MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ DANIEL IGNACIO FIGUEROA FIGUEROA
Rol
O-1315-2021
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, CARLOS CONTRERAS GAMONAL , Abogado, Fiscal del Ministerio Público de Pucón, domiciliado en Ansorena N° 260, Pucón, en Proceso Rol Único de Causa Nº 2110024298-K, RIT Nº 1 1 - 2021, sobre el delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. )., en representación del Ministerio Público formuló de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal acusación, en contra del imputado DANIEL IGNACIO FIGUEROA FIGUEROA, cédula nacional de identidad N° 001870148 -9, domiciliado en VARIANTE INTERNACIONAL 91 , de la comuna de Pucón forma legal de notificación CÉDULA legalmente representado por el defensor penal licitado don SEBASTIAN RADDATZ TRONCOSO , en los siguientes términos: I.- LOS HECHOS: Que, a raíz de una investigación llevada por la fiscalía local de Pucón en coordinación con personal OS-7 de Carabineros de Temuco, que decía relación con que personas estaban comercializando drogas a través de redes sociales, y previa designación de un funcionario policial como “agente revelador”, con fecha 20 de mayo de 2021, alrededor de las 16: 1 horas el agente logra contactar a un sujeto por la aplicación “WhatsApp”, quien ofreció droga para la venta, acordando una para momentos más tarde en los estacionamientos del supermercado Líder Express ubicados en Pasaje Las Rosas Nº 6 dela comuna de Pucón. Así, alrededor de las 17: 7 horas al lugar acordado llega un sujeto posteriormente identificado como DANIEL IGNACIO FIGUEROA FIGUEROA quien se reúne con el agente, donde después de un breve diálogo le vende comprimidos de distintos diseños, formas y colores, los cuales al ser sometidos a prueba de campo arrojaron positivo para droga sintética Éxtasis (MDMA) en la suma de $60.000, cancelando con dinero que previamente había sido marcado. Tras la venta, personal policial de apoyo procedió a efectuar un control al imputado, donde se incauta a DANIEL FIGUEROA además del dinero entregado por el agente, una bolsa de nylon transparente contenedora de 16 comprimidos de distintos diseños, formas y colores, los cuales al ser sometidos a prueba de campo arrojaron positivo para droga sintética Éxtasis (MDMA) y un envoltorio de papel blanco contenedor NGBHVFXXHE Jose Luis Maureira Gonzalez Juez de garantía Fecha: 30/06/2021 13:45:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl de una sustancia vegetal, que al ser sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de marihuana y un peso bruto de 2,600 gramos de la droga, dos teléfonos celulares uno marca Huawei color negro y el otro ma
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a DANIEL IGNACIO FIGUEROA FIGUEROA ya individualizado, como autor del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, perpetrado en esta jurisdicción, el día 20 de mayo de 2021, a la pena de tres años y seis meses de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de doce unidades tributarias mensuales, el comiso de las especies incautadas por el Ministerio Público autorizando su destrucción o destinación según corresponda, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 que crea el sistema nacional de Registros de ADN, se ordena la toma de muestra biológica al condenado con la finalidad de determinar la huella genética de éste ordenando su inclusión en el Registro de Condenados que al efecto administra el Servicio de Registro Civil. II- Que, cumpliéndose, a juicio de este Juez, con los requisitos del artículo 14 y siguientes de la ley 18.216, se le concede la pena sustituta de libertad vigilada intensiva con un periodo de observación de TRES AÑOS Y SEIS MESES, quedando sometido a las obligaciones del artículo 17 de esa ley, en sus letras b y c, a fin de que cumpla conforme lo dispone el artículo 17 ter letra D, y cumplir fielmente toda obligación que establezca su plan de intervención individual. El condenado deberá comparecer al CRS DE VILLARRICA el día 26 de julio de 2021
Texto Completo (Preview)
RUC : 2110024298-K RIT : 1 1 - 2021 MATERIA : TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. ). IMPUTADO : DANIEL IGNACIO FIGUEROA FIGUEROA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Pucón, treinta de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, CARLOS CONTRERAS GAMONAL , Abogado, Fiscal del Ministerio Público de Pucón, domiciliado en Ansorena N° 26
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