GÓMEZ CON GH HOTELERA S.P.A.
Rol
T-56-2020
Fecha
17 de febrero de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Que comparece Patricio Espinoza Martínez, abogado, en representación judicial de don Ramón Enrique Gómez Rojas, cesante, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido (garantía de indemnidad) y cobro de prestaciones laborales derivadas del despido, en contra del ex empleador GH HOTELERA SPA, representada legalmente por don Juan Luis Yanine Nazal, o por quien sus derecho represente en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, lo anterior con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán. Solicita en definitiva declarar: • Que se ha vulnerado la garantía de indemnidad, del actor siendo objeto de represalias lo cual se materializo con el despido de su empleo, con fecha 20 de febrero del año 2020, conforme se establece en el artículo 485 inciso 3 del Código del Trabajo, y que en virtud de ello se otorguen las siguientes prestaciones: INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA DE VIOLACIÓN DE TUTELA LABORAL para don RAMÓN GOMEZ ROJAS por la suma de $4.138.750 pesos por concepto de 11 Meses de remuneración, o la suma que se fije conforme al mérito del proceso que confiere el artículo 489 del Código del Trabajo. Que la parte demandada contesta la demanda. Que con fecha veintiséis de octubre de dos mil veinte, se lleva a efecto la audiencia preparatoria, compareciendo las partes. El Tribunal realiza la relación somera de la demanda, sin establecer hechos conformes y sin alcanzar conciliación, procediéndose a dictar la sentencia interlocutoria que fija los hechos a probar. El demandante en la oportunidad procesal pertinente ofrece y exhibe su prueba, el Tribunal decreta prueba y fija audiencia de juicio. Que el día nueve de febrero del presente, se celebra la audiencia de juicio compareciendo las partes, se procede a recibir la prueba ofrecida, escuchándose las observaciones a la misma y se fija fecha para la notificación de la sentencia de
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que la denunciante funda en los siguientes argumentos: 1) Que con fecha 02 de mayo del año 2019, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para GH HOTELERA SPA, en calidad de GROOM. 2) Que, la función que ejercía e desarrollaba dentro del “Gran Hotel Isabel Riquelme, ubicado en calle Constitución número 576, Ciudad de Chillán. 3) Que la remuneración mensual ascendía a la suma de $376.250 pesos. 4) Que aproximadamente desde el mes de septiembre de 2019, el desempeño de funciones se tornó más dificultoso, pues comenzó a sufrir un trato hostil por parte del Gerente General del Hotel, don Claudio Quintana, quien cuestionaba constantemente su trabajo para luego indicarle, que la pega esta mala y hay que cuidarla, amenazando claramente su estabilidad de empleo, lo que motiva a su representado a dejar constancia de esta situación ante la IPT Ñuble el 06 de diciembre de 2019, la que es ingresada con el número 1065, y en la que señala: “DEJO CONSTANCIA QUE HACE APROXIMADAMENTE 3 MESES QUE ESTOY SUFRIENDO MALOS TRATOS Y HOSTIGAMIENTOS POR PARTE DEL GERENTE, DON CLAUDIO QUINTANA, ME AMENAZA CON QUE LA PEGA ESTA MALA QUE HAY QUE CUIDARLA. ME HABLA MAL POR TELÉFONO, A VECES ME SEÑALA QUE SOY FLOJO, ANDA RUMOREANDO ENTRE OTRAS PERSONAS. DEJO PRESENTE, PARA LOS FINES QUE SEAN PERTINENTES”. TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y VULNERACIÓN DE GARANTIA DE INDEMNIDAD 5) Que a pesar de los malos tratos descritos en el punto anterior, y de no contar con el mejor ambiente de trabajo, durante el transcurso de la relación laboral su mandante registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor, esto no obstante las irregularidades en que comenzó a incurrir su empleador, y que se referían a privar al actor del descanso dentro de la jornada de trabajo, atribuyéndole
Fallo
por tanto una fuerte carga de trabajo, por lo que se ve obligado a ingresar con fecha 18 de diciembre de 2019, solicitud de fiscalización ante la IPT Ñuble, señalando como materias a fiscalizar: no otorgar descanso dentro de la jornada. Fiscalización que fue ingresada con el número 1354 año 2029. 6) Que al momento de realizar visita inspectiva por parte de funcionario fiscalizador de la IPT Ñuble, se entrevista precisamente a don Claudio Quintana, y se le informa acerca del proceso de fiscalización, a cuyo término, según señala el informe de exposición de fecha 31 de enero del 2020 se logra constatar infracción por parte del empleador, al artículo 33 del Código de Trabajo, esto es “No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de horas de trabajo”, cursándosele multa administrativa. 7) Que coincidentemente 20 días después de practicado el informe de exposición y de cursada la multa administrativa, esto es el 20 de febrero de 2020, se notifica a su mandante de su desvinculación, haciéndole entrega de carta de aviso de termino de contrato mientras desempeñaba funciones, en la que se expresa como causal de desvinculación el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”. 8) Que el 21 de febrero del 2020, interpone reclamo por despido injustificado ante la IPT Ñuble, cuyo número es 1601/2020/473, pues sabía que su desvinculación no se derivaba de una necesidad real de la empresa, si no que estaba estrechamente vinculada al he
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: TUTELA. MATERIAS: Vulneración de Derechos DEMANDANTE: Ramón Enrique Gómez Rojas DEMANDADO: GH Hotelera SPA REPRESENTANTE LEGAL: Juan Luis Yanine Nazal RIT: T-56-2020 RUC: 20-4-0274929-7 ________________________________________/ Chillán, diecisiete de Febrero de dos mil veintiuno. VISTO Que comparece Patricio Espinoza Martínez, abogado, en r
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