CIRIUS FILS-AIME/MEDINA ASOCIADOS Y COMPANIA LIMITADA
Rol
M-45-2019
Fecha
18 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y, por no existir hechos controvertidos que recibir a prueba, se dictara fallo de forma inmediata. SENTENCIA. La parte expositiva se encuentra de forma íntegra en audio, se procede a la transcripción solamente de la parte resolutiva. Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículo 1 al 12, 41 y sgtes., 54 y sgtes., 66 y sgtes., 159 y sgtes., 425 y sgtes., 432 y sgtes., 446 y sgtes., y 496 y sgtes., todos del Código del Trabajo, y principios inspiradores del Derecho del trabajo, en especial, de protección al trabajador y primacía de la realidad, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por Ifodie Cirius Fils-Aime, Cédula de Identidad Chilena N°26.800.651-6, en contra de Medina Asociados Y Compañía Limitada, Rut. 76.350.303-8, representada legalmente por María Consuelo Medina Arévalo, Cédula de Identidad N° 9.582.130-8, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara: 1° Que entre las partes existió un vínculo de carácter laboral entre el día 10 de septiembre del 2018 y el día 16 de marzo del 2019. 2° El despido del día 16 de marzo de 2019 fue injustificado. 3° Que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $438.250 a título de indemnización por falta de aviso previo. 4° Que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $233.733 a título de remuneraciones correspondientes a 16 días trabajados durante el mes de marzo de 2019 y que se encuentran impagos. 5° Que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $107.858 a título de feriado proporcional devengado durante el periodo trabajado y que no fue compensado. 6° Que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $69.982 retenidos por concepto de pago de seguro de cesantía en atención a que el despido ha sido declarado injustificado. 7° Que la parte demandada deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones contractuales que se devenguen entre la fecha del despido verbal, el 16 de
Fundamentos
motivos segundo y tercero del presente fallo. Encontrándose ambas partes debidamente citadas a la presente audiencia, todas las resoluciones dictadas en ella, incluyendo la sentencia, se entienden por notificadas a ambas partes. Se pone término a la audiencia a las 10:30 horas. Sentencia dictada por ALEXANDRA SOFÍA YÁÑEZ JARA, Juez Titular del Juzgado de Letras de Casablanca. RUC N° 19-4-0195267-8 RIT N° M-45-2019 Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Casablanca, diecisiete de febrero de 2021. /dmc
Fallo
se resuelve: Téngase presente. Se deja constancia que la parte demandada fue debidamente notificada para la comparecencia a esta audiencia, que sin perjuicio de ser ordenado enviar por correo electrónico la ID de la causa y para que no hubiesen problemas en cuanto al conocimiento del acceso a la audiencia de este día, con fecha 12 de febrero de 2021, mediante resolución se puso en conocimiento a ambas partes y fue notificada por estado diario la ID y clave para ingresar a esta audiencia, pese a ello, transcurridos 10 minutos de la hora fijada nadie más ha comparecido. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes. Se tiene por contestada la demanda en rebeldía. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce atendida la rebeldía de la demandada. Otorgada la palabra a la apoderada de la demandante, esta solicita que según lo previsto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° y en concordancia con el mismo artículo N° 3 inciso final del Código del Trabajo se dicte sentencia en este acto. Estimando el tribunal que es efectivo que se dan los presupuestos para ello, se hace efectiva la aplicación de las facultades contenidas en el inciso 7° N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo y se tienen por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda y, por no existir hechos controvertidos que recibir a prueba, se dictara fallo de forma inmediata. SENTENCIA. La parte expositiva se encuentra de forma íntegra en audio, se procede a la trans
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA, PROCEDIMIENTO MONITORIO JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA. FECHA 17 de febrero de 2021 RUC 19-4-0195267-8 RIT M-45-2019 MAGISTRADO ALEXANDRA SOFIA YAÑEZ JARA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Dennys Marion Meyer Castillo SALA Primera HORA DE INICIO 10:10 Horas HORA DE TERMINO 10:30 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 1940195267-8-86 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE IFODIE CI
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