ORTIZ/ODIN TRANSPORTES LIMITADA
Rol
O-31-2019
Fecha
18 de febrero de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda, solicita al tribunal se omita recibir la causa a prueba y se pronuncie acogiendo la demanda derechamente, salvo que el criterio del tribunal sea, que no procede la tacita admisión y seguir adelante con el procedimiento. (Registrado en audio). TRIBUNAL RESUELVE: En atención a las facultades contenidas a los artículos 429 y siguientes, 453 nº1 del Código del Trabajo, artículo 313 del Código de Procedimiento Civil en relación a lo prevenido en el artículo 432 del Código del Trabajo, no habiéndose contestado la demanda, no manifestando ODIN TRANSPORTES LIMITADA, oposición a la demanda de autos, estimándose que hay conformidad en la totalidad de los hechos contenidos en la demanda, el tribunal omitirá recibir la causa a prueba y en consecuencia procederá a dictar sentencia de manera inmediata. Solicitud de la Demandante: Formula desistimiento respecto al cobro del bono del 7% con la finalidad de poner término al juicio y resultando más beneficioso para los intereses de su parte. (Registrado en audio). Traslado a la Demandada: Evacuado en rebeldía. TRIBUNAL RESUELVE: Tiene presente y por aceptado el desistimiento formulado, en cuanto a bono del 7%, contenido en el punto Nº8 del petitorio de la demanda sin costas, por no haber mediado oposición. Entendiendo que cuenta con todos y cada uno de los antecedentes, se procede a dictar sentencia. (Registrado en audio). Coronel a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERNADO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-31-2019 RUC 19-4-0180809-7 comparece don DIEGO LEONARDO ORTIZ CASTRO, RUT 13.512.190-8, conductor profesional, con domicilio en calle Wenmapu N° 5006, Villa La Posada, de la comuna de Coronel quien deduce demanda ordinaria en procedimiento ordinario laboral, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de ODIN TRANSPORTES LIMITADA, RUT 76.493.088-6, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por
Fallo
se declaraban y pagadas INFRAVALORADAS lo que es otra causa adicional que motivaron su autodespido. En efecto cada mes el empleador generaba una remuneración total imponible de menos valor a la que realmente se habría generado de considerar realmente todos los elementos integrantes de la remuneración, con ello la cotización descontada mes a mes era menos de la que realmente correspondía. Asimismo, el empleador solo a requerimiento escrito le concedió el periodo de feriado legal anual por 10 días hábiles el año 2017 y asimismo sólo le concedió 10 días hábiles el año 2018, este fraccionamiento fue unilateral y no pactado como lo exige el artículo 70 del Código del Trabajo. En suma, le adeuda 5 días hábiles del feriado del año 2017, 5 días hábiles del feriado del año 2018, el periodo completo de 15 días hábiles del año 2019. En suma, son 25 días hábiles de feriados totales no concedidos por su valor de $23.000 el día lo que suma un total de deuda de $575.000.- Otro elemento de incumplimiento estuvo determinado por el incumplimiento de las exigencias de control horario, tales como tarjeta de control de asistencia, registro de los descansos en tierra de los conductores de carga, horas extraordinarias y los descansos, situación que era de total negligencia, y no era rigurosa, sufriendo este conductor largas y extenuantes jornadas de trabajo, sin descansos en tierra cada 5 horas de conducción, jornadas pasivas en exceso, horas extraordinarias no pagadas y un serio problema al momen
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA (SENTENCIA INMEDIATA) PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL “PLATAFORMA VIRTUAL ZOOM” FECHA 18 DE FEBRERO DE 2021 RUC 19-4-0180809-7 RIT O-31-2019 MAGISTRADO VIVIANA LORENA GARRIDO CABRERA ADMINISTRATIVODE ACTAS Pablo Alegría Burgos HORA DE INICIO 09:08 Horas. HORA DE TERMINO 09:23 Horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 1940180809-7-191-210218-00-01-P DEMANDANTE (
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