2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARRILLO/CONSTRUCTORA ALMAGRO S.A.

Rol

O-1171-2020

Fecha

18 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece don JUAN ALEJANDRO CARRILLO TORREALBA, Jefe Administrativo de obras, domiciliado en calle Carmen N° 1153 depto. 1741, comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido Injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa CONSTRUCTORA ALM S.A, representada legalmente por don TOMAS ARSENIO ALCALDE HERRERA, ambos domiciliados en avenida Vitacura N° 5093, oficina 202, Comuna de Vitacura, Santiago, y en forma solidaria y/o subsidiariamente a las empresas DESARROLLO INMOBILIARIO MIPA SA, con domicilio en Avenida Vitacura N°5093, oficina 202, Comuna Vitacura, representada legalmente por don ALEJANDRO FRIDMAN PIROZANSKY, y en contra de IMAGINA GESTION INMOBILIARIA SPA, con domicilio en Av. Vitacura N° 5093, oficina 202, Comuna de Vitacura, Santiago, representada legalmente por CAROLINA BUCHI SAGREDO todo en razón de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señala que con fecha 09 de septiembre 2019, se presentó a trabajar a la constructora ALM, y sus filiales, para ocupar el cargo de jefe administrativo de obras, de sus distintos proyectos, como función seria encargado de contratación de personal, remuneraciones y finiquitos del personal de las construcciones y de otras empresas de distintos roles únicos tributarios, pero que los dueños serían los mismos al final de cuentas, incluso teniendo el mismo domicilio la empresas de las demandas de autos, en la contratación fue entrevistado por don: Ulises Subiabre quien dijo ser o tener el cargo de Administrador de Obra y por don: Roberto Cornejo, quien es Gerente de Proyecto en los proyectos de los distintos roles únicos tributarios de IMAGINA. Comenta que transcurridos los meses le indican que debe ir a trabajar todos los sábados, lo que no le pareció debido a que no le cancelarían las horas extras, y que de lo contrario se le despediría, comunicó su molestia al no pago de horas extras y comunicó verbalmente su rechazo a dicha petición, ya que llevaba 3 sábados concurriendo notando que era cierto que no pagarían las horas extras, comunicándosele verbalmente el día 30 de diciembre del 2019, que estaba despedido sin haberle indicado causal legal, Dice que respecto a su contrato que su remuneración base mensual era equivalente a $ 800.000.- Además de asignación de movilización por $ 50.000, por asignación de colación $50.000 y por gratificaciones $119.146. Añade que tanto de la lectura de la notificación del despido, como de lo indicado en fecha 30 de diciembre del 2019 por su superior jerárquico, quien le notificó de forma verbal que había sido desvinculado de la empresa por no concurrir el sábado 28 de diciembre del 2019, se evidencia, que dicho despido se fundamenta en el número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, causal que opera con la conclusión de la obra o faena en el caso en particular, sin embargo, la obra o faena culmina según plano y programación, tiene termino el 21 de abril del año 2021 aproximadamente, en caso de no haber inconvenientes administrativos y u otros, y la empresa podría poner fin al vínculo laboral con el trabajador podría poner fin a la relación laboral por término de la obra que dio origen al contrato por obra, celebrado entre las partes, por lo que, el empleador no podía poner fin al contrato de obra o faena sin expresión y acreditación de una causa legal y justa. Dice que resulta evidente que le corresponde al demandado acreditar los hechos que justifican el término de la relación laboral; sin embargo, con el objeto de demostrar que no existe el término de la obra o faena para la cual fue despedido siendo esta la obra o faena “Edificio Eliodoro Yáñez” reitera que en el cargo del cual fue despedido, en fecha 30 de diciembre del 2019, aún está en construcción incluso ya alguien ocupa su lugar para el término de la obra o faena, lo cual pone en evidencia, el ardid o engaño

Fallo

por tanto, rige desde esa fecha hasta que se produzca el “Término Excavación Fundaciones Subterráneo -3”, reconociendo el trabajador que al llegar la fecha de ese hecho se producirá la terminación de su contrato de trabajo, por la causal contemplada en el N° 5 del Artículo 159 del Código del Trabajo. Por consiguiente, la vigencia del presente contrato se encuentra circunscrita o limitada a la duración de la faena por la cual fue contrato el trabajador. (SIC). Lo anterior, además fue establecido como un hecho no controvertido por las partes en la audiencia de preparación. La empleadora, por su parte, para acreditar la causal legal y el cumplimiento de las formalidades del despido, incorporó en juicio la carta de termino de servicios de fecha 30 de diciembre de 2019, con certificado de envió de correo certificado y la constancia Inspección del Trabajo de término de relación laboral de fecha 31 de diciembre de 2019, además de la copia proyecto de finiquito de fecha 30 de diciembre de 2019, un Informe fotográfico de fecha 20 de diciembre de 2019, un Informe fotográfico de fecha 03 de enero de 2020, y el certificado de término de la obra Edificio Eliodoro Yáñez, respecto de “excavaciones y fundiciones del subterráneo-3”, instrumentos que a juicio del Tribunal resultan bastantes y suficientes para establecer que la obra para la cual fue contratado el demandante finalizó el 30 de diciembre de 2019, que su despido se materializó por la causal legal invocada en la carta de despido,

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Santiago, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece don JUAN ALEJANDRO CARRILLO TORREALBA, Jefe Administrativo de obras, domiciliado en calle Carmen N° 1153 depto. 1741, comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido Injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en

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