CHAMBI/ÁLVAREZ
Rol
O-13-2021
Fecha
18 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, especialmente, la existencia del vínculo, que fue despido verbalmente, la fecha de inicio y término de la relación laboral, el monto de la remuneración, que el despido es nulo y que se le adeudan al actor las prestaciones que indica. Que, de conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se da por concluida la presente audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 168, 172, 173, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo; artículo 1545, 1546 y 1698 del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda impetrada por don DARÍO CHAMBI LAPACA, con domicilio en calle Lincoyán N°1535, de la comuna de Iquique; en contra de VÍCTOR HUGO ÁLVAREZ REYES, con domicilio en Avenida La Tirana N°2869, Iquique. En consecuencia, se declara que el despido que afectó al actor es injustificado, por lo que la demandada deberá pagar al actor –ambas partes debidamente individualizadas-, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: .- $400.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. .- $2.400.000.-, por concepto de indemnización por seis años de servicio. .- $1.200.000.- por concepto de recargo de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. .- $7.222.- por concepto de feriado proporcional. .- $400.000.- por concepto de remuneración impaga del mes de abril de 2020. II.- Que, las sumas señaladas generarán intereses y deberán ser reajustadas de conformidad a lo prevenido por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, el despido que afectó al actor es NULO, por lo que la demandada deberá pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta su convalidación. IV.- Qu
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 168, 172, 173, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo; artículo 1545, 1546 y 1698 del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda impetrada por don DARÍO CHAMBI LAPACA, con domicilio en calle Lincoyán N°1535, de la comuna de Iquique; en contra de VÍCTOR HUGO ÁLVAREZ REYES, con domicilio en Avenida La Tirana N°2869, Iquique. En consecuencia, se declara que el despido que afectó al actor es injustificado, por lo que la demandada deberá pagar al actor –ambas partes debidamente individualizadas-, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: .- $400.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. .- $2.400.000.-, por concepto de indemnización por seis años de servicio. .- $1.200.000.- por concepto de recargo de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. .- $7.222.- por concepto de feriado proporcional. .- $400.000.- por concepto de remuneración impaga del mes de abril de 2020. II.- Que, las sumas señaladas generarán intereses y deberán ser reajustadas de conformidad a lo prevenido por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, el despido que afectó al actor es NULO, por lo que la demandada deberá pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta su convalidación. IV.- Que, de conformidad a lo prevenido p
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL.- FECHA 18 de febrero de 2021.- RUC 21-4-0314380-1 RIT O-13-2021 MAGISTRADA MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Miguel Valdivia h. (Sala Virtual 2) HORA DE INICIO 10.40 horas HORA DE TERMINO 10.47 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140314380-1-1334 210218-00 PARTE DEMANDANTE DARIO CHAMBI LAPACA.- Rut 24.410
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