Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ IVAN AREQUIPA MELENDRES

Rol

O-136-2021

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Felipe Ortiz de Zarate Fernández, Rodrigo Vega Azocar y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 2001076225-2 y Rol Interno del Tribunal 136-2021 el Ministerio Público, representado por el fiscal Sergio Almonacid Muñoz presentó acusación en contra del imputado Iván Arequipa Melendres, soltero, cesante, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N° 14.878.541-4, nacido el 1 de junio de 2001, domiciliado en Sagasca N°38 de la comuna de Pozo Almonte quien se encontraba defendido por el Defensor Penal Mario Villablanca Morales por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la ley 20.000 Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 21 de octubre del año 2020 siendo las 12:30 horas aproximadamente personal de Carabineros de Chile en la Ruta 15 ch altura kilómetro 23 de la comuna de Huara fiscalizó a un minibús de la locomoción colectiva que se desplazaba por el lugar pudiendo verificar el personal policial que el pasajero de este minibús el acusado IVAN AREQUIPA MELENDRES transportaba oculto al interior de su bolso la cantidad de 06 paquetes contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína con un peso de 06 kilos 223 gramos motivo por el cual procedieron a su detención Señala el ente persecutor, que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, solicita la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, y la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulare

Fundamentos

motivos y derechos, además de lo señalado articulo 36 -1-2 de la convención de Viena. Se incautó la suma de $41.000 en dinero efectivo, como también de un teléfono celular marca Samsung. SSDDVEWXDR Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez Redactor Fecha: 29/06/2021 13:15:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 4 Luego de realizar diligencia se tomó contacto con fiscal de turno manifestó confección de parte policial, set fotográfico de aprehensor, testigos y remisión de pruebas, posteriormente a ello, se realizó consulta al imputado de forma de ingreso, señalando que fue ilegal por un costado paso Colchane en la madrugada de ese mismo día, posteriormente, se hizo oficio al departamento de extranjería de investigaciones para solicitar estado migratorio, resultando el estado ilegal en el país, confirmando lo manifestado, se hizo también por el cabo Faundes la toma de huellas dactilares, remitida al Labocar de Iquique, El imputado luego de realizar diligencia fue trasladado a la segunda comisaria de Pozo Almonte, entregada para su control de detención que tuvo el día 22 de octubre de 2020 en espera de su control de detención. Que se sacaron fotografías, con el correspondiente set fotográfico, bus en el cual la persona viajaba, asientos. Se le exhibe set fotográfico IV N° 1 auto de apertura, donde reconoce el minibús PPU FYPP98, viajaba desde el sector fronterizo hasta Huara, vehiculo modelo Sprinter, imagen de la persona fiscalizada sentada, marcación del can detector de drogas, imagen con igual situación, imagen de revisión del bolso, cabo Faundez hace lo mismo y paquetes eran característicos a contenedores de droga, imagen de paquetes, especies incautadas, celular, dinero incautado. Reconoce al acusado en la sala por su ubicación y vestimentas. A las preguntas de la defensa expone que el can marcó el asiento del imputado, que esto estaba debajo de su asiento, él baja del vehículo con el mismo bolso, que no manifestó oposición al procedimiento y no desconoció la propiedad de él, bajando con sus especies personales, cooperó en el procedimiento, que las fotografías se toman una vez que se realiza el registro de la especie y se revisan después, que él accede a las fotografías nuevamente, le toman declaración al conductor, pero aquel no realiza mayor aporte de detalles, porque no lo logró observar porque venía manejando, como tampoco indicó como subió. Que el sujeto explicó su forma de ingreso al país, lo que hizo sin presencia del abogado, de manera voluntaria, que él manifestó que no deseaba declarar,

Fallo

se declara: I. Que SE CONDENA a Iván Arequipa Melendres, ya individualizado, a cumplir una pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado a máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 20 de octubre de 2020. II. Téngase por cumplida la sanción pecuniaria impuesta con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, desde el 21 de octubre de 2020, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, en este caso, un (1) días. III. Se sustituye la pena impuesta al condenado por la de expulsión del territorio nacional. SSDDVEWXDR Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez Redactor Fecha: 29/06/2021 13:15:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos

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1 RUC: 2001076225-2 RIT: 136-2021 ACUSADO: IVAN AREQUIPA MELENDRES CEDULA DE IDENTIDAD: 14.878.541-4 MATERIA: ARTÍCULO 3 LEY 20.000 RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, ante este Trib

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