Juzgado de Letras de Villa Alemana

CHACANA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL NUEVO MILENIO

Rol

M-4-2021

Fecha

17 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1) Efectividad de que la demandante prestó servicios personales bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada en el periodo que se extiende entre el 01 de marzo de 2018 hasta el 16 de diciembre de 2020 a cambio de una remuneración determinada y condiciones de la misma. 2) Efectividad de haberse producido el despido en la fecha y forma indicadas en la demanda. Cumplimiento de las formalidades legales. 3) Efectividad de haberse efectuado el descuento por parte de la demandada del aporte del empleador al seguro de cesantía y monto del mismo. La parte demandante ofrece y rinde la siguiente prueba: Documental: 1) Actualización y/o modificación de contrato de trabajo docente de fecha 01 de marzo de 2019. 2) Certificado de Relación laboral de fecha 18 de marzo de 2020. 3) Finiquito con expresa reserva de derechos, suscrito entre las partes con fecha 17 de diciembre de 2020. 4) Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020 El Tribunal resuelve: Se tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante. Confesional: La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento respectivo, atendido la incomparecencia de la parte demandada y de su representante legal. El Tribunal resuelve: El Tribunal dará lugar a la solicitud de la parte demandante para efectos de hacerlo efectivo en la sentencia definitiva. Testimonial: Previo juramento de rigor, declara el siguiente testigo: 1) ESTEBAN ORLANDO MONSALVE GUTIERREZ, RUT N° 18.032.762-2. Se deja constancia que la parte demandada no ofrece ni rinde prueba alguna, atendido su incomparecencia a la presente audiencia. OBSERVACIONES A LA PRUEBA La demandante realiza sus observaciones a la prueba rendida. - Argumentos contenidos en el registro de audio-. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se realiza un breve receso, a fin de resolver. El Tribuna

Fundamentos

CONSIDERANDO Atendido lo expuesto y lo dispuesto en el Artículo 7, 161 y siguientes, 453 N°1, 434 N°3, 456, 496 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña CATERIN ESTEFANIA CHACANA ESCUDERO en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL NUEVO MILENIO y, en consecuencia, se declara injustificado el despido, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la cantidad de $827.974 (ochocientos veintisiete mil novecientos setenta y cuatro pesos). b) Recargo legal contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo, correspondiente al 30% por sobre la indemnización de años de servicio decretada precedentemente, ascendente a la cantidad de $745.015 (setecientos cuarenta y cinco mil quince pesos). II. Que se declara la improcedencia del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía (AFC), condenando a la demandada a restituir lo descontado por dicho concepto, ascendente a la cantidad de $675.910 (seiscientos setenta y cinco novecientos diez pesos). III. Que las sumas ordenas deberán pagarse con los reajustes e intereses legales. IV. Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, regulándose las personales en la suma de $100.000.- Una vez transcurridos los plazos legales, procédase de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 462 del Código del Trabajo. Se ordena el registro y archivo de los antecedentes. R.I.T.: M-4-2021 R.U.C: 21- 4-0314763-7 DICTADA POR DOÑA CELESTE SERRANO LAGOS, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA. Se deja constancia que el registro oficia

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Villa Alemana, miércoles, 17 de febrero de 2021. RUC 21- 4-0314763-7 RIT M-4-2021 MAGISTRADO CELESTE SERRANO LAGOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS María José Orrego Pérez.- HORA DE INICIO 09.01 horas.- HORA DE TERMINO 10.10 Nº REGISTRO DE AUDIO Audiencia vía Zoom PARTE DEMANDANTE CATERIN ESTEFANÍA CHACANA

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