca de las 20:45 horas, mientras doña Falon Lourdes Mora Figueroa viajaba en un bus de locomoción colectiva de la ruta Concepción-Lota y operaba su teléfono celular marca LG Stylus color negro con funda rosada, al momento de detener la marcha el bus en calle Los Carrera con Cochrane, sector céntrico de Coronel, el imputado Patricio Rojas Barros, quien también viajaba en el bus, se lo arrebató de forma sorpresiva desde sus manos, bajando del bus y dándose a la fuga. Sin embargo, fue detenido por funcionarios de Carabineros que se hallaban en las inmediaciones del lugar al ser sindicado como el autor del hecho y con la especie en su poder”. TERCERO: Calificación jurídica de los hechos materia de la acusación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal invocadas, penas solicitadas y otros aspectos del libelo acusatorio. A juicio del Ministerio Público, los hechos así descritos constituyen delito de robo por sorpresa, tipificado en el inciso segundo del artículo 436 del Código Penal, le ha correspondido al acusado participación criminal en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. Respecto del acusado concurren dos circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal y le reconoce la atenuante del artículo 11N° 9 del Código Penal. Solicita, luego de hacer aplicación de rebaja de un grado de la pena conforme al artículo 407 del CPP, se imponga al acusado 100 días de presidio menor en su grado mínimo, conjuntamente con las demás penas legales accesorias q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Tribunal con fecha 26 de junio de 2021, se realizó audiencia de procedimiento abreviado con la asistencia del Señor Fiscal del Ministerio Público; del Señor Abogado Defensor y del imputado PATRICIO ALEJANDRO ROJAS BARROS, R.U.N. 19.447.652-3, domiciliado en calle Llanquihue N° 1106, Coronel. SEGUNDO: Hechos y circunstancias objeto de la acusación aceptados por el acusado. Que se dedujo acusación por el Ministerio Público, modificada en audiencia, en contra del imputado PATRICIO ALEJANDRO ROJAS BARROS, ya individualizado, quien aceptó en forma expresa, libre y voluntaria los siguientes hechos que la constituyen: “El día 01 de diciembre de 2018, cerca de las 20:45 horas, mientras doña Falon Lourdes Mora Figueroa viajaba en un bus de locomoción colectiva de la ruta Concepción-Lota y operaba su teléfono celular marca LG Stylus color negro con funda rosada, al momento de detener la marcha el bus en calle Los Carrera con Cochrane, sector céntrico de Coronel, el imputado Patricio Rojas Barros, quien también viajaba en el bus, se lo arrebató de forma sorpresiva desde sus manos, bajando del bus y dándose a la fuga. Sin embargo, fue detenido por funcionarios de Carabineros que se hallaban en las inmediaciones del lugar al ser sindicado como el autor del hecho y con la especie en su poder”. TERCERO: Calificación jurídica de los hechos materia de la acusación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal invocadas, penas solicitadas y otros aspectos del libelo acusatorio. A juicio del Ministerio Público, los hechos así descritos constituyen delito de robo por sorpresa, tipificado en el inciso segundo del artículo 436 del Código Penal, le ha correspondido al acusado participación criminal en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. Respecto del acusado concurren dos circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal y le reconoce la atenuante del artículo 11N° 9 del Código Penal. Solicita, luego de hacer aplicación de rebaja de un grado de la pena conforme al artículo 407 del CPP, se imponga al acusado 100 días de presidio menor en su grado mínimo, conjuntamente con las demás penas legales accesorias que correspondan, sin costas. CUARTO: Presupuestos del procedimiento abreviado. Que el imputado, asistido por su abogado defensor, renunció libremente a su derecho a un juicio oral y, sin coacciones ni presiones indebidas por parte de los intervinientes o de terceros, acordó voluntariamente el procedimiento abreviado, aceptando expresamente los hechos materia de la acusación, referida en el considerando segundo, y los siguientes antecedentes de investigación en los que ésta se funda, destinados a dar cuenta de la existencia del hecho punible materia de dicha acusación y de su participación en el mismo en calidad de autor, a saber entre

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 70 y 436 del Código Penal; artículos 348, 297, 406, 407, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal; y artículos 11 y siguientes de la Ley N° 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a PATRICIO ALEJANDRO ROJAS BARROS, R.U.N. 19.447.652-3, ya individualizado, a la pena de 100 (cien) días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado el día 01 de diciembre de 2018 en esta comuna. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de 133 (ciento treinta y tres) horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo el imputado presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Coronel, dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento legal de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el imputado acreditare desarroll

Texto Completo (Preview)

Coronel, treinta de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Tribunal con fecha 26 de junio de 2021, se realizó audiencia de procedimiento abreviado con la asistencia del Señor Fiscal del Ministerio Público; del Señor Abogado Defensor y del imputado PATRICIO ALEJANDRO ROJAS BARROS, R.U.N. 19.447.652-3, domiciliado en calle Llanquihue N° 1106

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