MARTÍNEZ/TRANSPORTES AEREOS S.A.
Rol
T-940-2020
Fecha
17 de febrero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la carta de despido que se aplicó también a otros trabajadores por la drástica racionalización que debió adoptar TRANSPORTE AEREO a raíz de los efectos de la Pandemia por Covid 19 y que le impide a gran parte de la Compañía operar, debido a las restricciones impuestas por la autoridad, lo cual ha significado una reducción de más del 95% en los vuelos del Grupo LATAM, ocurriendo lo mismo para TRANSPORTE AEREO, para el transporte de pasajeros. Explica que la Empresa ha tomado una serie de medidas tendientes a proteger la estabilidad de todos sus dependientes, desde el inicio de la Pandemia. Sin embargo, ésta no ha cedido y la empresa, en definitiva, se ha visto en la obligación de tener que tomar medidas más drásticas a fin de poder subsistir en el mercado. Agrega que se ha visto en la obligación de tener que reducirse en cuanto a personal, lo que ha afectado a todas las áreas y cargos, sin distinción. De esta forma el despido del actor, se ve inmerso en este contexto de crisis de reducción de personal, junto con otros de cientos de trabajadores. Explica la carta de despido que alude a la baja en la productividad de la Compañía debido a los cambios en las condiciones del mercado que ha producido la Pandemia generada por el Coronavirus o COVID-19, debido al cierre de fronteras y restricciones a la circulación de las personas y su transporte, lo que la ha puesto en necesidad de racionalizar su personal. Destaca el hecho de que la demanda no se hace cargo de la situación descrita en la carta de despido, omitiendo el hecho notorio y público de una Pandemia ha afectado la industria aérea. Incluso, sostiene que su despido solo habría sido por negarse a firmar un anexo, lo que no tiene sustento alguno en la realidad, pues se despidió tanto a trabajadores que firmaron el anexo y otros que no, dentro de un universo de más de 3.000 trabajadores despedidos. Alega que –incluso- se despidió a más trabajadores que firmaron el anexo que los que no. Explica que la rebaja sa
Fundamentos
fundamentos del mismo y hace presente que se suscribió un finiquito, por el cual se le pagaron las indemnizaciones legales y se le descontó la suma por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. Niega en cambio la vulneración que se le imputa, en especial, que el actor haya sido arbitrariamente discriminado por no firmar un anexo de contrato en virtud del cual se rebajaba la remuneración en un 50% por 3 meses. Alega que tampoco se vulneró su libertad de trabajo y defiende la causal sobre los hechos de la carta de despido que se aplicó también a otros trabajadores por la drástica racionalización que debió adoptar TRANSPORTE AEREO a raíz de los efectos de la Pandemia por Covid 19 y que le impide a gran parte de la Compañía operar, debido a las restricciones impuestas por la autoridad, lo cual ha significado una reducción de más del 95% en los vuelos del Grupo LATAM, ocurriendo lo mismo para TRANSPORTE AEREO, para el transporte de pasajeros. Explica que la Empresa ha tomado una serie de medidas tendientes a proteger la estabilidad de todos sus dependientes, desde el inicio de la Pandemia. Sin embargo, ésta no ha cedido y la empresa, en definitiva, se ha visto en la obligación de tener que tomar medidas más drásticas a fin de poder subsistir en el mercado. Agrega que se ha visto en la obligación de tener que reducirse en cuanto a personal, lo que ha afectado a todas las áreas y cargos, sin distinción. De esta forma el despido del actor, se ve inmerso en este contexto de crisis de reducción de personal, junto con otros de cientos de trabajadores. Explica la carta de despido que alude a la baja en la productividad de la Compañía debido a los cambios en las condiciones del mercado que ha producido la Pandemia generada por el Coronavirus o COVID-19, debido al cierre de fronteras y restricciones a la circulación de las personas y su transporte, lo que la ha puesto en necesidad de racionalizar su personal. Destaca el hecho de que la demanda no se hace cargo de la situación descrita en la carta de despido, omitiendo el hecho notorio y público de una Pandemia ha afectado la industria aérea. Incluso, sostiene que su despido solo habría sido por negarse a firmar un anexo, lo que no tiene sustento alguno en la realidad, pues se despidió tanto a trabajadores que firmaron el anexo y otros que no, dentro de un universo de más de 3.000 trabajadores despedidos. Alega que –incluso- se despidió a más trabajadores que firmaron el anexo que los que no. Explica que la rebaja salarial fue propuesta a los sindicatos y trabajadores, y comprendió a más de 41.000 trabajadores. Así, se trató de una medida económica laboral temporal con la finalidad exclusiva de que la Empresa permaneciera viva. Reitera que el despido del actor se fundó exclusivamente en la causal de necesidades de la empresa, por racionalización, causal técnica y objetiva fundada en la baja en la productividad de la empresa a causa de los cambios en las condiciones del mercado aéreo. Hace present
Fallo
Por tanto, si el actor firmó o no el anexo de baja de remuneraciones, es irrelevante, ya que los despidos masivos obedecen a situaciones ajenas a dicha decisión. En cuanto a la supuesta vulneración a la libertad de trabajo, señala el demandante que se le habría vulnerado su libertad de trabajo, sin especificar mayormente en qué forma dicho derecho se vería lesionado. Alega, por último, la Improcedencia de la diferencia de indemnización contractual, desde que toda indemnización contractual y/o legal en favor del demandante se encuentra íntegramente pagada. II.- CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio no se encuentra controvertido que el actor prestó servicios para la demandada- como mecánico de mantenimiento- con el reconocimiento de su antigüedad desde el 01 de Julio de 2009 hasta el 16 de abril de 2010 fecha en que fue despedido, por la causal del artículo 161 -inciso primero- del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”, siendo su última remuneración la de $2.573.771. 2) Que la denunciante alega un despido discriminatorio acusando que su despido tuvo como fundamento directo el hecho de que el actor no suscribió anteriormente el anexo de contrato de trabajo que permitía la rebaja de sus remuneraciones en un 50%. Para acreditar tal aserto, incorporó la siguiente prueba: Finiquito suscrito entre el actor y Latam Airlines Group S.A. con fecha 05 de Mayo de 2020 y su complemento ; Finiquito suscrito con Transportes Aéreo S.A. y su complemento, Anexo Contrato de Trab
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. I.- ANTECEDENTES En este juicio RODRIGO MARTINEZ GALLARDO, con domicilio en Valentín Letelier 1373 of. 405, Santiago, ha interpuesto denuncia por despido vulneratorio de derechos fundamentales, en contra de TRANSPORTE AÉREO S.A., (Lan Express S.A.) representada, por Enrique Cueto Plaza, con domicilio en Av. Presidente Riesco Nº 5711 Piso 19, La
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