HUENTEMIL/QUANT CHILE SPA.
Rol
M-447-2020
Fecha
18 de febrero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no son efectivos, toda vez que, la carta de despido más bien dice relación con un tema de gestión, decisión de orden privado de la empresa y no circunstancias objetivas (exógenas, ajenas a la voluntad del empleador) pues perfectamente la decisión de despedir puede obedecer a una política que busca maximizar utilidades y no a una medida que busca revertir una situación grave, deteriorada de la empresa. Agrega que no se indica si la supuesta restructuración de la empresa (aumentar y racionalizar la productividad de la empresa) obedece a razones objetivas, exógenas, ajenas a la voluntad del empleador, pues perfectamente puede deberse a una mala administración, negligente. Precisa que, la causal exige que junto con acreditar el empleador la nueva estructura empresarial, necesariamente, debe acreditar elementos económicos que permitan justificar dicha decisión y en definitiva la 2 STWXTXXLMX justificación que permita entender el por qué esta decisión empresarial, precisando que la carta subraya el efecto Covid 19 que afectan las operaciones, pero en ningún momento señala algún resumen económico (cuadro de ventas y utilidades comparativo años 2020/ 2019), junto algún antecedentes de perdida de contrato y logros de nuevos contrato, que pudiera haber incorporado a su cartera de clientes, solo señala un efecto catastrófico hoy y a futuro por Motivo COVID 19 que concluye en el despido de nuestra representada . Tampoco se hacen cargo las nuevas etapas en el desarrollo de la pandemia, como es el PASO A PASO, que han significado ir avanzando poco a poco a la nueva normalidad, lo que subraya la transitoriedad del motivo COVID 19. En definitiva, el empleador no puede traspasar el riesgo de su negocio al trabajador y que este asuma el costo de sus decisiones. IV.- Suscripción de finiquito con reserva de derecho. Precisa que la demandada efectuó un pago parcial por concepto de compensación de vacaciones, indemnización por años de servicios, pero descontando el aporte emplea
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparecieron los abogados Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, RUN 12.930.879-6, y Silvia Goncalves Contreras Maldonado, RUN 14.693.844-2, en representación de Ivan Antonio Huentemil Colihuinca, RUN 9.512.976-5, con domicilio en Arturo Prat 696, oficina 410, de Temuco, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Quant Chile Spa ., RUT 76.412.381-6, representada legalmente por Maximiliano Omar Aqueveque Muñoz, RUN 12.657.765-6, ambos con domicilio en José Toribio Medina 094, Edificio Cataluña Piso 8, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, los abogados ya individualizados expusieron los siguientes fundamentos De hecho y derecho: I.- Relación laboral: i) inicio: 26 de junio de 2018; ii) vigencia: indefinida; iii) función: ingeniero programador en las instalaciones ubicadas en la ciudad de Antofagasta (Faena Minera La Escondida, planta concentradora de Cobre lo Colorados); iv) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $2.244.436. II.- Terminación relación laboral: despido el 30 de septiembre de 2020, invocando la causal del artículo 161 1 STWXTXXLMX inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, dando por expresamente reproducida la comunicación de despido. III.- Fundamentos de la acción de despido injustificado. Alega que la carta de despido, contiene una fundamentación fáctica insuficiente, genérica y confusa, pues se limita a hablar de reestructuración organizacional o de dotación, no explica en forma pormenorizada en que consistió la reestructuración, que periodos fueron considerados, como se reorganizó la forma de trabajo, cuántos trabajadores fueron despedidos, que exigencias implicaba, tampoco aporta ningún dato cuantitativo o número que sirva para fundamentar la necesidad de desvincular a nuestra representado, no cumpliendo con los requerimientos el artículo 162 del código del trabajo en relación con el artículo 454 N° 1 inciso 2° del mismo texto legal. Luego, niega que se configure la causal de despido invocada, toda vez que los hechos no son efectivos, toda vez que, la carta de despido más bien dice relación con un tema de gestión, decisión de orden privado de la empresa y no circunstancias objetivas (exógenas, ajenas a la voluntad del empleador) pues perfectamente la decisión de despedir puede obedecer a una política que busca maximizar utilidades y no a una medida que busca revertir una situación grave, deteriorada de la empresa. Agrega que no se indica si la supuesta restructuración de la empresa (aumentar y racionalizar la productividad de la empresa) obedece a razones objetivas, exógenas, ajenas a la voluntad del empleador, pues perfectamente puede deberse a una mala administración, negligente. Precisa que, la causal exige que junto con acreditar el empleador la nueva estructura empresarial, necesariamente, debe acreditar elementos económicos que p
Fallo
por estas razones que debido a estas variables, que han tenido el carácter de permanentes en el tiempo, han generado la necesidad de su representado en torno a generar condiciones que permitan restablecer de alguna forma la normalidad de las operaciones anteriores. 5 STWXTXXLMX Además de lo anterior, y debido a la grave variable externa, la economía del país se ha visto fuertemente afectada y se pronostica, como así ha ocurrido, un complejo escenario que ha alterado de manera permanente la economía, principalmente para el rubro, cuyos efectos en materia comercial son irresistibles para cualquier empresa, porque no permiten llevar a cabo planes comerciales paliativos eficaces y que por el contrario, han obligado a suspender o reducir las actividades producto de los actos de autoridad, existiendo hasta la fecha incertidumbre respecto a los efectos que estas medidas puedan augurar a futuro. Todo lo anterior, obliga a nuestro representado a tomar medidas de racionalización de su dotación de personal, a fin de evitar la innecesaria e insustentable duplicidad de cargos, debido a la transitoria reubicación por el cierre y término de proyectos, debiendo optar para estos efectos considerando especialmente la experiencia y desempeño de los trabajadores en los respectivos cargos, toda vez que Quant Chile ha perdido importantes márgenes, llevándolos a adoptar distintas medidas de reorganización como las indicadas. Debido a lo anterior, y realizando un análisis técnico, la reestructura
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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Despido injustificado DEMANDANTE: IVÁN ANTONIO HUENTEMIL COLIHUINCA. DEMANDADA: QUANT CHILE SPA. RIT: M-447-2020 RUC: 20- 4-0299653-7 ____________________________________________________/ Antofagasta, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, comparecieron los abogados Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, RUN 12.930.879
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