1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CERPA/TRANSPORTES DELFOS SPA

Rol

O-5675-2020

Fecha

17 de febrero de 2021

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece ÁLVARO MARCELO CERPA MUÑOZ, trabajador, Cédula Nacional de Identidad 11.974.906-9, domiciliado en Presidente Prieto 1825, comuna de Cerro Navia, deduciendo, demanda de procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de remuneraciones, prestaciones e indemnizaciones adeudadas, en contra de TRANSPORTES DELFOS LTDA, sociedad del giro de su denominación, Rut 79.800.900-1, representada legalmente, según lo establecido en el artículo 4 inciso 2 del Código del Trabajo por don JUAN PATRICIO DE LA FUENTE VIÑUELA, ignora profesión u oficio, cédula de identidad 6.376.342-K, ambos domiciliados en Padre Mariano Nº87, oficina 101, comuna de Providencia. SEGUNDO: Que la demanda se funda en relación laboral iniciada el día 10 de septiembre de 2018, contrato indefinido. El cargo era de conductor. Su remuneración, ascendía a $501.397. El día 18 de agosto de 2020, tomó la decisión de dar por terminada la relación laboral, cumpliendo las formalidades, por cuanto el empleador incurrió en graves infracciones al contrato de trabajo y a la legislación laboral vigente, relacionadas al pago de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y de seguridad social. Reproduce la carta de auto despido, la que en síntesis da cuenta del impago de cotizaciones previsionales y de seguridad social en Fonasa, AFP Capital y AFC por los meses de septiembre a noviembre del año 2018, abril a diciembre del año 2019, y enero a julio de 2020. También en no pago íntegro de la remuneración, adeudándole en abril $193.259, mayo $ 393.992, junio $176.800, y julio $386.262. Expone se le adeudan horas extras trabajadas y feriado. Solicita se declare que el auto despido es justificado, y además nulo, y se condene a la demandada al pago de: mes de aviso equivalente a $501.397; 2 años de servicios por $1.002.794; recargo legal del 80% por $802.235; feriado legal correspondiente a los periodos septiembre 2018 – septiembre 2019 equivalente a $250.698; y propor

Fallo

se declarará la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía (las que se deberán descontar y enterar en Afp Capital, Fonasa y Afc Chile), desde la fecha del despido 18 de agosto de 2020, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de la remuneración mensual ya referida. OCTAVO: Que no se condenará en costas por no existir oposición. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7 al 10, 63, 68, 73, 160, 162, 163, 171, 172, 425 a 432, 446, 452 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se estima que la decisión de poner término al contrato de trabajo por parte del actor ÁLVARO MARCELO CERPA MUÑOZ, se encuentra justificada y, en consecuencia, se acoge la demanda, declarando además la nulidad del despido, y condenando a la demandada de TRANSPORTES DELFOS LTDA, Rut 79.800.900-1, al pago de: a) $501.397 por indemnización sustitutiva de aviso previo, b) $1.002.794 por indemnización por años de servicio; c) $501.397 por recargo legal de 50% sobre la indemnización por años de servicio: d) $250.698 por feriado legal; e) $229.806 por feriado proporcional; f) $1.150.313 por remuneraciones adeudadas g) $1.804.608 por horas extras h) cotizaciones prevision

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece ÁLVARO MARCELO CERPA MUÑOZ, trabajador, Cédula Nacional de Identidad 11.974.906-9, domiciliado en Presidente Prieto 1825, comuna de Cerro Navia, deduciendo, demanda de procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de remuneraciones, prestaci

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