Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

JAIRO RODRIGO PEREZ MORALES C/ YOCHUART SCOTH ENRIQUE SAGUA VARGAS

Rol

O-135-2021

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha veinticinco de junio en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces Sr. Franco Repetto Conteras, Sr. Moisés Pino Pino y Sr. Andrés Provoste Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los antecedentes Rol Interno Nº 135-2021, seguidos por el Ministerio Público en contra de YOCHUART SCOTH ENRIQUE SAGUA VARGAS, chileno, soltero, cedula de identidad N° 20.505.001-9, nacido el 21 de septiembre de 2000, 20 años, ayudante de soldador, alfabeto, domiciliado en calle 9, pasaje 40, Nº 3051, La Pampa Alto Hospicio. Sostuvo la acusación el Fiscal Sr. Héctor López Sepúlveda. La representación del acusado correspondió a la Defensora Sra. Mario Villablanca Morales. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes antecedentes: “El día 21 de Junio de 2019, aproximadamente a las 17:00 horas, el acusado YOCHUART SCOTH ENRIQUE SAGUA VARGAS, conducía el vehículo, Marca Mazda, Modelo Premacy, PPU CDLH.81, color azul, año 2001, siendo fiscalizado por Carabineros, en Avenida Las Parcelas con Ruta A-16 de Alto Hospicio, quienes pudieron comprobar que el requerido se encontraba bajo los efectos de las drogas, ya que mantenía una modulación retardada y ojos enrojecidos. Efectuado el examen toxicológico respectivo este arrojo presencia en la sangre del organismo del acusado de la sustancia ACIDO 11-NOR-D9-THC-CARBOXILICO. Además el acusado conducía sin haber obtenido jamás la licencia de conducir.” Según el Acusador, los hechos descritos configuran un delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas sin haber obtenido licencia para conducir, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 en relación al artículo 209 inciso segundo de la ley 18.290. Se atribuyó al enjuiciado una participación en calidad de autor, conforme a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Pena

Fallo

fallo quede ejecutoriado, en la forma y bajo los apercibimientos que se indicarán en lo resolutivo de esta sentencia. Por la misma razón, se le eximirá del pago de las costas de la causa. DÉCIMO TERCERO: Atendida la entidad de la pena, la naturaleza del delito y la ausencia de reproches penales previos, antecedentes que se estimarán suficientes para presumir que el sentenciado no volverá a cometer nuevos delitos, se sustituirá la sanción corporal por la de remisión condicional, prevista en los artículos 4 y 5 de la Ley 18.216, fijándose en un año el período de observación de Gendarmería de Chile. XMWJVEXBYS Andres Alejandro Provoste Valenzuela Juez oral en lo penal Fecha: 29/06/2021 15:32:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 6 Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11Nº6 y Nº9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 26, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 1, 110, 196 y 209 de la Ley N° 18.290; artículos 1, 45, 47, 295 y siguientes, 325 y siguientes, 340 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA:

Texto Completo (Preview)

1 C/ YOCHUART SCOTH ENRIQUE SAGUA VARGAS MEE CALIFICADO ROL INTERNO: Nº 135-2021 RUC Nº 1900674848-4 IQUIQUE, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha veinticinco de junio en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces Sr. Franco Repetto Conteras, Sr. Moisés Pino Pino y Sr. Andrés Provoste Val

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