C/ ANTONIO GABRIEL MADRID DÍAZ
Rol
O-363-2019
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos de un delito consumado de Porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 de la ley 17.798 de control de armas y explosivos en relación con el artículo 3 del mismo cuerpo legal, en el cual le ha correspondido al acusado responsabilidad a título de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo PAULINA ALEJANDRA SARIEGO EGNEM Juez Redactor Fecha: 29/06/2021 15:52:49 GENI MARGARITA MORALES ESPINOZA Juez Presidente Fecha: 30/06/2021 16:13:35 DTXXVFVRRQ PEDRO HUMBERTO SUAREZ NIETO Juez Integrante Fecha: 01/07/2021 11:11:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 2 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que ejecutó el hecho en forma inmediata y directa. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Estima el persecutor que, respecto del acusado, no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Pena solicitada: El Ministerio Público solicita se imponga, respecto del acusado, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de inicio. En su alegato de apertura, manifestó la Fiscalía que con la prueba que incorporará, demostrará los hechos materia de la acusación, que además reprodujo, así como la participación del encartado en éstos. Adelantó que prestarán declaración los funcionarios de Carabineros que llevaron a cabo el procedimiento, quienes darán cuenta de las circunstancias en que se cometió el ilícito, individualizarán al acusado y las especies que éste mantenía en su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los Magistrados Geni Morales Espinoza, en calidad de Presidenta de Sala, Pedro Suárez Nieto y Paulina Sariego Egnem, como integrante y redactora respectivamente, se llevó a efecto juicio oral, en causa seguida en contra de ANTONIO GABRIEL MADRID DÍAZ, cédula de identidad N° 18.056.996-0, nacido en Santiago, el 3 de agosto de 1990, 30 años, soltero, obrero de la construcción, domiciliado en Pasaje Arcoíris Nº 53, Villa Esperanza, comuna de Quilicura. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal, señor Ernesto González Durán. La Defensa del acusado fue ejercida por el Defensor Penal Privado, señor Emilio Elgueta Torres. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público, al deducir acusación en contra del inculpado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, la fundó en los siguientes términos: “El día 03 de octubre de 2017 a las 09:15 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida Palena con calle 5 de Abril en la comuna de Estación Central, el imputado Antonio Gabriel Madrid Díaz, fue sorprendido portando y transportando en su poder, 01 arma de fuego tipo escopeta, de fabricación artesanal, en cuyo interior contenía un cartucho calibre 12mm, encontrándose el arma apta para el disparo, sin contar con las autorización es que corresponden para su porte.” Calificación Jurídica, grado de desarrollo y participación: A juicio del Ministerio Público, los hechos son constitutivos de un delito consumado de Porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 de la ley 17.798 de control de armas y explosivos en relación con el artículo 3 del mismo cuerpo legal, en el cual le ha correspondido al acusado responsabilidad a título de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo PAULINA ALEJANDRA SARIEGO EGNEM Juez Redactor Fecha: 29/06/2021 15:52:49 GENI MARGARITA MORALES ESPINOZA Juez Presidente Fecha: 30/06/2021 16:13:35 DTXXVFVRRQ PEDRO HUMBERTO SUAREZ NIETO Juez Integrante Fecha: 01/07/2021 11:11:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 2 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que ejecutó el hecho en forma inmediata y directa. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Estima el persecutor que, respecto del acusado, no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Pena solicitada: El Ministerio Públi
Fallo
SE DECLARA que: I.- Se condena a ANTONIO GABRIEL MADRID DÍAZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de PAULINA ALEJANDRA SARIEGO EGNEM Juez Redactor Fecha: 29/06/2021 15:52:49 GENI MARGARITA MORALES ESPINOZA Juez Presidente Fecha: 30/06/2021 16:13:35 DTXXVFVRRQ PEDRO HUMBERTO SUAREZ NIETO Juez Integrante Fecha: 01/07/2021 11:11:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 12 12 porte de arma de fuego prohibida, en grado de consumado, cometido el 3 de octubre de 2018, en la comuna de Estación Central. II.- Que, el cumplimiento de la pena corporal impuesta al sentenciado deberá ser de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, a saber, 284 días, según consta de la certificación estampada por la Jefa de Unidad de Causas d
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1 1 CUARTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Delito : Porte de arma de fuego prohibida RIT : 363-2019 RUC N° : 1800969666-7 Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los Magistrados Geni Morales Espinoza, en calidad de Presidenta de Sala, Ped
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