JUANA MERCEDES ARREDONDO ARREDONDO C/ JOSÉ IGNACIO ARREDONDO ARREDONDO
Rol
O-35-2021
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los jueces señora Carolina Garrido Acevedo, quien presidió, señora Marcela Paredes Olave y señor Hernán González Muñoz, se llevó a efecto el día 25 de junio del actual, la audiencia de juicio oral en la causa RIT 35-2021, RUC 1900955616- 0, seguida en contra del acusado JOSÉ IGNACIO ARREDONDO ARREDONDO, cédula de identidad N° 17.520.659-0, nacido 27 enero de 1991, en Rancagua, 30 años, soltero, trabajador, domiciliado en el Pasaje El Trebol Nº 747, Villa Alto Los Nogales, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público la Fiscal de Rancagua doña Yohana Guíñez Riquelme, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensor Penal Público don Roberto de los Reyes Recabarren, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación del ente persecutor se fundó en los siguientes antecedentes: “El día 01 de septiembre de 2019 aproximadamente a las 16,00 horas el imputado José Ignacio Arredondo Arredondo interceptó y se aproximó a la víctima Juana Mercedes Arredondo Arredondo quien es su madre, en la calle República Dominicana de la población Santa Filomena de esta ciudad solicitándole dinero y al recibir sólo unas monedas le dijo que en un rato más quería cuatro mil más, incumpliendo con ello lo ordenado por este Tribunal de Garantía en causa Ruc 1800183602-8 Rit 2091-2018 de fecha 22 de febrero de 2019, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima Juana Arredondo Rojas, a su domicilio lugar de trabajo o dónde está se encuentre por un espacio mínimo de 100 metros”. La fiscalía calificó los hechos como constitutivos de un delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, y de un delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, ilícitos prescritos y sancionados en los artículos 296 N°3 del Código Penal, artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1, 5 y 10, de la Ley 20.066, cometido en contra de la víctima Juana Mercedes Arredondo Rojas, delitos que se encontrarían en grado de desarrollo consumado, correspondiendo al acusado responsabilidad en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del código punitivo. Respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio de la Fiscalía, concurren en la especie la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal y no concurren atenuantes. En atención a lo indicado, pidió sancionar con la pena de 3 años de reclusión menor en su grado medio, por el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar y la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, más la accesoria especial Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Presidente Fecha: 30/06/2021 18:58:56 KQLCVFRVKT Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Redactor Fecha: 01/07/2021 13:50:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA
Fallo
Por tanto, no se probaría nada, sin embargo, debía ejercer una actividad probatoria para evitar ser condenada en costas. En su alegato de clausura la fiscal reiteró que no se probaron los delitos ni la participación del acusado, porque se estaría ante el fenómeno de la retractación y por eso no se tuvo el estándar necesario, por lo que pidió la absolución del acusado. CUARTO: Que la defensa del acusado en su alegato de apertura señaló que ofreció prueba y también se adhirió a la misma, pero ya en la relación de los hechos se apreciaría que la amenaza no se configuraría ni podría ser acreditada. Agregó que sobre las expresiones del 1º de septiembre de 2019 no habría verosimilitud ni veracidad sobre pedirle 4 mil pesos a su madre. Expresó que el ministerio público no acreditaría los presupuestos típicos no solo por falta de prueba sino que tampoco que hayan ocurrido por lo que pidió la absolución. En el alegato de cierre, reiteró su solicitud de absolución en base a que los hechos propuestos por el ministerio público constitutivos de un delito de desacato y amenazas no fueron acreditados porque los supuestos testigos de cargo no participaron y la prueba de cargo no permitía acreditar los hechos, esto es, que el acusado hubiese abordado a su madre y la hubiese amenazado, no habría congruencia. QUINTO: Que se otorgó la palabra al acusado José Ignacio Arredondo Arredondo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, quien hizo uso del derecho a
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1 Rancagua, a treinta de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los jueces señora Carolina Garrido Acevedo, quien presidió, señora Marcela Paredes Olave y señor Hernán González Muñoz, se llevó a efecto el día 25 de junio del actual, la audiencia de juicio oral en la causa RIT 35-2021, RUC 190095561
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