MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ LEONARDO HERIBERTO NAVARRO PÉREZ
Rol
O-102-2021
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veinticinco de junio del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces señores Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, quien la presidió, Mauricio Javier Petit Moreno y Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 2010017541-0, rol interno Nº 102-2021, seguida en contra de LEONARDO HERIBERTO NAVARRO PÉREZ, cédula de identidad Nº 17.011.897-9, nacido en Arica el día 27 de octubre de 1988, de actuales 32 años de edad, soltero, vendedor de empanadas en muelle pesquero, domiciliado y apercibido, conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Yungay 392, Arica, representado en juicio por el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Ricardo Sanzana Oteíza. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Patricio Espinoza González. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura, son los siguientes: “El día 29 de marzo de 2020, en horas de la madrugada, los acusados ROBINSON NICOLICH MELENDEZ, LEONARDO NAVARRO PÉREZ y RAMÓN ALDAY MARTÍNEZ, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, concurrieron hasta el kiosco ubicado en la intersección de las calles Bolognesi con Sotomayor de esta ciudad y una vez allí, mediante escalamiento y fuerza ejercida en una de las ventanas del local, ingresaron a éste, sustrayendo desde su interior diversas especies como dulces y confites, papelillos para cigarro, colonias marca Baby land, Jockeys de diferentes marcas, bebidas energéticas, pegamentos marca súper caloría, un dvd portátil, un peluche una caja de guantes de nitrilo, una caja de crema marca Body for woman, un cable para celular, un rollo de cable entre otras especies, las que depositaron en mochilas y bolsas. Acto seguido, los acusados RAMÓN ALDAY MARTÍNEZ y LEONARDO NAVARRO PÉREZ, huyeron del lugar con parte de las especies en su poder, siendo detenidos en la intersección de calle Sotomayor con pasaje Sangra, mientras que el acusado ROBINSON NICOLICH MELENDEZ, quedó al interior del local, siendo detenido en esas circunstancias por personal de Carabineros”. A juicio del acusador, estos hechos configuran el delito consumado de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 y 2 del Código Penal, atribuyéndole la calidad de autor al acusado. Además, estima la Fiscalía que concurre la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, por lo que solicita la imposición de la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, conjuntamente con las accesorias legales correspondientes y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, durante su alegato de apertura, reseñó los hechos de su acusación y la prueba con la cual intentará acreditar los mismos, instando por una decisión de condena al final del juicio. Hizo presente que participaron tres
Fallo
por tanto el delito se encuentra perfecto; otra cosa distinta es que hayan sido detenidos en flagrancia, pues la defensa confunde la consumación del delito con la fase de agotamiento. Añade que la autoría sería la del 15 N° 1. Por último, la defensa insistió en que el ilícito se encuentra en grado de frustrado, explicando que por ello preguntó a los funcionarios si hubo alguna posibilidad de comercialización o disposición de los bienes, porque entiende que es parte de la consumación. QUINTO: Que el acusado, en conocimiento de sus derechos y de la acusación dirigida en su contra, manifestó su decisión de acogerse a su derecho a guardar silencio. SEXTO: Que, para establecer las bases fácticas de su acusación, el persecutor penal aportó los siguientes elementos de cargo: 1.- El testimonio de Sebastián Patricio Guerra Fuentes, funcionario de Carabineros, quien manifestó que el día 29 de marzo de 2020, a las 01:40 horas, se encontraba de servicio junto a otros colegas y se recepcionó un comunicado de Cenco manifestando que personal municipal había observado a dos sujetos en Sotomayor con Bolognesi, donde hay un kiosco de madera, y personal de la municipalidad que operaba las cámaras de seguridad observaron a dos sujetos rondando el local de manera sospechosa y habría un tercer sujeto en el interior del kiosco. La patrulla va al lugar y observa que en pasaje Sangra dos sujetos transportaban una mochila y unas bolsas matuteras y al ser fiscalizados transportaban en su interior di
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL ARICA 1 Arica, treinta de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veinticinco de junio del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces señores Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, quien la presidió, Mauricio Javier Petit Moreno y Carlos Gabriel Rojas Staub, se ll
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