RICHARD IVAN FIGUEROA GARABITO C/ ANGEL HUGO FAÚNDES VALDÉS
Rol
O-3609-2020
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 09 de mayo de 2019, alrededor de las 15:00 horas aproximadamente, el imputado ANGEL HUGO FAUNDES VALDES se encontraba en calle Aurora a la altura del N° 1024, Rancagua y en esas circunstancias fue fiscalizado por personal de carabineros quienes le encontraron en su mano derecha mantenía 01 cuchillo, marca usa, con empuñadura de 12,5 centímetros y una hoja de 8.5 centímetros, con diseño de calaveras en su empuñadura, no dando justificación respecto de su porte. Sentencia Rancagua, veintitrés de junio de dos mil veintiuno Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A ANGEL HUGO FAÚNDES VALDÉS, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Porte de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 09 de mayo del 2019. II.- Por este hecho también se le condena al comiso de un cuchillo marca USA con empuñadura de 12,5 cm y una hoja 8,5 cm, con diseño de calaveras en su empuñadura, especie a la que el Ministerio Público deberá dar el destino previsto en el artículo 469 y 470 del Código Procesal Penal. III.- No habiéndose solicitado plazo para el pago de la multa y atendido lo exiguo de la misma esta se hará exigible una vez que el fallo se encuentre ejecutoriado. En el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenado, en este caso 1 de día de reclusión o prestación de servicios en beneficio de la comunidad si esto fuere oportunamente solicitado, sin perjuicio de otras peticiones que puedan realizarse en el caso concreto. IV.- Te
Fundamentos
considerando que su representado purga una pena de más de diez años de privación de libertad y por lo tanto en derecho debe presumírsele pobre, además de ser evidente que se encuentra privado de generar recursos durante su custodia en el cumplimiento de su sanción, se hace aplicación del artículo 49 inciso 2ª y 3º del Código Penal y se le declara exento de los apremios sustitutivos de la multa por carecer de bienes para satisfacerle. En su oportunidad la defensa solicitará la prescripción de la multa para dar término definitivo a la causa. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 1900537484-K RIT: 3609 - 2020 Dictada por PAZ VICTORIA REYES MORENO, Juez de Garantía de Rancagua. Acta tramitada: gea Sala: 4 PXVLVEXRXT Paz Victoria Reyes Moreno Juez de garantía Fecha: 29/06/2021 16:47:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl 2021-06-29T17:47:01-0300 Corte Suprema Paz Victoria Reyes Moreno Verificación Legal
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A ANGEL HUGO FAÚNDES VALDÉS, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Porte de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 09 de mayo del 2019. II.- Por este hecho también se le condena al comiso de un cuchillo marca USA con empuñadura de 12,5 cm y una hoja 8,5 cm, con diseño de calaveras en su empuñadura, especie a la que el Ministerio Público deberá dar el destino previsto en el artículo 469 y 470 del Código Procesal Penal. III.- No habiéndose solicitado plazo para el pago de la multa y atendido lo exiguo de la misma esta se hará exigible una vez que el fallo se encuentre ejecutoriado. En el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenado, en este caso 1 de día de reclusión o prestación de servicios en beneficio de la comunidad si esto fuere oportunamente solicitado, sin perjuicio de otras peticiones que puedan realizarse en el caso concreto. IV.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia
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Audiencia celebrada mediante videoconferencia Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintitrés de junio de dos mil veintiuno Ruc: 1900537484-K Rit: 3609 - 2020 Hora Inicio: 11.00 Hora Término: 11.25 Juez: PAZ VICTORIA REYES MORENO Tipo de Audiencia: Preparación de juicio simplificado
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