Juzgado de Garantía de Cauquenes.

MINISTERIO PÚBLICO C/ IGNACIO ALEJANDRO BARROS RISSIOS

Rol

O-221-2021

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 6 de febrero del año 2021, alrededor de las 03:45 horas, en la vía pública, específicamente en Avda. Doctor Sotero del Río con Pérez, el requerido don Ignacio Alejandro Barros Rissios fue sorprendido sin salvoconducto y quebrantando la medida de aislamiento social nocturno, decretada por la autoridad sanitaria MINSAL, mediante resolución exenta N° 202 y 212, las cuales establecen un aislamiento sanitario en el territorio nacional, entre las 22:00 y las 05:00 horas, esto con la finalidad de frenar la propagación de la pandemia COVID 19, afectando de esta forma la salud pública. El desplazamiento del requerido se hacía sin contar con salvoconducto o permiso para circular a esa hora. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 221 - 2021 RUC : 2110006479-8 IMPUTADO : IGNACIO ALEJANDRO BARROS RISSIOS PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos N°1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 70, 495 N°1 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, es que SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a IGNACIO ALEJANDRO BARROS RISSIOS, Cédula Nacional de Identidad N°20.052.988-K, domiciliado en Calle MEXICO Nº 0251, Linares., ya individualizado, a la pena de UNA Unidad Tributaria Mensual, todo ello como autor en grado de desarrollo consumado de la FALTA PENAL DEL ARTICULO 495 N°1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el pasado 06 de febrero del año 2021 II. Que, respecto de la pena de multa esta deberá enterarse los primeros cinco días del mes siguiente de ejecutoriado el presente fallo. El no pago oportuno de alguna de las cuotas, hará exigible el total de la multa impuesta y se estará a lo establecido en el artículo 49 del código penal. IV. Que, atendida la admisión de responsabilidad, se le exime de las

Fallo

fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 221 - 2021 RUC : 2110006479-8 IMPUTADO : IGNACIO ALEJANDRO BARROS RISSIOS PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos N°1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 70, 495 N°1 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, es que SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a IGNACIO ALEJANDRO BARROS RISSIOS, Cédula Nacional de Identidad N°20.052.988-K, domiciliado en Calle MEXICO Nº 0251, Linares., ya individualizado, a la pena de UNA Unidad Tributaria Mensual, todo ello como autor en grado de desarrollo consumado de la FALTA PENAL DEL ARTICULO 495 N°1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el pasado 06 de febrero del año 2021 II. Que, respecto de la pena de multa esta deberá enterarse los primeros cinco días del mes siguiente de ejecutoriado el presente fallo. El no pago oportuno de alguna de las cuotas, hará exigible el total de la multa impuesta y se estará a lo establecido en el artículo 49 del código penal. IV. Que, atendida la admisión de responsabilidad, se le exime de las costas del juicio. V. Ejecutoriada que sea la sentencia cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° : 221 - 2021 RUC N° : 2110006479-8 Dictó don ESTEBAN ALONSO INOSTROZA R

Texto Completo (Preview)

LOS HECHOS: El día 6 de febrero del año 2021, alrededor de las 03:45 horas, en la vía pública, específicamente en Avda. Doctor Sotero del Río con Pérez, el requerido don Ignacio Alejandro Barros Rissios fue sorprendido sin salvoconducto y quebrantando la medida de aislamiento social nocturno, decretada por la autoridad sanitaria MINSAL, mediante resolución exenta N° 202 y 212, las cuales establece

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