Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ CRISTOPHER ANDRÉS MIRANDA RIQUELME

Rol

O-10047-2019

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- No habiéndose solicitado plazo para el pago de las multas (seis unidades tributarias mensuales) éstas se harán exigibles una vez ejecutoriado el fallo. En el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenado, en este caso 18 días de reclusión o prestación de servicios en beneficio de la comunidad si esto fuere oportunamente solicitado. V.- Que la pena corporal se da por cumplida atendido el mayor lapso que ha estado sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario, totalizando a la fecha 596 días de abono. VI.- En uso de las facultades de oficio del artículo 17 de la Ley 19.970, y ejecutoriada que sea el fallo, el sentenciado deberá proporcionar una muestra de ADN para la incorporación en el Registro de Condenados de la norma citada debiendo ser ello coordinado con Gendarmería de Chile y el Servicio Médico Legal. La droga incautada deberá ser destruida en los términos previstos en la Ley 20.000 y los reglamentos correspondientes a través del servicio de salud O´Higgins donde ha sido analizada y remitida. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y Ley 20568. Regístrese y archívese en su oportunidad. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Señalando el sentenciado que carece de bienes para satisfacer las multas decretadas, se sustituyen éstas por 18 días de reclusió

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A CRISTOPHER ANDRÉS MIRANDA RIQUELME, ya individualizado, a la PENA DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Microtráfico, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, hecho cometido en Rancagua el día 08 de septiembre del año 2019. II.- Que se CONDENA A CRISTOPHER ANDRÉS MIRANDA RIQUELME, ya individualizado, a la PENA DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de la infracción al artículo 50 de la Ley 20.000, porte en lugares públicos, hecho cometido en Rancagua el día 15 de abril del año 2020. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- No habiéndose solicitado plazo para el pago de las multas (seis unidades tributarias mensuales) éstas se harán exigibles una vez ejecutoriado el fallo. En el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenado, en este caso 18 días de reclusión o prestación de

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Audiencia celebrada mediante videoconferencia Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintitrés de junio de dos mil veintiuno Ruc: 1900969489-K Rit: 10047 - 2019 Hora Inicio: 11.40 Hora Término: 12.11 Juez: PAZ VICTORIA REYES MORENO Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado:

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