2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHAVARRÍA/SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A.

Rol

M-1495-2020

Fecha

18 de febrero de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FELIPE EDUARDO CHAVARRÍA SANHUEZA, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.283.384-7, ingeniero en prevención de riesgos, calidad y medio ambiente, domiciliado en Av. El Cerrillo 614, Lineros, Comuna de Buin, Santiago, quien deduce demanda por nulidad de despido en contra de su ex empleadora DINGESER ESTRUCTURAS METÁLICAS Y OBRAS CIVILES DURÁN LIMITADA, RUT: 76.649.909-0, representada legalmente por don Víctor Durán Segovia, ambos domiciliados en Los Álamos N°2678, Comuna La Pintana, Santiago, Región Metropolitana; y solidariamente contra VCGP-ASTALDI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, RUT: 76.472.129-2, representada legalmente por don Gilles Jean Marie Rolland ambos domiciliados en Sánchez Besa, S/N, Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana; y solidariamente contra SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A representada legalmente por don Xavier Lortatjacob, gerente general, ambos domiciliados en Aeropuerto Internacional Arturo Merino o Benítez de Santiago Rotonda Oriente, Piso 4, Pudahuel, Santiago, Región Metropolitana; solicitando en definitiva que se declare que al no encontrarse pagadas sus cotizaciones previsionales al momento de poner término a su relación laboral con fecha 14 de noviembre de 2019 se le adeudan remuneraciones hasta su convalidación y que las demandadas deberán responder solidariamente por cuanto prestó servicios para ellas en régimen de subcontratación, según los fundamentos expuestos en su demanda que fueron relatados por esta juez, según consta del registro de audio. SEGUNDO: Que una vez interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal, la demanda fue acogida con fecha 15 de mayo de 2020 en primera resolución la que fue reclamada por la demandada solidaria. TERCERO: Que en razón de lo anteriormente expuesto, se citó a audiencia única por reclamo interpuesto por la demandada VCGP-ASTALDI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA la que compareció, contestando la demanda, solicitando su rechazo por los fundamentos del registro de audio y en especial desconoce el régimen de subcontratación alegado, por el contrario las labores de prevencionista de riesgo desempeñadas por el actor cedieron en favor de su empleadora y no de la obra que ella encargó a su empleadora consistente en de suministro de estructuras metálicas. Por lo mismo alegó la excepción de falta de legitimación pasiva. En subsidio alega que ejerció el derecho de información y retención, por lo mismo solo debería responder subsidiariamente y limitado al tiempo, ya que a la época del despido del actor no estaba vigente el contrato que lo unía con la demandada principal. Controvierte la base de cálculo de la remuneración alegada por el actor. CUARTO: Que las demandadas DINGESER ESTRUCTURAS METÁLICAS Y OBRAS CIVILES DURÁN LIMITADA, y SOCIE

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por FELIPE EDUARDO CHAVARRÍA SANHUEZA, en contra de su ex empleador DINGESER ESTRUCTURAS METÁLICAS Y OBRAS CIVILES DURÁN LIMITADA, y solidariamente contra VCGP-ASTALDI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA y SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A DAVID ANDRES LEHMANN BERESI declarando nulo el despido del que fue objeto con fecha 31 de enero de 2012 y, por tanto, se condena a las empresas demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) Las cotizaciones impagas indicadas en el motivo sexto numeral 4. b) Remuneraciones que se devenguen desde el despido del actor, esto es, 14 de noviembre de 2019, hasta la fecha de convalidación del despido, a razón de una remuneración de $1.162.682. II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandadas rebeldes, fijándose las personales en la suma de $ 500.000.- IV.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. RIT M-1495-2020 RUC 20- 4-0271420-5 P

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FELIPE EDUARDO CHAVARRÍA SANHUEZA, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.283.384-7, ingeniero en prevención de riesgos, calidad y medio ambiente, domiciliado en Av. El Cerrillo 614, Lineros, Comuna de Buin, Santiago, quien deduce demanda por nulidad de despido en contra de su ex empleador

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica