Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ZAPATA/CASINO DE JUEGO TALCA SA

Rol

O-83-2020

Fecha

18 de febrero de 2021

Materia

Costas, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos establecidos en la demanda, por cuanto son facultativos del tribunal. Por consiguiente al existir medios de prueba que permiten formar convicción sobre determinados hechos de la demanda, se preferirán estos y no se aplicarán los apercibimientos solicitados. Décimo: El primer hecho que se debe determinar, corresponde a la existencia del bono bingo y su pago. Sobre esta materia, se tiene por cierto que con fecha 1 de enero de 2016, mediante anexo de contrato de trabajo se modificó la naturaleza de los servicios, agregándose las funciones para desarrollar en el área de bingo, acto seguido se modificó la cláusula quinta del contrato sobre monto, forma y periodo del pago de la remuneración, incorporándose un bono bingo por la suma de $24.691, el que sería pagado proporcionalmente a los días trabajados en el mes. El 1 de agosto de 2016, se modifica nuevamente la naturaleza de los servicios, estableciéndose las funciones de jefe de sala área de máquinas de azar, sin ninguna referencia a las funciones de área de bingo. El 1 de noviembre de 2016, mediante nueva modificación del contrato de trabajo, según da cuenta anexo de dicha fecha, se modifica la cláusula quinta al establecerse sueldo base $582.389 y gratificación por $101.927, no se hace ninguna referencia al bono bingo. Al relacionar las modificaciones de contratos de 1 de agosto de 2016 con la de 1 de noviembre de 2016, se concluye que las funciones del actor fueron modificadas, quedando en su función original de jefe de sección en el área de las máquinas de azar, y restándole la de encargado de sala de bingo, y consecuentemente se modifica su remuneración en la forma que da cuenta el anexo de 1 de noviembre de 2016 sin considerar el bono bingo. Por lo tanto, el solicitado bono bingo, solo correspondía su pago en los meses comprendidos entre el 1 de enero de 2016 y 1 de noviembre de 2016, mas no hasta el término de la relación laboral. Undécimo: Que el segundo hecho a establecer, dice relación con haberse

Fundamentos

considerandos relativos a la ponderación de la prueba y la forma en que se tienen por acreditados los hechos. Prueba testimonial. 1.- Compareció don Boris Antonio Marchant Poblete, quien legalmente interrogado, expuso: Conoce al demandante desde cuando trabajó en el Casino. Jorge Zapata era jefe de sala en el área de máquinas. La remuneración eran como 800 mil y fracción, era su sueldo base y los bonos de responsabilidad y un bono de bingo. El bono de responsabilidad se pagaba a los funcionarios de las máquinas por trabajar en dicha área. El bono de bingo se pagaba a las personas que trabajaban en la sección de máquinas de juegos de azar. El bono bingo nunca le fue pagado, él se lo comentó y siempre reclamó sobre eso. Nunca hubo respuesta por parte de la empresa. Contrainterrogado, dijo: Le consta el tema de los bonos porque le hizo saber y le mostró la liquidación de sueldo, a pesar que cumplía la función de mesa de bingo. Se pagaban $25.000 y fracción. Él recibía bono por póker y era por $25.000. No estuvo presente cuando reclamó, pero se lo hizo saber. El Sr. Zapata trabajó desde que abrió el casino, fueron como 10 años. Nunca se demandó judicialmente por dicho monto. Que él demandó al casino por su despido. Exhibición de documentos. 1.- Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de febrero 2018 a noviembre de 2019. Oficios. 1.- Oficio remitido por AFC. 2.- Oficio remitido por AFP Hábitat. 3.- Oficio remitido por Fonasa. Sexto: Prueba de la parte demandada. Que la parte demandada no incorporó ningún medio de prueba para ser ponderada por el tribunal. Séptimo: Que analizada la prueba rendida en autos en los términos del artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, de acuerdo a las normas de la sana crítica, este sentenciador tiene por acreditado los siguientes hechos. 1.- Según da cuenta contrato de trabajo don Jorge Patricio Zapata San Martín, inició relación laboral bajo subordinación y dependencia para la sociedad Casino de Juegos de Talca S.A., el 5 de diciembre de 2008 para desempeñar funciones de jefe de sección en el área de las máquinas de azar. El contrato era de carácter indefinido según da cuenta anexo de contrato de fecha 3 de marzo de 2009. La remuneración ascendía a la suma de $841.932, según se señala en la demanda, lo que no fue controvertido al no haberse contestado la demanda, sin perjuicio de ello, es el monto que da cuenta la carta de despido y se condice con las últimas liquidaciones de remuneraciones del periodo trabajado, exhibidas en audiencia. 2.- Según dan cuenta las liquidaciones de remuneraciones incorporadas por la parte demandante y exhibidas por las demandadas, coincidentes las unas con las otras, la remuneración del actor desde el año 2008 se desglosaba en general en: sueldo base del mes, gratificación legal, horas trabajos especiales, horas extraordinarias, bono de responsabilidad; siendo común a todos los meses el sueldo base, la gratificación legal y el bono de responsabilidad

Fallo

fallo el derecho al pago de dicho bono, a juicio de este sentenciador no se dan los presupuestos del artículo 162 incisos 5 y 7, que como se dijo, tienen por finalidad sancionar al empleador contumaz en el pago de la cotizaciones, lo que en la especie no ocurre, pues el empleador si pagó las cotizaciones de seguridad social correspondiente a la remuneración que en su tiempo pagó, que si bien dicho pago no es íntegro toda vez que no consideró el bono que se reclama y que se declara su existencia por medio de esta sentencia, generándose una diferencia a pagar, a juicio de este sentenciador, el incumplimiento del empleador, no es un incumplimiento malicioso de aquel que sanciona el artículo 162 aludido, debiendo tenerse presente además que el referido bono es por una suma de $24.691, generando una cotización previsional y de seguridad social que no supera los $5.000 mensual, la que debió ser pagado entre el 1 de enero de 2016 y el 1 de noviembre de 2016, y que además, en su momento no hubo reclamo por parte del trabajador, según lo dijo el testigo de la parte demandante don Boris Antonio Marchant Poblete. Décimo quinto: A mayor abundamiento, es necesario considerar lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 17.322 como el artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, cuyo razonamiento se sustenta en castigar la apropiación o distracción de los dineros provenientes de las cotizaciones que se hubieren descontado de la remuneración del trabajador, lo que en este caso no ha ocur

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Causa Ruc 20-4-0250142-2 Rit O-83-2020 Materia Nulidad del despido Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandante Jorge Patricio Zapata San Martín C.I. 14.103.258-5 Abogados Nicolás Andrés Salhus Mardones C.I. 15.370.746-4 Demandado Casino de Juegos de Talca S.A. Rut 76.293.740-9 Abogados Gunther Emilio Kreither Feliú C.I. 12.632.433-2 Ingreso 1

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