CRUZAT/UKKO SPA
Rol
O-8179-2018
Fecha
17 de febrero de 2021
Materia
Despido indirecto, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar la fecha de inicio y término de la relación laboral; fundamento del autodespido, hechos y circunstancias relacionado al mismo. Existencia de la carta de despido. En caso de afirmativa, contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos allí descritos, cumplimiento de las formalidades legales respecto del envío de la misma; última remuneración mensual del actor, o en su caso, promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados; rubros que la componían; efectividad de adeudar la demandada a los actores las siguientes prestaciones: cotizaciones de seguridad social, feriado proporcional y/o legal, asignaciones de colación y movilización por los montos señalados en la demanda; en la afirmativa, monto y periodos que se adeudan. Hechos, antecedentes, circunstancias relativos a la calidad de único empleador de las demandadas; efectividad de lo alegado. SEXTO: Que se ha incorporado por la demandante instrumental consistente en el caso de doña Johanna contrato de trabajo de fecha 02 de Mayo de 2018; Acta de la conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 07 de Noviembre de 2018; certificado de cotizaciones de AFP CAPITAL de fecha 13 de Noviembre de 2018; certificado de Remuneraciones Imponibles de AFP CAPITAL, de fecha 13 de Noviembre de 2018; copia de liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de Mayo de 2018. Respecto de doña Francisca Contrato de trabajo de fecha 20 de Agosto de 2018; acta de la conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 22 de Octubre de 2018; certificado de cotizaciones de AFP MODELO de fecha 15 de Noviembre de 2018; certificado de AFC de fecha 15 de Noviembre de 2018 y certificado de cotizaciones de FONASA, de fecha 15 de Noviembre de 2018. Además se ha incorporado certificado de modificación de sociedad UKKO SPA de fecha 20 de Febrero de 2018. Finalmente se ha incorporado informe de Unidad Económica. SÉPTIMO: Que se ha hecho efectivo el apercibimiento legal respecto de ambas demandadas de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido ante este Primer Juzgado De Letras Del Trabajo de Santiago FRANCISCA CRUZAT LASTARRIA, cédula de identidad 18.356.659-8 y domiciliada en Vicuña Cifuentes N° 2247, departamento N° 906, Comuna De Providencia, Región Metropolitana y; JOHANNA FRANCESCA SOTO MONDACA, cédula de identidad 17.380.672-8, con domicilio en Pasaje Hualañé N° 286, Villa Santa Maria, Quilicura, Región Metropolitana; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de UKKO SpA. rol único tributario 76.680.402-0, representada legalmente por, Pamela Bahamondes Allendes, cédula de identidad número 15.437.617-8; domiciliados ambos en Morande N° 835 Oficina N°714, Comuna De Santiago, Región Metropolitana y; en contra de CRISTIAN ALEXIS ALBORNOZ LILLO 15.956.311-1 cédula de identidad, del mismo domicilio anterior. Expone la primera de las demandantes que fue contratada con fecha 27 de junio del 2018 para desempeñarse como Diseñadora Web y Diseñadora 3D, para UKKO SpA; aun cuando en realidad ambos demandados actuaban como su empleador recibiendo órdenes directas. Añade que la representante de la empresa y el otro forman un matrimonio y que constituyeron a la primera de las demandadas con iras a distraer el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. Detalle que su remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $276.000 y gratificación equivalente a una doceava parte de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Expone que trabajó desde 27 de Junio de 2018 a 14 de Septiembre de 2018. Ese último día Cristian Albornoz la cita a una reunión donde le expone del mal estado de los negocios y que tenía que despedirla o hacerla firmar una renuncia. Detalla que la demandada no le ha pagado cotizaciones de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2018. En el caso de doña Johanna Soto, dice que fue contratada el 2 de mayo el 2018; qué son remuneración estaba compuesta de Sueldo base de $296.442; gratificación bruta anual que será pagada mensualmente al trabajador en la cantidad equivalente a una doceava parte de 4,75 ingresos mínimos mensuales; asignación de colación, ascendente a la cantidad de $150.000. Expresa también que el día 14 de septiembre del 2018 es citada a una reunión por el mismo Cristian Albornoz donde se le hace firmar una renuncia voluntaria, pero que en realidad firmó de manera forzada. También prestó servicio desde el 2 de mayo del 2018 al 14 de septiembre del mismo año. Refiere que también la empresa no ha cumplido con el pago y cotizaciones previsionales de los períodos de Julio, Agosto y Septiembre de 2018. Ambas tiene el pago de las cotizaciones previsionales de los periodos adeudados; Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de la renuncia, esto es, los meses de Agosto y Septiembre hasta su convalidación el pago de; indemnización sustitutiva del aviso previo; Feriado legal proporcional; Aportes al seguro de cesantía y INP; la declaración de la nulidad del despido; la rein
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por FRANCISCA CRUZAT LASTARRIA, cédula de identidad 18.356.659-8 solo en cuanto se condena a la demandada UKKO SpA. Rol único tributario 76.680.402-0 al pago de: a) $41.400 por concepto de feriado proporcional. b) Cotizaciones previsionales del período trabajado desde 27 de Junio de 2018 a 14 de Septiembre de 2018 en Fondo Nacional de Salud, AFC Chile II y AFP Modelo conforme a una remuneración de $402.000. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por JOHANNA FRANCESCA SOTO MONDACA y, cédula de identidad 17.380.672-8 solo en cuanto se condena a la demandada UKKO SpA. Rol único tributario 76.680.402-0 al pago de: a) $76.087 por concepto de feriado proporcional. b) Cotizaciones previsionales del período trabajado desde 02 de mayo de 2018 a 14 de Septiembre de 2018 en Fondo Nacional de Salud, AFC Chile II y AFP Capital conforme a una remuneración de $410.442. III.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. IV.- Que no se condena en costas a las demandadas por no haber sido completamente vencidas. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y 22 de la Ley 17.322. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O8179-2018 RUC N° 18-4-0151311-2 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 6 de 6
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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido ante este Primer Juzgado De Letras Del Trabajo de Santiago FRANCISCA CRUZAT LASTARRIA, cédula de identidad 18.356.659-8 y domiciliada en Vicuña Cifuentes N° 2247, departamento N° 906, Comuna De Providencia, Región Metropolitana y; JOHANNA FRANCESCA SOTO MONDACA, cédula de identidad 17.38
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