Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

RIVERA/SERVICIO DE SOPORTE, INGENIERIA, Y MANTENCION STAPPUNG LIMITADA

Rol

M-220-2020

Fecha

18 de febrero de 2021

Materia

Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda y con la sola finalidad de poner término al juicio, se obliga al pago de la suma única y total de $851.864.- (ochocientos cincuenta y un mil ochocientos sesenta y cuatro pesos), suma que será pagada en cuatro cuotas iguales y sucesivas, cada una por la suma de $212.966.- (doscientos doce mil novecientos sesenta y seis pesos), mediante depósito o transferencia electrónica, en la cuenta Vista del demandante don FRANCISCO JAVIER RIVERA RIVERA; cuenta vista del Banco de Chile N°193191956209, cédula de identidad N°12.887.778-9, correo electrónico humberto.fuentes@cajta.cl. Las partes acuerdan que las fechas de pago serán las siguientes: 1.- 30 de marzo de 2021, por la suma de $212.966.- 2.- 30 de abril de 2021, por la suma de $212.966.- 3.- 30 de mayo de 2021, por la suma de $212.966.- 4.- 30 de junio de 2021, por la suma de $212.966.- SEGUNDO: La parte demandada principal, se obliga a extender finiquito al trabajador, el que deberá contener la causal de término del vínculo, que las partes acuerdan será el de Necesidades de la Empresa, artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo; la fecha de inicio y término del vínculo laboral, esto es, desde el 28 de septiembre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020 y el monto a pagar. El finiquito deberá ser remitido al correo electrónico del Sr. Abogado patrocinante de la causa (humberto.fuentes@cajat.cl), debidamente suscrito, a más tardar, el 30 de marzo de 2021. Asimismo, la demandada principal se obliga a no hacer alusión alguna al presente juicio, en dicho finiquito. TERCERO: Las se otorgan el más amplio, total y completo finiquito respecto de las acciones que pudieran emanar de estos mismos hechos, tanto en sede laboral como en cualquier otra sede de carácter jurisdiccional. CUARTO: Cada parte pagará sus costas. FIRMA JUEZA FIRMADO MEDIANTE FIRMA ELECTRÓNICA FIRMA ABOGADO PARTE DEMANDANTE FIRMA ABOGADO PARTE DEMANDADA PRINCIPAL Dirigió la audiencia doña MARCELA MABEL DÍAZ MÉNDEZ, Jueza Titul

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 168, 172, 183-A, 183-B, 183-C, 183-D, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo; artículo 1545, 1546 y 1698 del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda impetrada por don FRANCISCO JAVIER RIVERA RIVERA, con domicilio en Avenida Salvador Allende N°2431, de la comuna de Iquique; en contra de las demandadas ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LTDA., representada por don Juan Silva Pizarro, ambos con domicilio en Pasaje La Costa N°3204, Iquique y en contra de la demandada CIA MINERA QUEBRADA BLANCA S.A., representada por don Richard Leclerc, ambos con domicilio en Esmeralda N°340, Piso 10, Iquique. En consecuencia, se declara que las demandadas son solidariamente responsables de las obligaciones de dar emanadas de este fallo, por lo que deberán pagar al actor –ambas partes debidamente individualizadas-, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: .- $851.864.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. .- $23.844.-, por concepto de saldo de remuneraciones. II.- Que, las sumas señaladas generarán intereses y deberán ser reajustadas de conformidad a lo prevenido por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, a las sumas señaladas habrá de descontársele el monto conciliado, esto es, la suma de $851.864.-, la cual se verificará en su última cuota el 30 de junio de 2021.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO.- FECHA 18 de febrero de 2021.- RUC 20-4-0278314-2 RIT M-220-2020 MAGISTRADA MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Miguel Valdivia h. (Sala Virtual 2) HORA DE INICIO 09.40 horas HORA DE TERMINO 10.35 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040278314-2-1334 210218-00 PARTE DEMANDANTE FRANCISCO RIVERA RIVERA.- Rut 12.887.778-9. ABOG

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