MINISTERIO PUBLICO C/ ALFREDO ALEJANDRO VEÑA FARÍAS
Rol
O-54-2021
Fecha
28 de junio de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439., ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: Hecho 1: El día 06 de julio del año 2020, siendo aproximadamente las 16:30 horas en los momentos en que víctima Ignacio Andrés Gatica Morales caminaba por calle Gómez Carreño en dirección a su domicilio, al llegar a la altura del pasaje D sector Belloto, comuna de Quilpué, se acercó el vehículo Kia, modelo Morning, de color DVDWVECCLK Celia Margarita Olivares Ojeda Juez oral en lo penal Fecha: 28/06/2021 16:48:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 27 blanco, placa patente única BZTS-11, conducido por ALFREDO ALEJANDRO VEÑA FARIAS y en el asiento del copiloto NICOLAS JOSE EDUARDO NIETO PEREZ, descendiendo del vehículo Nieto Pérez portando un arma tipo pistola en sus manos, acercándose a la víctima aludida, intimidándolo, apuntándolo con la pistola a la cabeza exigiéndole la entrega del celular que tenía la víctima, se produjo un forcejeo luego de unos segundos logrando la víctima huir del lugar, retirándose el imputado al cual se le cayó la pistola al suelo, se subió al vehículo ya señalado y huyeron ambos del lugar Hecho 02: El día 06 de julio del año 2020, siendo aproximadamente las 17:05 horas, en circunstancias que la víctima Cristóbal Nicolás Carrasco Oñate caminaba por calle Javiera Carrera al llegar a la altura de calle Jose Fuentes, sector Belloto, comuna de Quilpué, se acercó el vehículo marca Kia, modelo Morning, de color blanco, placa patente única BZTS-11, conducido por ALFREDO ALEJANDRO VEÑA FARIAS y en el a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas veintidos y veintitrés del mes en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el Magistrado Sergio Ortiz Huechapán, e integrada por la Magistrada Celia M. Olivares Ojeda y el Magistrado Claudio Correa Zacarías, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 2000680835-3, RIT 54-2021, seguido en contra de Alfredo Alejandro Veña Farías, Cédula de Identidad N°19.252.076-2, nacido en Limache, el 01 de abril de 1996, 25 años, soltero, trabajador de la construcción, domiciliado en Fabres con Corbeta Baquedano N° 0418, Conjunto Parque Central, Villa Alemana, y Nicolás José Eduardo Nieto Pérez, Cédula de Identidad N° 18.784.184-4, nacido en Viña del Mar, el 17 de enero de 1995, 26 años, soltero, sin ocupación, domiciliado en calle Los Duraznos N° 3190, población Don Fernando, Villa Alemana. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Quilpué, representado por el Fiscal Carlos Parra Fuentes, en tanto que la defensa del acusado Veña Farías fue asumida por el Defensor Penal Público Diego Bahamondes Jiménez; la del acusado Nieto Pérez, por el Defensor Penal Público José Miguel Osorio Lorca. Comparece además, como tercerista, Carmen Gloria Farías Sandoval, representada por el abogado Esteban Ciangarotti González, reclamando la devolución del vehículo incautado. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: Hecho 1: El día 06 de julio del año 2020, siendo aproximadamente las 16:30 horas en los momentos en que víctima Ignacio Andrés Gatica Morales caminaba por calle Gómez Carreño en dirección a su domicilio, al llegar a la altura del pasaje D sector Belloto, comuna de Quilpué, se acercó el vehículo Kia, modelo Morning, de color DVDWVECCLK Celia Margarita Olivares Ojeda Juez oral en lo penal Fecha: 28/06/2021 16:48:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 27 blanco, placa patente única BZTS-11, conducido por ALFREDO ALEJANDRO VEÑA FARIAS y en el asiento del copiloto NICOLAS JOSE EDUARDO NIETO PEREZ, descendiendo del vehículo Nieto Pérez portando un arma tipo pistola en sus manos, acercándose a la víctima aludida, intimidándolo, apuntándolo con la pistola a la cabeza exigiéndole la entrega del celular que tenía la víctima, se produjo un forcejeo luego de unos segundos logrando la víctima huir del lugar, retirándose el imputado al cual se le cayó la pistola al suelo, se subió al vehículo ya señalado y huyeron ambos del lugar Hecho 02: El día 06
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1 y 3, 18, 24, 25, 26, 28, 30, 50, 68, 69, 432, 436 inciso primero, 439, 450 del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 342, 344, 346, 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I. Se condena a Nicolás José Eduardo Nieto Pérez y a Alfredo Alejandro Veña Farías, como autores del delito frustrado de Robo con Intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, perpetrado en la comuna de Quilpué, el día 06 de julio de 2020, a la pena de 5 (cinco) años y 1 (un) día de presidio mayor en su grado mínimo. Por otra parte, se les absuelve de la imputación que también se les formulara, como autores de un delito consumado de robo con violencia, que se decía habían cometido en el lugar y fecha ya señalados. DVDWVECCLK Celia Margarita Olivares Ojeda Juez oral en lo penal Fecha: 28/06/2021 16:48:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 27 de 27 II. Se le imponen además las penas accesorias de inhabilita
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Página 1 de 27 DELITO : Robo con Intimidación Robo con violencia RUC N° : 2000680835-3 RIT N° : 54-2021 ACUSADOS : Nicolás José Eduardo Nieto Pérez Alfredo Alejandro Veña Farías FISCAL : Carlos Parra Fuentes DEFENSOR PENAL PÚBLICO : Diego Bahamondes Jiménez (Veña F.) José Miguel Osorio Lorca (por Nieto P.) ABOGADO RECLAMACIÓN : Esteban Ciangarotti González Viña del Mar, veintiocho de junio de dos
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