2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BENITES/CERDA

Rol

O-1182-2019

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña MÓNICA PATRICIA BENITES CABRERA, empleada, domiciliado en calle La Cuarta N° 2371, Cerro Navia, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de doña ALEJANDRA ELIZABETH CERDA ZAMORA, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Las Golondrinas Poniente 4182, comuna de Maipú, Santiago, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone: Señala que ingresó a trabajar el día 11 de febrero de 2018, cumpliendo las funciones de trabajadora de casa particular, percibiendo una remuneración mensual de $550.000, que acorde a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, monto que pide sirva de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que demanda. Manifiesta quesu jornada de trabajo era de lunes a viernes de 7:30 a 17:30 horas con una hora de colación, y las funciones las debía desarrollar en el domicilio de la demandada ubicado en calle Las Golondrinas Poniente N° 4182, comuna de Maipú. La duración del contrato de trabajo fue indefinida. Comenta que la relación laboral no fue formalizada correctamente, ya que se le hizo suscribir un contrato de trabajo sujeto a visa, no obstante, desde el primer día comencé a realizar las tareas conforme a una relación laboral normal, por lo que atendida la primacía de la realidad esta promesa de relación laboral no fue tal ya que desde un principio prestó servicios personales para la demandada. Hace presente que, durante la relación laboral, su empleadora le hacía entrega de funciones que consistían en levantar muebles pesados, lo cual trajo como consecuencia que sufriera de una hernia lumbar, la cual comenzó a agravarse a partir del mes de septiembre de 2018, debiendo hospitalizarme. Producto de lo anterior, el día 20 de septiembre de 2018, le otorgaron licencia médica por 15 días, la

Fundamentos

motivos precedentes. Al efecto, incorporó al proceso fue documental consistente en la copia de contrato de trabajo sujeto a visa, de fecha 11 febrero de 2018 y un anexo de contrato de trabajo de fecha 13 de septiembre de 2018, 5 correos electrónicos entre las partes, una Impresión de mensajes vía WhatsApp entre los meses de agosto de 2018 y febrero de 2019, además de 6 comprobantes de recepción de licencias médicas por parte de Fonasa, un listado maestro de licencias médicas emitido por Fonasa, de fecha 16 de enero de 2017, 5 Copias de resolución de licencias médicas y un certificado de embarazo; que ninguno de los documentos incorporados permite establecer los elementos propios del vínculo laboral, ni es posible acreditar un vínculo de subordinación y dependencia en los términos establecidos en el artículo 7° del estatuto laboral, en efecto, del análisis de la instrumental incorporada es posible establecer las siguientes contradicciones, en primer lugar la actora presenta un contrato de trabajo sujeto a visa, de fecha 11 febrero de 2018 y un anexo de contrato de trabajo, de fecha 13 de septiembre de 2018, señalando la actora en su demanda que “ingresó a trabajar con la demandada el día 11 de febrero de 2018, cumpliendo las funciones de trabajadora de casa particular…” (SIC), sin embargo, el contrato de trabajo es un contrato sujeto a la condición del otorgamiento de la autorización administrativa para prestar servicios laborales en Chile, contrato que sólo fue firmado ante la Notario Público de la 23° Notaría de Santiago doña Renata González Carvallo, el día 09 de octubre de 2018, esto es, 8 meses después de la fecha de suscripción del mismo, y de acuerdo a los antecedentes allegados al Tribunal, mediante oficio de la Dirección de Trabajo, se puede constatar que la solicitud de residencia temporaria presentada por la demandante ante el órgano correspondiente fue acogida a trámite recién el día 28 de junio de 2018, de lo que se puede establecer que la relación laboral reclamada, al menos en lo formal, no pudo materializarse en la forma y en la fecha señalada por la demandante. Por su parte, de los correos electrónicos incorporados, se puede evidenciar que la relación laboral que se había ofrecido en el contrato de fecha 11 de febrero de 2018, no se materializó, puesto que del correo que se transcribe a continuación del siguiente tenor: “Alejandra Cerda Zamora Dom 10/02/2019 17:10 Para: Ménica Patricia Benites Cabrera ; osvaldocabreraroman@gmaii.com Estimada Patricia: Junto con saludar le comento que la plaza de trabajo comprometida por ambas partes, fue ocupada, debido a la premura de necesidad de inicio de actividades. Atentamente. Alejandra Cerda Zamora. El El jue, 13 de sep. de 2018 a las 16:18, Alejandra Cerda Zamora escribió: Pati, está en los archivos adjuntos El El jue, 13 de sep. de 2018 a las 15:44, Ménica Patricia Benites Cabrera escribió: No se olvide su cédula...para ir a imprimir...xfa... Enviado desde mi Huawei de Claro.” Se

Fallo

se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la demandada deducida por doña MÓNICA PATRICIA BENITES CABRERA, en contra de doña ALEJANDRA ELIZABETH CERDA ZAMORA, en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. RIT O-1182-2019. RUC: 19-4-0168375-8 Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña MÓNICA PATRICIA BENITES CABRERA, empleada, domiciliado en calle La Cuarta N° 2371, Cerro Navia, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de doña ALEJANDRA

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