Juzgado de Garantía de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ JOSÉ JOAQUÍN IGNACIO VARAS CORTEZ

Rol

O-1835-2020

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno, se llevó efecto ante este Juzgado de Garantía de Iquique, la audiencia de juicio oral simplificado de la causa rol interno del tribunal (R.I.T.) 1835-2020 y rol único de causas (R.U.C.) 2000355942-5 seguida respecto del requerido José Joaquín Ignacio Varas Cortez, chileno, cédula de identidad (C.I.) número (N°) 19.978.270-3 22 años de edad, soltero, guardia de seguridad, teléfono 56956643451, jvarascortez@gmail.com, domiciliado en Av. Gladys Marín N° 4312 La Pampa Alto Hospicio quien autorizó las notificaciones a su correo electrónico, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública licitada doña Scarlett Muñoz Venegas, con domicilio en calle Sotomayor N° 548 oficina N° 601 edificio El Greco, de Iquique. Representó al Ministerio Público la fiscal adjunto de Iquique doña Priscilla Silva Arana, domiciliada en calle Patricio Lynch N° 53, de Iquique.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Requerimiento Fiscal. Que, el Ministerio Público presentó requerimiento en los siguientes términos: “El día 07 de abril de 2020 a las 01:25 horas aproximadamente en el domicilio de Zegers N° 1478 de Iquique el acusado JOSE JOAQUIN IGNACIO VARAS CORTEZ mantuvo una discusión con el cónyuge de su madre, la víctima HECTOR SANTIAGO CAYO MAUNA, circunstancia en la cual le amenazó, premunido de una pala manifestándole “QUIEN SOY VO POBRE WEON VO TENIS QUE IRTE DE LA CASA, TE VOY A MATAR. VOY A IR A BUSCAR UNOS AMIGOS COLOMBIANOS PARA MATARTE. NO SABIS CON QUIEN TE ESTAI METIENDO” dichos que causaron temor en la víctima de ver afectada su vida o integridad física, por lo que solicitó la presencia de carabineros en el lugar, quienes procedieron a la detención del acusado”. A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal cometido en contexto de violencia intrafamiliar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 20.066 en grado de desarrollo consumado, atribuyéndose YWXHVFRLXC Mauricio Antonio Chia Pizarro Juez de garantía Fecha: 30/06/2021 11:35:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mailto:jvarascortez@gmail.com participación al imputado en calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Punitivo. Ha señalado el Ministerio Público que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que requirió que se impusiera al encartado la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y las especiales de las letras a), b) y d) del artículo 9 de la Ley N° 20.066.-, sobre Violencia Intrafamiliar, esto es, las de abandono del hogar común que compartiría con el afectado Héctor Santiago Cayo Mauna ubicado en calle Zegers N°1478 de Iquique o cualquiera que tuviere éste último; la prohibición de acercarse al mismo, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como cualquier lugar al que éste concurra o visite habitualmente; y someterse a programas terapéuticos o de orientación familiar, respectivamente, todas estas especiales por el plazo de 2 años; y, al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura de Fiscalía y Defensa. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que probaría el hecho y la participación con la prueba testimonial que prestaría la víctima y de la cónyuge de éste, quien también es madre del enjuiciado, y el personal aprehensor, relativas a unas amenaz

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 2 7 15 N° 1 18 30 68 70 296 N° 3 todos del Código Penal; artículo 5° y demás pertinentes de la Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar; artículos 1 4 5 45 y siguientes 55 58 295 296 297 340 341 342 343 344 346 347 395 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, se absuelve a José Joaquín Ignacio Varas Cortez, C.I. N° 19.978.270-3, ya individualizado, del requerimiento que lo estimó autor de un delito consumado de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, que se habría cometido en Iquique el día 07 de abril de 2020 en contra del marido de su madre, Héctor Cayo Mauna. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber actuado con motivo plausible para litigar. YWXHVFRLXC Mauricio Antonio Chia Pizarro Juez de garantía Fecha: 30/06/2021 11:35:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl III. Devuélvase a la Fiscalía los documentos incorporados en audiencia de juicio oral. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunida

Texto Completo (Preview)

C/ JOSÉ JOAQUÍN IGNACIO VARAS CORTEZ. R.U.C. 2000355942-5. R.I.T. 1835 - 2020. AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Iquique, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno, se llevó efecto ante este Juzgado de Garantía de Iquique, la audiencia de juicio oral

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