ABARZÚA/COMERCIAL MANDUJANO SPA
Rol
O-1298-2020
Fecha
17 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. PARTE DEMANDANTE: Solicita que se haga efectivo apercibimiento del artículo 453 nº 1 inciso séptimo. Consta en audio. EL TRIBUNAL RESUELVE: Se recibirá la causa prueba y se hará juicio de inmediato. Consta en audio. CONCILIACIÓN: no se produce el llamado atendido la incomparecencia de la demandada. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, labor contratada, remuneración pactada y demás estipulaciones. 2. En caso de procedencia del punto anterior, circunstancias del término de la relación laboral y el cumplimiento de las formalidades legales por parte de la demandada para proceder al despido del actor. 3. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social a la fecha del despido. 4. Efectividad de adeudarse remuneración correspondiente a los días laborados en el mes de diciembre 2019 y feriado proporcional. EDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE INCORPORA: Documental: 1. Reclamo administrativo 1324/2019/30007. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 13 de enero de 2020. 3. Certificado cotizaciones Fonasa, de fecha 21 de enero de 2020. 4. Certificado de cotizaciones AFC de fecha 21 de enero de 2020. 5. Certificado de cotizaciones AFP Capital, de fecha 21 de enero de 2020. 6. Set de liquidación de remuneraciones del actor. 7. Contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2017. 8. Certificado emitido con fecha 11 de diciembre de 2018. El tribunal tiene por incorporada la prueba documental. Confesional: Se cite a absolver posiciones al representante legal de la demandada Manuel Mandujano Valenzuela, rut 10.197.318-2 o la persona que haga las veces de tal, conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, bajo apercibimiento legal. El Tribunal Resuelve: Se hará efectivo apercibimiento legal en la sentencia definitiva. Consta en audio. Otros medios de prueba: Exhibición de documentos: 1.- Liq
Fundamentos
considerando además la facultad conferida del artículo 453 nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo y existiendo prueba contundente, esto es, liquidación de remuneración, certificado de antigüedad laboral y contrato de trabajo que acredita la concurrencia de las alegaciones vertidas en el libelo pretensor, se tendrán por tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1) que el actor ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 01 de enero del año 2017 para Comercial Mandujano Spa. 2) Las labores para las cuales fue contratado era de técnico en instalaciones automotrices. 3) Las labores las ejecutó en distintas automotoras de la Región Metropolitana que eran o son clientes de la demandada. 4) La jornada de trabajo estipulada era 45 horas semanales. 5) Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la parte demandante percibía una remuneración por la suma de $576.160 pesos. 6) El día 23 de diciembre del año 2019 la parte demandada procedió al despido del actor en forma verbal y sin expresión de causa legal ni menos cumplió con las formalidades legales para proceder al despido. 7) Que, a la fecha del despido se encontraban adeudas las cotizaciones correspondientes a AFP Capital, AFC y Fonasa correspondiente al período de enero de 2017 hasta julio de 2017, ambos inclusive. 8) Que, a la fecha del despido se adeuda la remuneración correspondiente a los 23 días laborados en el mes de diciembre de 2019 por la suma de $441.722 pesos. Asimismo, se adeuda feriado proporcional compensatorio correspondiente al año 2019 por días por la suma de $403.311 pesos. 9) Que, asimismo se adeuda la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $576.160 pesos e igualmente la indemnización por los 3 años de servicios por la suma de $1.728.480 pesos. Octavo: Que, al haberse tenido tácitamente admitidos los hechos aseverados en el libelo pretensor, los cuales además se encuentran suficientemente acreditados en virtud de la prueba documental legalmente incorporada en la presente audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, el onus probandi recae en la parte demandada, esto es, acreditar el cumplimiento de las formalidades legales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, como asimismo, el pago de la remuneración adeudada y las demás prestaciones solicitadas por el actor, situación que no ocurrió toda vez que la parte demandada se encuentra rebelde en los presentes autos, es que se acogerá la demanda tal y como se dirá en lo resolutivo en la presente sentencia. Noveno: Que, a mayor abundamiento teniendo a la vista los certificados emitidos por las instituciones de seguridad social, cabe hacer presente que, en virtud de la mora en el pago de las cotizaciones de dichas instituciones, entiéndase AFP Capital, AFC y Fonasa se configura lo dispuesto en el artículo 162 inciso séptimo de Código del Trabajo. En virtud de ello, el despido el cual se produjo con fecha
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por Gustavo Adolfo Abarzúa Roa, cédula de identidad nº 16.281.419-2 en contra Comercial Mandujano Spa representada legalmente por Manuel Mandujano Valenzuela y, en consecuencia, se declara que entre las partes existió vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. II.- Que, asimismo se declara que con fecha 23 de diciembre de año 2019 el actor fue despedido en forma injustificada y en virtud de ello la demandada deberá proceder al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $576.160 pesos. b. Indemnización por 3 años de servicios por la suma de $1.728.480 pesos. Suma que deberá ser pagada con el incremento del 50% de conformidad al artículo 168 del Código de Trabajo, esto es, la suma de $864.240 pesos. c. El pago de remuneración por los 23 días laborados en el mes de diciembre de 2019 por la suma de $441.722 pesos. d. Feriado proporcional compensatorio correspondiente al año 2019 por la suma de $403.311 pesos. III.- Que, asimismo se declara que el despido al cual fue objeto la parte demandante es nulo para efectos laborales y previsionales y en virtud de ello la parte demandada deberá proceder al pago de las cotizaciones adeudadas en AFP Capital, AFC y Fonasa como asimismo las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido injustificado hasta la convalidación del mismo mediante el pago íntegro de las cotizaciones
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 17/02/2021, Santiago RUC 20- 4-0253098-8 RIT O-1298-2020 CARATULADO ABARZÚA/COMERCIAL MANDUJANO SPA MAGISTRADO CAROLINA BRAVO YAÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cecilia del Pilar Troncoso Lara HORA DE INICIO 09:06 HORA DE TERMINO 09:32 SALA Sala virtual 14 (5.3) Nº REGISTRO DE AU
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