C/ JORGE ANTONIO MILLA VALENZUELA
Rol
O-4-2021
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de la imputación fiscal fueron del siguiente tenor: MACARENA FIGUEROA RAMIREZ Juez Presidente Fecha: 29/06/2021 15:00:25 XDQMVFSGXF GUINETTE VERONICA LOPEZ INSINILLA Juez Redactor Fecha: 30/06/2021 14:46:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 “El día 21 de noviembre del año 2017, aproximadamente a las 17:00 horas, en el domicilio ubicado en calle Lo Castro parcela N° 14, sitio 2, comuna de Lampa, el imputado, ya individualizado, careciendo de la debida autorización, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile, cultivando, en el patio del domicilio, la cantidad de 24 plantas del género cannabis sativa, siendo la más alta de 2,17 metros y la más pequeña de 0,63 metros, no justificando estar destinada a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo” El Ministerio Público califica los hechos descritos como constitutivos del delito de cultivo de cannabis sativa sin contar con la competente autorización, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1 de la misma Ley, cometido en grado de ejecución consumado. Indica también que al acusado le ha cabido participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. En atención a lo anterior solicita que se condene al encartado a una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 UTM, accesorias legales, comiso y costas de la causa. TERCERO
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha veinticuatro de junio del presente año ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, integrada por las jueces Macarena Figueroa Ramírez , en calidad de presidente de sala; Cheryl Fernández Albornoz, como tercera integrante; y Guinette López Insinilla como redactora; se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1701118732-3, RIT N°4-2021, seguida respecto de JORGE ANTONIO MILLA VALENZUELA cédula de identidad N° 19.222.054-8 nacido con fecha 23 de febrero de 1996, chileno, soltero, albañil, con 8º año de educación básica cumplida, domiciliado en Sitio 5, pasaje Coñaripe, toma Millantu, comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el fiscal adjunto Osvaldo Soto Tobar; por su parte, la representación de los encausados estuvo a cargo del Defensor Penal Público Miguel Gallegos Montandon. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos fundantes de la imputación fiscal fueron del siguiente tenor: MACARENA FIGUEROA RAMIREZ Juez Presidente Fecha: 29/06/2021 15:00:25 XDQMVFSGXF GUINETTE VERONICA LOPEZ INSINILLA Juez Redactor Fecha: 30/06/2021 14:46:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 “El día 21 de noviembre del año 2017, aproximadamente a las 17:00 horas, en el domicilio ubicado en calle Lo Castro parcela N° 14, sitio 2, comuna de Lampa, el imputado, ya individualizado, careciendo de la debida autorización, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile, cultivando, en el patio del domicilio, la cantidad de 24 plantas del género cannabis sativa, siendo la más alta de 2,17 metros y la más pequeña de 0,63 metros, no justificando estar destinada a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo” El Ministerio Público califica los hechos descritos como constitutivos del delito de cultivo de cannabis sativa sin contar con la competente autorización, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1 de la misma Ley, cometido en grado de ejecución consumado. Indica también que al acusado le ha cabido participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. En atención a lo anterior solicita que se condene al encartado a una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 UTM, accesorias legales, comiso y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que en su discurso de i
Fallo
fallo son constitutivos de un delito de cultivo y cosecha de especies del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley 20.000, que sanciona penalmente a quien: “careciendo de la debida autorización, MACARENA FIGUEROA RAMIREZ Juez Presidente Fecha: 29/06/2021 15:00:25 XDQMVFSGXF GUINETTE VERONICA LOPEZ INSINILLA Juez Redactor Fecha: 30/06/2021 14:46:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 14 siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas”. En efecto, se estimó acreditado que el encausado cultivaba plantas de marihuana en el patio de su domicilio, sin la debida autorización, circunstancia que no fue desvirtuada por la defensa, sobre la que mantenía el peso de la prueba para acreditar la existencia de autorización que lo eximiera de responsabilidad penal por el cultivo. DÉCIMO SEGUNDO: Iter criminis. Que en lo que respecta al grado de desarrollo del delito que se estimó configurado en la especie, el mismo se considera co
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1 DECISIÓN: CONDENA RUC: 1701118732-3 RIT: 4-2021 ACUSADO: JORGE ANTONIO MILLA VALENZUELA DELITO: CULTIVO DE CANNABIS SATIVA SIN CONTAR CON LA COMPETENTE AUTORIZACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY 20.000. Colina, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha veinticuatro de junio del presente año ante e
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