TERCERA COMISARIA CARABINEROS VALLENAR C/ ELÍAS GABRIEL GRIBBELL LIZAMA
Rol
O-2501-2020
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “La autoridad administrativa ha constatado que el contagio del virus llamado COVID-19 constituye un peligro para la salubridad pública; razón por la cual el Presidente de la República el 18 de marzo de 2020 ejerció la facultad constitucional de declarar el Estado de Catástrofe por Calamidad Pública. En virtud de tal estado de excepción dispuso el aislamiento preventivo y la obligación de los habitantes de permanecer en sus domicilios entre las 22:00 y las 05:00 horas del día siguiente, modificada posteriormente desde las 23:00 horas, medidas publicadas en el diario oficial y difundidas por los medios de comunicación social para conocimiento general de la población, en el mismo orden de ideas, para la comuna de Vallenar se dispuso la medida de cuarentena mediante resolución exenta 789 del 09 de septiembre del 2020, debiendo los habitantes de esta comuna someterse a los salvoconductos y permisos temporales y colectivos para desplazarse en la vía pública. Infringiendo tales prohibiciones sanitarias, el imputado ELÍAS GABRIEL GRIBBELL LIZAMA fue sorprendido por Carabineros el día 24 de Septiembre del año 2020 aproximadamente a las 11:40 horas, en la vía pública en calle Costanera frente a la numeración 01 de la comuna de Vallenar, al momento de solicitarle su permiso temporal no mantenía y al momento de revisión de sus especies personales Carabineros descubrió un arma blanca, 1 cuchillo de 17 centímetros de largo en total que no pudo justificar racionalmente su porte en espacios públicos de esta arma cortante o punzante.” SE DECLARA: I. Que se condena en primer lugar a ELÍAS GABRIEL GRIBBELL LIZAMA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del simple delito de PORTE DE ARMA CORTANTE PUNZANTE EN ESPACIOS PÚBLICOS, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 24 de Septiembre del año 2020 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de MULTA de 0,3 UTM y COMISO DE LA ESPECIE INCAUTADA, autorizando al Ministerio Público proceder a la destrucción de la misma; en segundo
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena en primer lugar a ELÍAS GABRIEL GRIBBELL LIZAMA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del simple delito de PORTE DE ARMA CORTANTE PUNZANTE EN ESPACIOS PÚBLICOS, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 24 de Septiembre del año 2020 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de MULTA de 0,3 UTM y COMISO DE LA ESPECIE INCAUTADA, autorizando al Ministerio Público proceder a la destrucción de la misma; en segundo lugar se condena en calidad de AUTOR del simple delito previsto y sancionado en el ARTÍCULO 318 INCISO 1° DEL CÓDIGO PENAL en grado de CONSUMADO hecho perpetrado el día 24 de Septiembre del año 2020 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de MULTA de 0,3 UTM. II. Que las penas de multa impuesta se tiene por cumplida con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los días 24 a 25 de Septiembre del año 2020 y 06 de Mayo del año 2021. III. Que atendido lo resuelto, se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas en su oportunidad al sentenciado, ofíciese a quien corresponda para tal efecto. IV. Se EXIME del pago de las costas del procedimiento V. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, veintinueve de junio de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: 2000981112-6 RIT: 2501 - 2020 IMPUTADO: ELÍAS GABRIEL GRIBBELL LIZAMA C.I. 0019400376-5 FECHA DE NAC. 08-08-1996 DIRECCION Calle J.J.VALLEJOS N°1087 COMUNA: Vallenar. DELITO PORTE DE ARMA C
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