Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

CORPORACOIN EDUCACIONAL LICEO PABLO NERUDA/QUINZACARA

Rol

O-2-2020

Fecha

18 de febrero de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos los siguientes: 1.-Las partes se encuentran unidas por contrato de plazo fijo de fecha 01 de marzo de 2019 y fecha de término 28 de febrero de 2020. 2.-Que la trabajadora habría comunicado su estado de embarazo con fecha 15 de enero de 2020. Por su parte, se fijaron como hechos controvertidos: 1.-La efectividad de encontrarse la demandante aparada por fuero maternal. Hechos y circunstancias que así lo demuestren. 2.-Efectividad de existir los requisitos y presupuestos para poner término al contrato de trabajo. Hechos y circunstancias que así lo ameriten. 3.-Remuneración para efectos legales. CUARTO: Audiencias de juicio.- El 1 de febrero de 2021 se llevó a cabo la audiencia de juicio mediante la modalidad de videoconferencia con la asistencia de las partes, en ella se realizó un llamado a conciliación extraordinaria conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Procedimiento Civil en el cual el juez instó por último vez a las partes a buscar un avenimiento al litigio, sin embargo aquel resultó infructuoso. Posteriormente, se rindieron los medios ofrecidos por las partes. Finalmente, las partes realizaron sus observaciones a la prueba e instaron a acoger sus pretensiones. QUINTO: Medios de prueba demandante.- En la audiencia de juicio el demandante rindió la siguiente prueba: A) Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2019. 2.- Carta de aviso de término de la relación aboral notificada a la trabajadora con fecha 26 de noviembre de 2019. 3.- Certificado de embarazo de la trabajadora. Toda esta prueba documental consta digitalmente a folio 21 de fecha 16 de agosto de 2020. B) Absolución de posiciones de la demandada. C) Testimonial: - Juan Caipe Zarate, RUT N°15.924.496-2, coordinador del liceo pablo Neruda. SEXTO: Medios de prueba demandada.- En la audiencia de juicio la demandada rindió los siguientes medios de prueba: A) Documental: 1.- Copia certificado de embarazo de fecha 15 de enero de 2020. 2.- Copia cert

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda.- Con fecha 20 de enero de 2020 comparece Chetan Manghnani, CI 14.436.313-2, en representación de CORPORACIÓN EDUCACIONAL LICEO PABLO NERUDA, RUT N°65.143.987-6, domiciliados para estos efectos en Tiliviche N°3300, comuna de Alto Hospicio, deduciendo demanda de desafuero maternal en juicio ordinario de aplicación general en contra de NICOLE VANESSA QUINZACARA GUTIERREZ, CI N°18.125.122-0, docente de aula, domiciliada en Avenida Salvador Allende N°1668, dpto. 54, torre B de la ciudad de Iquique. Funda su solicitud indicando que la demandada ingresó a prestar servicios con fecha 01 de marzo de 2019, desempeñando las funciones de aula en el establecimiento educacional Sala Cuna, mediante contrato de trabajo a plazo fijo, cuyo término se pactó hasta el día 28 de febrero de 2020 de conformidad al año escolar lectivo 2019 y de conformidad al artículo 19.070 (sic). Agrega que a la trabajadora se le entregó carta de aviso de término de la relación laboral el 26 de noviembre de 2019 señalando que no se le renovaría el contrato de trabajo para el año lectivo 2020 según carta firmada por la demandada y de conformidad al estatuto docente, que obliga a los empleadores a enviar carta antes del 31 de diciembre informando si se continuará o no. En ese contexto, señala que la trabajadora el 15 enero de 2020 pone en conocimiento la circunstancia que se encontraba embarazada. Menciona que su contrato era por 42 horas semanales, su sueldo por horas de $ 619.164, más asignación de zona de $247.666, más bono P.I.E, bono concepto de jefatura de $ 33.327 y bono valor hora ley 19.410 y 19.933 ascendiendo a la suma de $1.104.433. Expresa que se realizaron una serie de evaluaciones de desempeño según el reglamento del establecimiento y que están determinadas en los artículos 70, 70 bis, 70 ter y 72 L de la Ley 19.070, aquellas demostraron un desempeño laboral deficiente y que fue fueron puestas en conocimiento de ella pero no evolucionó favorablemente lo que quedó plasmado en su informe resolutivo. En cuanto a las fundamentaciones de derecho señala que la solicitud se funda en las causales establecidas en el estatuto docente artículo 72 ley 19070 letra D, esto es, “término del periodo por el cual se efectuó el contrato” y letra L, esto es, “Por disposición del sostenedor, a proposición del director del establecimiento en el ejercicio de la facultad contemplada en el inciso tercero letra a) del artículo 7° bis de esta ley, tratándose de los docentes mal evaluados en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de esta ley”, ya que no solo se funda en el vencimiento del plazo establecido en su contrato sino que además en el desempeño de su evaluación profesional. Previas citas legales, de jurisprudencia y doctrina, pide tener por interpuesta la demandada y en definitiva acogerla autorizando a su representada a poner término al contrato de trabajo de la demandada, con costas. SEGUNDO: Contestación de la demanda.- Con fecha 6 de agosto de 2020

Fallo

Por estas consideraciones, previas citas legales nacionales e internacionales, jurisprudencia, solicita el rechazo de la demanda, se ordene la reincorporación de la trabajadora dentro de 3° día, con derecho a las remuneraciones entre la fecha de la separación y hasta el día de la reincorporación o hasta el vencimiento del día del fuero, si el empleador se negare a la misma, y la suma de $3.629.595.- que corresponde a las remuneraciones de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, o lo que se determine conforme al mérito del proceso, con costas. TERCERO: Audiencia preparatoria.- Con fecha 11 de noviembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes, en ella se realizó el traslado de las excepciones opuestas. Posteriormente, se realizó el llamado a conciliación el cual resultó frustrado. Posteriormente, se fijaron como hechos pacíficos los siguientes: 1.-Las partes se encuentran unidas por contrato de plazo fijo de fecha 01 de marzo de 2019 y fecha de término 28 de febrero de 2020. 2.-Que la trabajadora habría comunicado su estado de embarazo con fecha 15 de enero de 2020. Por su parte, se fijaron como hechos controvertidos: 1.-La efectividad de encontrarse la demandante aparada por fuero maternal. Hechos y circunstancias que así lo demuestren. 2.-Efectividad de existir los requisitos y presupuestos para poner término al contrato de trabajo. Hechos y circunstancias que así lo ameriten. 3.-Remuneración para efectos legales. CUARTO: A

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA : Desafuero Maternal DEMANDANTE : Corporación Educacional Liceo Pablo Neruda DEMANDADO : Nicole Vanessa Quinzacara Gutiérrez RUC : 20-4-0245099-2 RIT : O-2-2020 _________________________________________/ Alto Hospicio, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda.- Con fecha 20 de enero de 2020 comparece Chetan

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