Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín

PALAVECINO/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ALTIPLANO SPA

Rol

M-3-2019

Fecha

17 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que constan en la demanda de autos. En virtud de lo anterior no existiendo hechos controvertidos, se hace efectivo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 453 N°3 del inciso segundo del Código del Trabajo y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que debatir se dió término a la audiencia. Con respecto a la demandada solidaria, no consta en el proceso que hayan interpuesto reclamación en contra de la sentencia que se dictó en el Procedimiento Monitorio, en lo que respecta a su parte la sentencia está firme y ejecutoriada, por lo que se continuo el juicio respecto de la demandada principal. TERCERO: Que, en cuanto a la existencia de la relación laboral, respecto de ambos trabajadores, se tiene por establecido, al no existir controversia, que el 22 de enero 2019, fueron contratados bajo vínculo de subordinación y dependencia, por el demandado, CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ALTIPLANO SPA, para prestar servicios en calidad de jornal, tarea que cumplieron en forma continua hasta la fecha del despido, esto es, el día 6 de marzo de 2019. Los servicios, para los cuales fueron contratados, se desempeñaron en diversas calles de la comuna de Curacautin, y consistieron básicamente en la reposición y construcción de las veredas de las Poblaciones Padre Juan, Centenario, Diego Portales, Santa Isabel y Focura. Los servicios, se desempeñaron bajo régimen de subcontratación , teniendo la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURACAUTIN la calidad de institución mandante o principal. El 16 de febrero de 2019, firmaron el Contrato a Plazo, disponiendo solo de una copia firmada por los trabajadores y no por el empleador, el que indica en su Clausula Novena que tendría duración hasta el 8 de marzo de 2019. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. La remuneración mensual pactada, a la fecha del despido, estaba compuesta por un sueldo base por la suma de$ 301.000. CUART

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, don BENITO RODRIGO LEIVA VENEGAS, jornal, domiciliado en Alberto Blanco 195, comuna de Curacautín y don ANDRES MARCELINO PALAVECINO AVELLO, jornal, domiciliado en Manuel Cortes 0132, comuna Curacautín, han deducido demanda en procedimiento monitorio, por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales, en contra de su ex-empleador, CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ALTIPLANO SPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don JORGE ARMANDO ESCALONA PACHECO se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Ercilla 2373 oficina 2018, comuna de Temuco, o por quien lo represente o subrogue conforme al artículo 42 inciso 12 del Código del Trabajo, y solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales de dar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo -o en su defecto de manera subsidiaria para el caso que haya hecho uso de los derechos que la ley le concede- en contra del ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURACAUTIN, representada legalmente por su Alcalde don JORGE ROLANDO SAQUEL ALBARRAN o por quien la represente o subrogue conforme al artículo 42 inciso 12 del Código del Trabajo , ambos con domicilio en O'higgins 796, comuna de Curacautín. Solicitan dar lugar a la demanda en todas sus partes y en definitiva declarar: RESPECTO DEL TRABAJADOR BENITO RODRIGO LEIVA VENEGAS: 1.- Que se declare la existencia de la relación laboral. 2.- Que la demandada deberá ser condenada a pagar la suma de $ 60.199.- por concepto de remuneración del 1 de marzo de 2019 al 6 de marzo de 2019. 3.- Que la demandada deberá ser condenada a pagar la suma de$ 17.558.-correspondiente a 1.75 días por concepto feriado legal proporcional. 4.- Que la demandada deberá ser condenada a pagar la suma de$ 301.000.-, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el inciso 12 del artículo 168 del Código del Trabajo. 5.- Que la demandada deberá ser condenado a pagar la suma de $ 20.066.- por concepto de indemnización por lucro cesante, equivalente a la remuneración que habría percibido legítimamente el trabajador hasta el término del plazo que las partes estipularon, es decir, desde el 7 de marzo de 2019 hasta el 8 de marzo de 2019, correspondiente a 2 días. 6.- Que la demandada deberá ser condenada a pagar las Cotizaciones Previsionales y de Salud, por los períodos señalados en el acápite cotizaciones de seguridad social, ordenando notificar a las entidades que correspondan para que procedan a su liquidación y cobro. 7.- Que la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURACAUTIN, es solidariamente responsable del pago de las sumas indicadas precedentemente o las que US. estime pertinentes o, en subsidio, es responsable subsidiariamente al pago de ellas. 8.- O las sumas que US,. estime fijar conforme al mérito del proceso, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. RESPECTO DEL TRABAJADOR ANDRES MARCELINO

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 9º, 73, 63, 162, 168, 173, 420 letra a), 423, 496 y siguientes, y demás pertinentes, del Código del Trabajo, se resuelve: Que, se acoge completamente la demanda interpuesta por don BENITO RODRIGO LEIVA VENEGAS, jornal, domiciliado en Alberto Blanco 195, comuna de Curacautín y don ANDRES MARCELINO PALAVECINO AVELLO, jornal, domiciliado en Manuel Cortes 0132, comuna Curacautín en contra de, CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ALTIPLANO SPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don JORGE ARMANDO ESCALONA PACHECO se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Ercilla 2373 oficina 2018, comuna de Temuco. Condenandose a la demandada, respecto de cada uno de trabajadores demandantes, de la siguiente forma: 1.- Se declara la existencia de relación laboral entre los trabajadores y la demandada principal. 2.- Que la demandada debe pagar la suma de $ 60.199.- por concepto de remuneración del 1 de marzo de 2019 al 6 de marzo de 2019, a cada uno de los demandantes. 3.- Que la demandada debe pagar la suma de$ 17.558.-correspondiente a 1.75 días por concepto feriado legal proporcional, a cada uno de los demandantes. 4.- Que la demandada debe pagar la suma de $301.000.-, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, a cada uno de los demandantes. 5.- Que la demandada debe pagar la suma de $ 20.066.- por concepto de indemnización por lucro cesante, a cada uno de los demandantes. 6.- Que la

Texto Completo (Preview)

En Curacautín a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. Vistos, oído y considerando: PRIMERO: Que, don BENITO RODRIGO LEIVA VENEGAS, jornal, domiciliado en Alberto Blanco 195, comuna de Curacautín y don ANDRES MARCELINO PALAVECINO AVELLO, jornal, domiciliado en Manuel Cortes 0132, comuna Curacautín, han deducido demanda en procedimiento monitorio, por Despido Injustificado y Cobro de Prestaci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica